REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002343
ASUNTO : SP11-P-2010-002343



RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: JOSE DE JESUS BELTRAN
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-12-2010, en contra del ciudadano: JOSE DE JESUS BELTRAN, de nacionalidad venezolana ,natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 09-047-1967, de 43 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y de Ana María Prato Cantor (V) , titular de la cedula de identidad Nº V-11.016.465, soltero, profesión u oficio Conductor, residenciado en el Barrio Andrés Bello; Casa N° 4-24; San Antonio del Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa públicaen la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Lunes 06 de Febrero de 2012, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JOSE DE JESUS BELTRAN, de nacionalidad venezolana ,natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 09-047-1967, de 43 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y de Ana María Prato Cantor (V) , titular de la cedula de identidad Nº V-11.016.465, soltero, profesión u oficio Conductor, residenciado en el Barrio Andrés Bello; Casa N° 4-24; San Antonio del Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala Walter Maldonado; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores, el imputado y su defensor publico Abg. Leonardo Suarez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOSE DE JESUS BELTRAN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suarez, defensor publico del imputado quien expuso: “, Ciudadano Juez visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado JOSE DE JESUS BELTRAN constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 90 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSE DE JESUS BELTRAN,,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-12-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE DE JESUS BELTRAN,de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE DE JESUS BELTRAN, de nacionalidad venezolana ,natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 09-047-1967, de 43 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y de Ana María Prato Cantor (V) , titular de la cedula de identidad Nº V-11.016.465, soltero, profesión u oficio Conductor, residenciado en el Barrio Andrés Bello; Casa N° 4-24; San Antonio del Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO