REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002715
ASUNTO : SP11-P-2007-002715


RESOLUCION

LAS PARTES


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: JONNY EDUARDO MARTINEZ CARVAJAL
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
“Siendo las 15:10 (03:10) horas de la tarde encontrándonos de servicio en la entrada del Barrio La Victoria parte alta Rubio Municipio Junín, cuando se hizo presente una ciudadana indicando que había sido agredida físicamente por un ciudadano, posteriormente nos trasladamos junto a la victima y nos señalo a su presunto agresor y después de explicarle el porque de nuestra visita, le solicitamos que nos lo acompañara a la sede de la comisaría, dicho ciudadano nos acompaño en forma voluntaria y poner resistencia de ningún tipo, seguidamente en la sede de la comisaría quedo plenamente identificado como: MARTINEZ CARVAJAL JONNY EDUARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1.987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.860.606, soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la Victoria Parte Alta, avenida 3, casa No. 14-85, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, Se realizaron las medidas pertinentes al caso. Por ultimo se le realizo llamada telefónica al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. CARLOS JULIO USECHE. Es todo”.


DE LA AUDIENCIA
Puesto a disposición de éste Tribunal en el día de hoy 28 de febrero de 2012, al ciudadano MARTINEZ CARVAJAL JONNY EDUARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.860.606, hijo de Luz Elena Carvajal Arias (v) y de José Gabino Martínez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la Victoria Parte Alta, avenida 3, casa No. 14-85, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY MARIA GARCIA ARIAS. Presentes en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, el imputado de autos, acompañado de la defensora pública penal Abg. Yaned Contreras, actuando por el principio de la unidad de la defensa. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia de verificación de condiciones, es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado MARTINEZ CARVAJAL JONNY EDUARDO, del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Ciudadano Juez no me presente mas porque tuve problemas personales, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto, es todo”.
DE LA MEDIDA
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado MARTINEZ CARVAJAL JONNY EDUARDO, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 27 de octubre de 2009.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano MARTINEZ CARVAJAL JONNY EDUARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.860.606, hijo de Luz Elena Carvajal Arias (v) y de José Gabino Martínez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la Victoria Parte Alta, avenida 3, casa No. 14-85, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY MARIA GARCIA ARIAS; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la siguientes obligación: 1- Asistir a la audiencia de VERIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA EL DÍA MARTES 27 DE MARZO DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado MARTINEZ CARVAJAL JONNY EDUARDO, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 27 de octubre de 2009.
SEGUNDO: PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado MARTINEZ CARVAJAL JONNY EDUARDO, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 27 de octubre de 2009.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano MARTINEZ CARVAJAL JONNY EDUARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.860.606, hijo de Luz Elena Carvajal Arias (v) y de José Gabino Martínez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la Victoria Parte Alta, avenida 3, casa No. 14-85, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY MARIA GARCIA ARIAS; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la siguientes obligación: 1- Asistir a la audiencia de VERIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA EL DÍA MARTES 27 DE MARZO DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. QUEDARON NOTIFICADOS LOS PRESENTES. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA.

TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado MARTINEZ CARVAJAL JONNY EDUARDO. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO