REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003021
ASUNTO : SP11-P-2011-003021


RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIO:
IMPUTADOS: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ OCHOA y ERSON EDUARDO MILLARES HERRERA
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 02 de Febrero del 2012, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2011-003021, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 2 del Ministerio Público, abogado JOMAN SUAREZ en contra los acusados LUIS ENRIQUE HERNANDEZ OCHOA, de nacionalidad colombiana, natural de Tierra Alta Córdova, nacido en fecha 12 de junio de 1979, 32 años de edad, hijo de Edita Ochoa (v) y de Bernave Hernández (f), cédula de ciudadanía N° 6.844.372, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado San Antonio Llano de Jorge Invasión; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y ERSON EDUARDO MILLARES HERRERA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla Atlántico, nacido en fecha 20 de febrero de 1980, 31 años de edad, hijo de Temilda Díaz (v) y de Jesús Millares (v), cédula de ciudadanía N° 10.765.983, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado San Antonio Llano Jorge invasión; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL N. CR-1-DF-11-1RA,CIA-SIP-1160, de fecha 17 de noviembre del presente año, en esta misma fecha siendo las 18.30 horas de la noche funcionarios adscrito a la Primera compañía del destacamento de Fronteras N| 11 de la Guardia Nacional actuando como órgano investigador dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación siendo aproximadamente las 16 horas de la tarde salió la comisión de servicio al mando del Cap. Daniel Garcia, Comanadante de la Primera Compañía, por la jurisdicción del Municipio Bolivar del Estado Tachira, específicamente por la via principal de la población de llano de Jorge Municipio Bolivar, donde en mencionada vía principal observamos transitar un vehiculo tipo moto con sus dos ciudadanos ocupantes de sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional optaron por darse a la fuga via hacia el caserio de llano de Jorge, donde inmediatamente se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la orden impartida, donde aproximadamente 50 metros se logro la captura de los mencionados ciudadanos, frente a la bodega denominada Jijunior, donde tomando todas las medidas de seguridad el caso se les notifico a los ocupantes bajarse del vehiculo motocicleta con las manos arriba, bajandose los mismos con las manos arriba movilizandose uno por el lado derecho y el otro por el lado izquierdo del vehiculo moto. Donde al frente donde se estaciono el vehiculo moto se encuentra la bodega de nombre Jijunior, donde en la misma se encontraban dos ciudadanos de sexo femenino que sirvieran como testigos y se procedio a realizar una inspeccion corporal a los mencionados ciudadanos identificandose al conductoir del vehiculo tipo moto a nombre de MILLARES HERRERA ERRSON EDUARDO, se le encontro a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola 9 milimetros con un cargador, continuando la inspección en el bolsillo del frente del pantalón lado izquierdo se le encontró un celular de la marca movilnet carcasa de color negro y gris y dentro del bolsillo del frente del lado derecho un envoltorio de un abolsa transparente de color azul contentivo de material vegetal color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante que por su característica se presume que sea una droga denominada marihuana y continuando la inspección del pantalón del bolsillo derecho trasero se le encontró 15 cartuchos calibre 9mm., sin percutir Y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ OCHOA, a quien se le encontro en el pantalón del bolsillo derecho frente un teléfono celular con el logo de dIGITEL carcasa de color negro y gris, provisto de un ship de la empresa DIGITEL, y se le encontró en el bolsillo izquierdo un envoltorio de una bolsa vegetal contentivo de material vegetal de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante que por su característica se presume que sea la droga denominada marihuana, donde en presencia de los testigos se procedió a la detención de los ciudadanos junto con el vehiculo moto marca SUZUKI placa ATW-13, hasta la sede de la Primera Compañía del destafront n° 11 de GN San Antonio. Posteriormente se realizo llamada telefonica a la abogada Flor Maria Torres Fiscal 21 del Ministerio Público, quien se dio por notificada. Se deja constancia que las evidencias colectadas arma de fuego tipo pistola 9mm. 30 cartuchos de calibre 9m sin repercutir, los dos celulares y el vehiculo tipo moto seran enviados a la subdelegacion del CICPC San Antonio del tachira, mediante su planilla de cadena de Guardia y Custodia para la realización de las respectivas experticias


Corre agregado las siguientes diligencias:
A los folios 1 al 5 corre agregada acta de investigación penal
A los folios 6 y 7 acta d lectura de derechos del imputado
A los folios 8 al 11 acta de entrevista de los testigos
A los folios 13 y 14 informe medico
A los folios 21 al 22 corre agregado prueba de ensayo orientación, pesaje y precintaje
Al folio 23 reseña fotográfica
Al folio 24 custodia de evidencias
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Jueves 02 de Febrero de 2012, siendo las 12:00 horas del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra de los imputados LUIS ENRIQUE HERNANDEZ OCHOA, de nacionalidad colombiana, natural de Tierra Alta Córdova, nacido en fecha 12 de junio de 1979, 32 años de edad, hijo de Edita Ochoa (v) y de Bernave Hernández (f), cédula de ciudadanía N° 6.844.372, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado San Antonio Llano de Jorge Invasión; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y ERSON EDUARDO MILLARES HERRERA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla Atlántico, nacido en fecha 20 de febrero de 1980, 31 años de edad, hijo de Temilda Díaz (v) y de Jesús Millares (v), cédula de ciudadanía N° 10.765.983, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado San Antonio Llano Jorge invasión; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, los imputados previo traslado del órgano legal y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados LUIS ENRIQUE HERNANDEZ OCHOA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y ERSON EDUARDO MILLARES HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y Reservado y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió cada uno por separado en su oportunidad : “ No deseo declarar; es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo es para LUIS ENRIQUE HERNANDEZ OCHOA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y para ERSON EDUARDO MILLARES HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente el Juez impuso a los ahora acusados del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los acusados LUIS ENRIQUE HERNANDEZ OCHOA, y ERSON EDUARDO MILLARES HERRERA, si deseaba declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libres de todo juramento: “Ciudadano juez, pido la apertura a juicio oral y reservado; es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Leonardo Suárez expuso: “Solicito al Tribunal la apertura a juicio oral y Público; es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora, no tengo objeción alguna con lo planteado, es todo.”
-a-
De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a los acusados LUIS ENRIQUE HERNANDEZ OCHOA, de nacionalidad colombiana, natural de Tierra Alta Córdova, nacido en fecha 12 de junio de 1979, 32 años de edad, hijo de Edita Ochoa (v) y de Bernave Hernández (f), cédula de ciudadanía N° 6.844.372, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado San Antonio Llano de Jorge Invasión; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y ERSON EDUARDO MILLARES HERRERA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla Atlántico, nacido en fecha 20 de febrero de 1980, 31 años de edad, hijo de Temilda Díaz (v) y de Jesús Millares (v), cédula de ciudadanía N° 10.765.983, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado San Antonio Llano Jorge invasión; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las que se encuentran agregadas en los folios 106 al 112 de las actas procesales
APERTURA A JUICIO
SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados LUIS ENRIQUE HERNANDEZ OCHOA, de nacionalidad colombiana, natural de Tierra Alta Córdova, nacido en fecha 12 de junio de 1979, 32 años de edad, hijo de Edita Ochoa (v) y de Bernave Hernández (f), cédula de ciudadanía N° 6.844.372, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado San Antonio Llano de Jorge Invasión; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y ERSON EDUARDO MILLARES HERRERA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla Atlántico, nacido en fecha 20 de febrero de 1980, 31 años de edad, hijo de Temilda Díaz (v) y de Jesús Millares (v), cédula de ciudadanía N° 10.765.983, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado San Antonio Llano Jorge invasión; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano
Y Finalmente SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre del 2011, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal.Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados LUIS ENRIQUE HERNANDEZ OCHOA, de nacionalidad colombiana, natural de Tierra Alta Córdova, nacido en fecha 12 de junio de 1979, 32 años de edad, hijo de Edita Ochoa (v) y de Bernave Hernández (f), cédula de ciudadanía N° 6.844.372, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado San Antonio Llano de Jorge Invasión; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y ERSON EDUARDO MILLARES HERRERA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla Atlántico, nacido en fecha 20 de febrero de 1980, 31 años de edad, hijo de Temilda Díaz (v) y de Jesús Millares (v), cédula de ciudadanía N° 10.765.983, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado San Antonio Llano Jorge invasión; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, las cuales se encuentran establecidas en los folios 106 al 112 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios; por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados LUIS ENRIQUE HERNANDEZ OCHOA, de nacionalidad colombiana, natural de Tierra Alta Córdova, nacido en fecha 12 de junio de 1979, 32 años de edad, hijo de Edita Ochoa (v) y de Bernave Hernández (f), cédula de ciudadanía N° 6.844.372, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado San Antonio Llano de Jorge Invasión; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y ERSON EDUARDO MILLARES HERRERA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla Atlántico, nacido en fecha 20 de febrero de 1980, 31 años de edad, hijo de Temilda Díaz (v) y de Jesús Millares (v), cédula de ciudadanía N° 10.765.983, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado San Antonio Llano Jorge invasión; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre del 2011, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal.
QUINTO: Se mantiene la incautación del vehículo tipo motocicleta de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG