REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002243
ASUNTO : SP11-P-2010-002243


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADA: MIRIAN PABON VILLAMIZAR
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-12-2010, en contra de la ciudadana MIRIAN PABON VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauquita, República de Colombia, nacido en fecha 06/11/1985, de 25 años de edad, hija de José Genaro Pabón (v) y de María Teresa Villamizar (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.116.492.785, soltera, de profesión u oficio domestica, residenciada en Residencias Los Mangos Apartamento 8-3 Piso 8, Barrio Obrero, frente a Wendys, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Miércoles 01 de Febrero de 2.012 siendo la 11:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada MIRIAN PABON VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauquita, República de Colombia, nacido en fecha 06/11/1985, de 25 años de edad, hija de José Genaro Pabón (v) y de María Teresa Villamizar (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.116.492.785, soltera, de profesión u oficio domestica, residenciada en Residencias Los Mangos Apartamento 8-3 Piso 8, Barrio Obrero, frente a Wendys, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (E) Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, la defensora pública Abg. Yaned Contreras, actuando por el principio de la unidad de la defensa y la imputada. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal (E) Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada, quien impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas es todo”. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Contreras, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, así mismo consigno en tres folios útiles la constancia de haber cumplido con la labor comunitaria, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida, así mismo solicito copia simple del acta, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las condiciones impuestas a la acusada, constatándose de que ciertamente, la misma cumplió con las mismas.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana MIRIAN PABON VILLAMIZAR, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-12 -2010, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MIRIAN PABON VILLAMIZAR de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MIRIAN PABON VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Arauquita, República de Colombia, nacido en fecha 06/11/1985, de 25 años de edad, hija de José Genaro Pabón (v) y de María Teresa Villamizar (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.116.492.785, soltera, de profesión u oficio domestica, residenciada en Residencias Los Mangos Apartamento 8-3 Piso 8, Barrio Obrero, frente a Wendys, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EXPEDIR copia solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO