REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000155
ASUNTO : SP11-P-2010-000155

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 02 de Febrero del 2012, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2010-000155, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 26 del Ministerio Público, abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ en contra el acusado BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.491.316, nacido el día 12 de Septiembre de 1985, domiciliado en el Sector Bicentenario de la aldea de Cania de Rubio, Parcela N° 10, Municipio Junín Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber actuado en perjuicio de la adolescente A.I.G.A.(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY),; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consta en actas de la Investigación, las mismas que conforman el presente Asunto, que en fecha 10 de Abril, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, la adolescente A.I.G.A.(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), se encontraba en compañía del niño, B.A.G.L (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), en la quebrada de la Capacha de Rubio estado Táchira, bañándose, momentos cuando el ciudadano BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, quien reside cerca de la residencia de la adolescente, procede a meterse al río agarrando a la adolescente por sus piernas, y según versión de la víctima, la amenazó de que sino se dejaba hacer lo que él quería le iba hacer daño a su madre, procediendo este ciudadano a introducir su dedo en la vagina de la misma, causándole, tal como se desprende del reconocimiento Médico Legal, Desgarro en su Himen.

Revisadas las actuaciones cursan en las mismas las siguientes actuaciones:
• Acta de Denuncia de fecha 12 de Abril del 2009, interpuesta por la ciudadana ASCANIO TORRADO NERIS; progenitora de la víctima; folios 1 y 2.
• Cadena de Custodia, identificada con el Registro N° 51/09, folio 4.
• Acta de Entrevista, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, rendida por la adolescente A.I.G.A. (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY); folio 5.
• Acta de Investigaciones penales, de fecha 13 de Abril de 2009, suscrita por el Detective FRANK MAEL BONILLA SUAREZ y Agente FRANCISCO ROA, folio 9.
• Inspección Técnica al sitio del suceso, de fecha 13 de Abril de 2009, suscrita por el Detective FRANK MAEL BONILLA SUAREZ y Agente FRANCISCO ROA, folio 11.
• Reconocimiento Médico Legal N° 130, de fecha 13/04/2009, suscrita por la Medico Forense MARÍA ISABEL HUNG, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que científicamente se concluye: “HIMEN ANULAR GRUESO, CON DESGARRO COMPLETO RECIENTE A NIVEL DE NUEVE (09) HORAS SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. AFECTACIÓN PSICOLÓGICA, AMERITA ATENCIÓN CON PSICÓLOGO.”
• Acta de Entrevista, rendida por el niño B.A.G.L. (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY); folios 17 y 18.
• Acta de Investigaciones penales, de fecha 17 de Abril de 2009, suscritas por el Detective FRANK MAEL BONILLA SUAREZ; en la que relaciona su actuación detectivezca, siendo la primera de ellas inserta al folio 19, que se da por notificado de la nomenclatura del Auto de Apertura de la Investigación Penal dada por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien le informara el N° 20F26-PO-0077-09; mientras que la Segunda Acta, de fecha 17 de Abril de 2009; inserta al folio 20, igualmente suscrita por el Detective FRANK MAEL BONILLA SUAREZ, en donde dejó constancia que le sugirió a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, que fuera tramitada por ante el Juez de Control respectivo, la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO. (Folios 19 y 20).
• Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-1773, practicada por la Experto Licenciada, Subinspector ANERKYS NIETO, de fecha 28 de Abril de 2009, en la que se concluye: “CON BASE AL RECONOCIMIENTO, OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS REALISADO AL MATERIAL RECIBIDO (…), SE CONCLUYE: 1.- EN LA MUESTRA ESTUDIADA SE DETERMINÓ LA PRESENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.- 2.- EN LAS MUESTRAS ESTUDIADAS NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMASTICA.- 3.- LAS MUESTRAS ESTUDIADAS FUE CONSUMIDA EN SU TOTALIDAD EN LOS RESPECTIVOS ANÁLISIS.- (…)”. (Folio 25 y su Vuelto).
• Peritaje N° 9700-134-LCT-1774, practicada por la Experto Licenciada, Subinspector ANERKYS NIETO, de fecha 26 de Mayo de 2009, en la que se concluye: “CON BASE AL RECONOCIMIENTO, OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS REALISADO AL MATERIAL RECIBIDO (…), SE CONCLUYE: * EN LA SUPERFICIE DE LA PIEZA RECIBIDA, NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA, NI SEMINAL.- (…)”. (Folio 27 y su Vuelto).
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Jueves 02 de Febrero de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.491.316, nacido el día 12 de Septiembre de 1985, domiciliado en el Sector Bicentenario de la aldea de Cania de Rubio, Parcela N° 10, Municipio Junín Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera imputarle la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber actuado en perjuicio de la adolescente A.I.G.A.(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY). Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sanchez, el imputado previo traslado del organo legal y la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra, mas no así la victima. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber actuado en perjuicio de la adolescente A.I.G.A.(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y Reservado y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “ No deseo declarar; es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo es VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber actuado en perjuicio de la adolescente A.I.G.A.(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente el Juez impuso al ahora acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadano juez, solicito se me traslade a un traumatólogo en la Ciudad de San Cristóbal, por cuanto tengo un dolor en la pierna derecha, me llevaron al hospital en San Antonio pero como no había traumatólogo no me atendieron, y la doctora dijo que tenia que ser para el hospital central donde si hay traumatólogo; pido la apertura a juicio oral y reservado; es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra expuso: “Solicito al Tribunal la apertura a juicio oral y reservado, me acojo al principio de Comunidad de la prueba, ratifico mi solicitud de que mi defendido sea atendido por un traumatólogo en la ciudad de San Cristóbal debido en que el hospital de San Antonio no existe especialista en la materia; es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora, no tengo objeción alguna con lo planteado, es todo.”
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De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del acusado BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.491.316, nacido el día 12 de Septiembre de 1985, domiciliado en el Sector Bicentenario de la aldea de Cania de Rubio, Parcela N° 10, Municipio Junín Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber actuado en perjuicio de la adolescente A.I.G.A.(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY),.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

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De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las que se encuentran agregadas en los folios 92 al 94 de las actas procesales
APERTURA A JUICIO
SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.491.316, nacido el día 12 de Septiembre de 1985, domiciliado en el Sector Bicentenario de la aldea de Cania de Rubio, Parcela N° 10, Municipio Junín Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber actuado en perjuicio de la adolescente A.I.G.A.(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY),
Y Finalmente SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 28 DE Septiembre del 2011, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.491.316, nacido el día 12 de Septiembre de 1985, domiciliado en el Sector Bicentenario de la aldea de Cania de Rubio, Parcela N° 10, Municipio Junín Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber actuado en perjuicio de la adolescente A.I.G.A.(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, las cuales se encuentran establecidas en los folios 92 al 94 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Capitulo V, de la pruebas; por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, al acusado BAUTISTA MARTINEZ RONALD ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.491.316, nacido el día 12 de Septiembre de 1985, domiciliado en el Sector Bicentenario de la aldea de Cania de Rubio, Parcela N° 10, Municipio Junín Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera imputarle la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber actuado en perjuicio de la adolescente A.I.G.A.(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 28 DE Septiembre del 2011, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal.
Presente el imputado se da por notificado de las obligaciones impuestas por el tribunal con la advertencia del tribunal que en caso de incumplimiento de una de ellas dará lugar a la revocatoria de la medida.
QUINTO: En vista de lo solicitado por el acusado de autos así como la defensora Pública se ordena el traslado del imputado de autos a un Centro asistencial en la ciudad de San Antonio a los fines de que remitan un diagnostico e informe del acusado y si se requiere en dicho un informe el traslado del mismo a un especialista, este Tribunal una vez conste en actas el referido informe ordenara lo conducente por auto separado.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG