REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003095
ASUNTO : SP11-P-2010-003095

RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por la abogado Carmen Aurora Ibarra , en carácter de defensor público del ciudadano GUILLERMO MOTTA TRONCOSO mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Diciembre de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose el funcionario AGENTE ALEMIR GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ureña, de servicio en la sede detectivesca, observó que al frente de esa subdelegación se encontraba una persona de sexo masculino y otra de sexo femenino agrediendo a una ciudadana, motivo por el cual en compañía del agente Johan Navarro, intervinieron policialmente a los ciudadanos agresores de igual forma a la victima la interrogaron sobre lo sucedido, quien les manifestó que dichos ciudadanos la agredieron físicamente en el Sector Aguas Calientes y que ella se dirigía hacia esa oficina con el fin de denunciarlos y al llegar los mismos también llegaron y la comenzaron a agredir, la victima quedó identificada como FELIZZOLA SANTIAGO NERYIBETH, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-37.291.073, luego de recibir la denuncia de la victima le manifestaron a los ciudadanos agresores que se encontraban detenidos quedando identificados como: 1.-GUILLERMO MOTTA TRONCOSO, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad N° V-22.936.047 y 2.-CACERES DE MORA LUZ MARILIN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.364.384. De igual manera se verificaron a los ciudadanos detenidos su status a través del SIIPOL, donde constataron que no poseen solicitudes o registros policiales.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Al folio 02 riela Denuncia interpuesta por la victima FELIZZOLA SANTIAGO NERYIBETH, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-37.291.073 ante la Sub-delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 15/12/2010.
Al folio 05 riela Valoración médica practicada a la victima FELIZZOLA SANTIAGO NERYIBETH, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-37.291.073, suscrita por el Dr. Matos Cordova Alexey de fecha 15/12/2010.
Al folio 07 y 08 riela Constancia de Lectura de derechos de los imputados
Al folio 09 riela Inspección Técnica N° 490
Al folio 12 riela Acta de Investigación Penal donde se establecen medidas de protección a favor de la victima
- En fecha 16 de Diciembre de 2010, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano GUILLERMO MOTTA TRONCOSO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la República del Perú, nacido en fecha 09/11/1980, de 30 años de edad, hijo de Adrián Motta (f), titular de la cedula de identidad N° V-22.986.047, soltero, de profesión u oficio zapatero, teléfono: 0276-7874240, residenciado en el Sector Aguas Calientes, vereda 5 Casa 12-59, mas arriba del ancianato, Ureña, Estado Táchira y LUZ MARILIN CACERES DE MORA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 09/02/1976, de 34 años de edad, hija de Luis Alberto Cáceres (v) y María Marlene Martínez (v), titular de la cedula de identidad N° V-13.364.384, viuda, de profesión u oficio zapatera, teléfono: 0276-7874240, residenciada en el Sector Aguas Calientes, vereda 5 Casa 12-59, mas arriba del ancianato, Ureña, Estado Táchira, para el primero en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Neryibeth Felizzola Santiago y para la segunda, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Neryibeth Felizzola Santiago; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los imputados GUILLERMO MOTTA TRONCOSO y LUZ MARILIN CACERES DE MORA, plenamente identificado en autos, para el primero en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Neryibeth Felizzola Santiago y para la segunda, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Neryibeth Felizzola Santiago, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con: 1.-Arresto Transitorio para el imputado GUILLERMO MOTTA TRONCOSO por 48 horas en la Sub-Comisaría Policial de San Antonio, 2.-Obligación de presentar un custodio cada uno, que deberá consignar constancia de residencia y constancia de trabajo 3.-Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
CUARTO: SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima Neryibeth Felizzola Santiago, de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: A.-Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y B.-la prohibición al agresor, por sí o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Notifíquese a la victima.
QUINTO: SE ORDENA librar oficio a la Medicatura Forense a los fines que le practique reconocimiento medico a la imputada LUZ MARILIN CACERES DE MORA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 30 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, del ciudadano GUILLERMO MOTTA TRONCOSO imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (60) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del ciudadano GUILLERMO MOTTA TRONCOSO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la República del Perú, nacido en fecha 09/11/1980, de 30 años de edad, hijo de Adrián Motta (f), titular de la cedula de identidad N° V-22.986.047, soltero, de profesión u oficio zapatero, teléfono: 0276-7874240, residenciado en el Sector Aguas Calientes, vereda 5 Casa 12-59, mas arriba del ancianato, Ureña, Estado Táchira en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Neryibeth Felizzola Santiago, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (60) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, manteniéndose las demás condiciones de la medida decretada en fecha 08-04-2011, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.


El Juez Segundo de Control

El Secretario
Abg. RICARHD ENRIQUE HURTADO CONCHA

Abg.