REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000335
ASUNTO : SP11-P-2012-000335


RESOLUCION


Visto el escrito presentado por los Abogados WILSON IGUARAN OSPINO Y KARINA HERNANDEZ, Fiscal Sexagésimo Noveno y Fiscal Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 22/11/2005, funcionarios adscritos al Destacamento de Front eras Nº 11 de la Guardia Nacional de Rubio, Estado Táchira, practican orden de allanamiento a la urbanización Los Portales, Rubio, Estado Táchira, propiedad de la ciudadana Raiza Canchita, por cuanto se presume que en dicha vivienda se encuentran varios tambores llenos de presunto combustible (gasolina), no encontrando nada de interés criminalístico.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A