REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000351
ASUNTO : SP11-P-2010-000351

RESOLUCION

Este Tribunal en virtud de la revisión efectuada a la causa penal signada con el Nro. SP11-P-2010-000351, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados: RAFAEL LOPEZ LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Apartado, Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 04 de Julio de 1.975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 77161431, hijo de María López (v) y de Marcial López (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Junín, Tumeremo, casa sin número de latas de zinc, cerca del estadio municipal, Estado Bolívar, teléfono 0426-7909128 y LUZ PIEDAD ARGEL QUIÑONEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Montería, Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 18 de agosto de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 26201766, hija de Teresa Quiñónez (v) y de Julio Argel (v), soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Junín, Tumeremo, casa sin número de latas de zinc, cerca del estadio municipal, Estado Bolívar, teléfono 0426-7909128, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07 de Febrero de 2.011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 07 de Febrero de 2.011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos RAFAEL LOPEZ LOPEZ y LUZ PIEDAD ARGEL QUIÑONEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
2.-No salir del país sin autorización del tribunal
3.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones para el día 07 de febrero de 2012, a las 02:00 horas de la tarde.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos RAFAEL LOPEZ LOPEZ y LUZ PIEDAD ARGEL QUIÑONEZ, quien cumplió satisfactoriamente con el régimen de presentaciones cada 90 días y no volvió a tener ningún tipo de inconveniente con la victima.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos RAFAEL LOPEZ LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Apartado, Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 04 de Julio de 1.975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 77161431, hijo de María López (v) y de Marcial López (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Junín, Tumeremo, casa sin número de latas de zinc, cerca del estadio municipal, Estado Bolívar, teléfono 0426-7909128 y LUZ PIEDAD ARGEL QUIÑONEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Montería, Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 18 de agosto de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 26201766, hija de Teresa Quiñónez (v) y de Julio Argel (v), soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Junín, Tumeremo, casa sin número de latas de zinc, cerca del estadio municipal, Estado Bolívar, teléfono 0426-7909128, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos RAFAEL LOPEZ LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Apartado, Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 04 de Julio de 1.975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 77161431, hijo de María López (v) y de Marcial López (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Junín, Tumeremo, casa sin número de latas de zinc, cerca del estadio municipal, Estado Bolívar, teléfono 0426-7909128 y LUZ PIEDAD ARGEL QUIÑONEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Montería, Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 18 de agosto de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 26201766, hija de Teresa Quiñónez (v) y de Julio Argel (v), soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Junín, Tumeremo, casa sin número de latas de zinc, cerca del estadio municipal, Estado Bolívar, teléfono 0426-7909128, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA