REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002440
ASUNTO : SP11-P-2009-002440

RESOLUCION

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: YONATHAN ALBERTO NIETO SALCEDO
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano YONATHAN ALBERTO NIETO SALCEDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de enero de 1.989, de 22 años de edad, hijo de Malfi Nieto (v) y de Bernardo Alfonso Jaime Niño (v); titular de la cedula de identidad No. V-25.809.340, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la vía el Rincón Andino, casa de color azul, a la izquierda, la última casa terminando, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-170.32.32; por la comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Zulay Aldana Ruiz, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15 de Junio de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 15 de Junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano YONATHAN ALBERTO NIETO SALCEDO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SIETE (07) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones. 2: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día LUNES 16 DE ENERO DE 2.012 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano YONATHAN ALBERTO NIETO SALCEDO, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en no agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren, y cumplió con la donación de los mercados.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YONATHAN ALBERTO NIETO SALCEDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de enero de 1.989, de 22 años de edad, hijo de Malfi Nieto (v) y de Bernardo Alfonso Jaime Niño (v); titular de la cedula de identidad No. V-25.809.340, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la vía el Rincón Andino, casa de color azul, a la izquierda, la última casa terminando, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-170.32.32; por la comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Zulay Aldana Ruiz; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YONATHAN ALBERTO NIETO SALCEDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de enero de 1.989, de 22 años de edad, hijo de Malfi Nieto (v) y de Bernardo Alfonso Jaime Niño (v); titular de la cedula de identidad No. V-25.809.340, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la vía el Rincón Andino, casa de color azul, a la izquierda, la última casa terminando, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-170.32.32; por la comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Zulay Aldana Ruiz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 07 de Febrero de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA