REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000283
ASUNTO : SP11-P-2012-000283


Vista la solicitud hecha por el abogado Joman Armando Suárez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de fecha 03 de Febrero del 2.012, en donde coloca a disposición de este Despacho al ciudadano JHON BREINER EUFRACIO ROJAS PARRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.256.342, nacido el 04-08-1985, de 26 años de edad, hijo de Lucy María Rojas Parra (v), de oficio ayudante de constructor y residenciado en el Barrio la Integración, sector seis, calle 6, casa N° 41, al lado del parque la integración Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-9785060 (es del hermano Argenis Francisco), este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El día 02 de Febrero del 2012, funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 14:50 horas de la mañana del día 02 de Febrero del 2012, encontrándome de servicio diurno en la aduana subalterna de Ureña en el canal bajando sentido República de Colombia hacia Ureña, cuando observe a un ciudadano quien transitaba a pie y cuando iba pasando por el lado del semoviente canino de nombre sol le dio una señal de alerta por lo que procedí a darle una voz de alto, con el fin de inspeccionarlo donde al bajarle la ropa interior cayo un envoltorio en su interior con restos vegetales de color verdoso con olor fuerte y penetrante, característico de la sustancia denominada Marihuana arrojando como peso bruto 10 gramos de marihuana quedando el ciudadano detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía 21 del Ministerio Público el cual quedo identificado como JHON BREINER EUFRACIO ROJAS PARRA.
DE LA AUDIENCIA

Constituido el referido Juzgado, se encuentran en la sala la ciudadana Juez Abogada MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA, la Secretaria Abogada DILY MARIE GARCÍA ROJAS, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado JOMAN ARMANDO SUAREZ, en la causa N° SP11-P-2011-000283, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano: JHON BREINER EUFRACIO ROJAS PARRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.256.342, nacido el 04-08-1985, de 26 años de edad, hijo de Lucy María Rojas Parra (v), de oficio ayudante de constructor y residenciado en el Barrio la Integración, sector seis, calle 6, casa N° 41, al lado del parque la integración Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-9785060 (es del hermano Argenis Francisco), a quien coloco en esta acto a disposición de esta Tribunal, a los fines de que le sea aplicado el Procedimiento Espacial de Consumo, previsto y sancionado en el artículo 141 de la mencionada Ley, El Tribunal deja constancia que han transcurrido VEINTITRÉS (23) HORAS, desde el momento de la retensión del ciudadano hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina a las 01:49 de la tarde, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el retenido se encuentra en aparente buen estado de salud y que siempre le fueron respetados sus derechos. El Tribunal le informa al retenido JHON BREINER EUFRACIO ROJAS PARRA, el derecho que tienen a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se interrogó al ciudadano retenido, si tenía defensor, manifestó NO tener abogado, y se procedió a nombrarle como Defensora Pública de guardia ABG. YANED CONTRERAS, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento, es todo”. Seguidamente, la Juez, vista la presentación del retenido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de aplicación del Procedimiento Especial de Consumo y estando presentes todas las partes se procede a la celebración de la audiencia de procedimiento Especial de Consumo, previsto en el Titulo V, capitulo II del Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas. De inmediato, la ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, en la causa Nº SP11-P-2012-000283, solicitada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado JOMAN ARMANDO SUAREZ, quien se encuentra presente, el ciudadano JHON BREINER EUFRACIO ROJAS PARRA, y su Abogado Defensor. En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la retención del ciudadano JHON BREINER EUFRACIO ROJAS PARRA, señalando que el mismo manifestó al momento de su retención poseer tal sustancia para su consumo, señaló de igual manera que el ciudadano fue trasladado a la sede del Laboratorio Central del Comando Regional Nro. 1 San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que le fueran practicadas las experticias toxicológicas a saber; raspado de dedos y examen de orina; ordenándose así mismo la química a la sustancia incautada, experticias que están siendo procesadas por dicho laboratorio, finalmente, en uso de las atribuciones que le confiere ser el representante del estado venezolano como lo establece el artículo 285 ordinal 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, acudió ante esta autoridad llenos como están los extremos del titulo V, capitulo II del artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de solicitar: “1.- la libertad del ciudadano retenido, 2.- solicitó se procediera al nombramiento de los expertos adscritos a la Medicatura Forense de esta Circunscripción, a los fines de que le sean practicados exámenes médicos, Psiquiátrico, Psicológico y Social, 3.- se informe a esta Representación Fiscal sobre los nombramientos solicitados y los resultados de los exámenes ordenados por este Tribunal a fin de emitir el informe correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al ciudadano JHON BREINER EUFRACIO ROJAS PARRA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo si querer declarar, expuso: “Soy consumidor desde hace diez años, yo siempre he consumido de marihuana, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. YANED CONTRERAS, quien alegó: “Una vez oído a mi defendido, aunado con la exposición del representante del Ministerio Público, solicito ante este digno Tribunal le sea aplicado el Procedimiento Especial por Consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; asimismo, le sea impuesto un tratamiento médico para la desintoxicación del mismo, debido a que mi defendido es consumidor y finalmente le sea concebida la libertad plena y solicito copia simple del acta, es todo”.

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO

El artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas establece:

“quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta ley:
1. El consumidor o Consumidora civil, o militar cuando no esté de centinela.
2. El consumidor o Consumidora; que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo con la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.
En este caso, el Juez o Jueza apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”

El artículo 128 Ejusdem, establece:

“Se entiende por persona consumidora dependiente, el consumidor o consumidora del tipo intensificado, que se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria, generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aún cuando el individuo siga integrado a la comunidad.
El consumidor o consumidora de tipo compulsivo está caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencias fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo.”

Por su parte, el artículo 141 de la Ley en comento refiere.

“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas o que se declare consumidor o consumidora o posea tales sustancias para su consumo establecido en el numeral 2 del articulo 131 a partir de su retención será puesto inmediatamente a orden del Ministerio Público; el cual solicitara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o a la Guardia Nacional Bolivariana, que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez de control la libertad del consumidor o consumidora; el cual se le impondrá la obligación de presentarse a un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.”

De allí entonces, dado que al imputado al momento de la detención ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como quedó establecido en el acta de Investigación Penal, y el Fiscal del Ministerio Público ordeno la practica del examen medico legal psiquiátrico y toxicológico; aunado a la cantidad de droga incautada, ya que la misma no excede el limite establecido por el legislador, corresponde en consecuencia ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO: JHON BREINER EUFRACIO ROJAS PARRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.256.342, nacido el 04-08-1985, de 26 años de edad, hijo de Lucy María Rojas Parra (v), de oficio ayudante de constructor y residenciado en el Barrio la Integración, sector seis, calle 6, casa N° 41, al lado del parque la integración Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-9785060 (es del hermano Argenis Francisco). Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO: JHON BREINER EUFRACIO ROJAS PARRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.256.342, nacido el 04-08-1985, de 26 años de edad, hijo de Lucy María Rojas Parra (v), de oficio ayudante de constructor y residenciado en el Barrio la Integración, sector seis, calle 6, casa N° 41, al lado del parque la integración Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-9785060 (es del hermano Argenis Francisco).
SEGUNDO: ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el titulo V, capitulo II del artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente se ordena oficiar a la Medicatura Forense para que procedan al nombramiento de los expertos adscritos de esta Circunscripción, a los fines de que le sean practicados exámenes médicos, Psiquiátrico, Psicológico y Social.
TERCERO: IMPONE LAS SIGUIENTES CONDICIONES al ciudadano: JHON BREINER EUFRACIO ROJAS PARRA, a quien el Ministerio Público le solicita el Procedimiento Especial de Consumo, previsto en el titulo V, capitulo II del artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas: 1.- Obligación de realizarse los exámenes ordenados una vez que sea notificado de ello.
CUARTO: SE ACUERDA oficiar la Dirección de la Medicatura Forense a los fines de que sea designado un Médico, adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción, a los fines de que se practique los exámenes requeridos en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad.
Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido el lapso de ley.

ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA