REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002229
ASUNTO : SP11-P-2011-002229

Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JHON JAIRO PEREZ CLAVIJO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 07/04/1984, de 27 años de edad, hijo de Jesús Pérez (v) y de Alix Teresa Clavijo (v), titular de la cédula de residente N° E-83.019.213, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0412-5239457, residenciado en la vía principal El Llano, al lado de la Chivera San Antonio, Bloquera Los Chacaritos, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta de investigación penal N° 918, de fecha 22 de septiembre de 2011, comparecieron ante este despacho los funcionarios: SM/2 ARAUJO JUAN, Y S/1 ACEVEDO JULIO, quienes encontrándose de servicio en el punto de control fijo peracal, por medio de la presente dejan constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándonos de servicio en el canal 2 de l vía que conduce en sentido san Antonio san Cristóbal, observe que se acerco un vehículo marca MAZDA , MODELO 623, COLOR VERDE, PLACAS SAS-54D, por lo que se le indico al ciudadano que conducía el vehículo que por favor se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de realizar una inspección corporal, de documentación y al vehículo, presentando este una cedula de identidad de la república bolivariana de Venezuela, para extranjero, con una fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta y donde se indica como titular de la misma al ciudadano JHON JAIRO PEREZ CLAVIJO, quien presento una copia fotostática del certificado de registro de vehículo e igualmente presento en original de certificación de documento, presuntamente inserta en la notaria de la fría, estado Táchira, procediendo a establecer comunicación telefónica con la notaria de la fría, siendo atendidos por la escribiente N° 3 a quien se le solicito información en relación a dicho documento presentado, manifestándome que el tomo 96, llego nada mas hasta el numero 48, por lo que el documento no existe en dicha notaria, presumiéndose que es falso, motivado a ellos se le dio lectura de sus derechos al ciudadano JHON JAIRO PEREZ CLAVIJO y se elaboro el acta de retención y revisión del vehículo, de igual forma se notifico al fiscal vigésimo quinto del ministerio publico vía telefónica, quien giro instrucciones de las diligencias a realizar, para enviarlas al referido despacho, cabe destacar que dicho vehículo va ser remitido en calidad de deposito al estacionamiento judicial San Antonio.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, fue presentado ante este tribunal el ciudadano JHON JAIRO PEREZ CLAVIJO donde el tribunal dictó l siguiente dispositivo:
PRIMERO: RESTITUYE LA LIBERTAD INMEDIATA SIN MEDIDA DE COERCION al ciudadano JHON JAIRO PEREZ CLAVIJO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 07/04/1984, de 27 años de edad, hijo de Jesús Pérez (v) y de Alix Teresa Clavijo (v), titular de la cédula de residente N° E-83.019.213, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0412-5239457, residenciado en la vía principal El Llano, al lado de la Chivera San Antonio, Bloquera Los Chacaritos, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 Y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos JHON JAIRO PEREZ CLAVIJO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 07/04/1984, de 27 años de edad, hijo de Jesús Pérez (v) y de Alix Teresa Clavijo (v), titular de la cédula de residente N° E-83.019.213, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0412-5239457, residenciado en la vía principal El Llano, al lado de la Chivera San Antonio, Bloquera Los Chacaritos, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. MARLENY CARDENAS CORREA
JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE CONTROL



ABG. NOHEMY EPULVEDA
LA SECRETARIA