REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001129
ASUNTO : SP11-P-2011-001129

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los Abogados CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA Y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, Fiscales Vigésimos Cuartos del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado OSCAR ENRIQUE PINEDA QUINTERO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Zulia, nacido en fecha 25 de marzo de 1964, de 47 años de edad, hijo de Carmen Quintero (v) y de Luis Pineda (v) titular de la cédula de identidad V-8.098.484, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Rubio avenida J10 N° 76-27 Polideportivo teléfono 0276-7623341, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con lo establecido en el artículo 322 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LO HECHOS
El día 09 de mayo de 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo las 10:00 horas de la mañana el ciudadano CONTRERAS RINCÓN JOSÉ ALEXANDER, se presentó ante dicha sede con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE PINEDA QUINTERO, ya que este intentaba ingresar el día 05 de mayo de 2011 un vehículo marca Renault, modelo Logan, con un documento presuntamente forjado, a la empresa a la cual representaba el denunciante el cual es presidente de la Línea Virtual, por lo que se trasladaron a la sede de la línea de taxis para ubicar al ciudadano incriminado en la denuncia logrando observar el vehículo marca Renault, modelo Logan, tipo Sedan, color blanco, transporte público, conducido por el ciudadano Dulfan Rodríguez, donde se retuvo el vehículo en mención, posteriormente se llamo por teléfono al ciudadano denunciado quien no tuvo impedimento en presentarse en la sede del CICPC, donde al este comparecer se le informó que sobre el recaía una denuncia por el delito contra la fe pública, quedando detenido alas 04:00 horas de la tarde de esa misma fecha y a ordenes de la Fiscalía 24 del Ministerio público, identificándose al ciudadano como OSCAR ENRIQUE PINEDA QUINTERO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Zulia, nacido en fecha 25 de marzo de 1964, de 47 años de edad, hijo de Carmen Quintero (v) y de Luis Pineda (v) titular de la cédula de identidad V-8.098.484, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Rubio avenida J10 N° 76-27 Polideportivo teléfono 0276-7623341.

Al folio 01 riela DENUNCIA de fecha 09 de mayo de 2011, formulada por el ciudadano CONTRERAS RINCÓN JOSÉ ALEXANDER, ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Rubio, en contra de OSCAR ENRIQUE PINEDA QUINTERO.

Del folio 05 al 08 riela copia fotostática de documentos del vehículo vehículo marca Renault, modelo Logan, tipo Sedan, color blanco, transporte público.

Al folio 13 riela Titulo de propiedad del vehículo marca Renault, modelo Logan, tipo Sedan, color blanco, transporte público, a nombre de Ana Bonilla.

En fecha 11/05/2011 se realizo Audiencia de Calificación de Flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano OSCAR ENRIQUE PINEDA QUINTERO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Zulia, nacido en fecha 25 de marzo de 1964, de 47 años de edad, hijo de Carmen Quintero (v) y de Luis Pineda (v) titular de la cédula de identidad V-8.098.484, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Rubio avenida J10 N° 76-27 Polideportivo teléfono 0276-7623341; por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con lo establecido en el artículo 322 del Código Penal, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL en favor del ciudadano: OSCAR ENRIQUE PINEDA QUINTERO, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con lo establecido en el artículo 322 del Código Penal, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado OSCAR ENRIQUE PINEDA QUINTERO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Zulia, nacido en fecha 25 de marzo de 1964, de 47 años de edad, hijo de Carmen Quintero (v) y de Luis Pineda (v) titular de la cédula de identidad V-8.098.484, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Rubio avenida J10 N° 76-27 Polideportivo teléfono 0276-7623341, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con lo establecido en el artículo 322 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. MARLENY CARDENAS CORREA
JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE CONTROL
ABG. NOHEMY EPULVEDA
LA SECRETARIA