REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000247
ASUNTO : SP11-P-2011-000247

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA Y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, Fiscales Vigésimos Cuartos del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JOSUÉ RODRÍGUEZ ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural Rubio Municipio del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.624, nacido en fecha 12 de abril de 1.983, , de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la calle principal de la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, EDGARD EDUARDO PEÑARANDA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº 19.541.753, nacido en fecha 29 de octubre de 1.990, de 20 años de edad, residenciado en la calle principal del la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; DAN JOSÉ JAIMES JÁUREGUI, de nacionalidad venezolana, natural Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.898, nacido en fecha 28 de septiembre de 1.983, de 27 años de edad, residenciado en la calle principal del la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; y JAIRO ENRIQUE IBARRA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.421.512, nacido en fecha 30 de marzo de 1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero; en la calle principal del la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LO HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente causa acaecieron el día 25 de enero de 2011, y están referidos en Acta de Investigación Penal sin número de idéntica fecha suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes señalan que mientras se desplazaban en dos unidades patrulleras en la vía pública, sector la Colina, vía a la población de Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, concretamente en las adyacencias del estacionamiento “El Canoero”, avistaron a cuatro ciudadanos en una actitud que consideraron “…sospechosa dentro del establecimiento y al notar la presencia policial optaron por evadir la comisión…”, por lo que les dieron la voz de alto solicitándoles su documentación, negándose éstos a aportarla, asumiendo una actitud agresiva y soez contra los funcionarios actuante por lo que procedieron a aprehenderles quedando identificados como JUAN JOSUÉ RODRÍGUEZ ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural Rubio Municipio del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.624, nacido en fecha 12 de abril de 1.983, , de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la calle principal de la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, EDGARD EDUARDO PEÑARANDA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº 19.541.753, nacido en fecha 29 de octubre de 1.990, de 20 años de edad, residenciado en la calle principal del la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; DAN JOSÉ JAIMES JÁUREGUI, de nacionalidad venezolana, natural Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.898, nacido en fecha 28 de septiembre de 1.983, de 27 años de edad, residenciado en la calle principal del la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; y JAIRO ENRIQUE IBARRA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.421.512, nacido en fecha 30 de marzo de 1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero; en la calle principal del la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira (aprehendidos de autos) quienes fueron puestos a disposición de la fiscalía actuante.

En fecha 27-01-2011 se realizo Audiencia de Calificación de Flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: DESESTIMA COMO FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de los ciudadanos JUAN JOSUÉ RODRÍGUEZ ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural Rubio Municipio del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.624, nacido en fecha 12 de abril de 1.983, , de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la calle principal de la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, EDGARD EDUARDO PEÑARANDA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº 19.541.753, nacido en fecha 29 de octubre de 1.990, de 20 años de edad, residenciado en la calle principal del la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; DAN JOSÉ JAIMES JÁUREGUI, de nacionalidad venezolana, natural Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.898, nacido en fecha 28 de septiembre de 1.983, de 27 años de edad, residenciado en la calle principal del la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; y JAIRO ENRIQUE IBARRA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.421.512, nacido en fecha 30 de marzo de 1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero; en la calle principal del la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad al establecido en sentencia Nº 272, de fecha 15 de febrero de 2007, Expediente 06-0873, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual es vinculante con los artículos 7 y 335 de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL para los ciudadanos JUAN JOSUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, EDGAR EDUARDO PEÑARANDA HERNÁNDEZ, DAN JOSÉ JAIMES JÁUREGUI y JAIRO ENRIQUE IBARRA GONZÁLEZ de conformidad al articulo 44, ordinales 1 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: SE ORDENA REMITIR COPIA de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, conforme lo solicitado por la defensa de los aprehendidos, a fin de que de que se aperture la investigación correspondiente

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del orden Público, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JOSUÉ RODRÍGUEZ ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural Rubio Municipio del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.624, nacido en fecha 12 de abril de 1.983, , de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la calle principal de la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, EDGARD EDUARDO PEÑARANDA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº 19.541.753, nacido en fecha 29 de octubre de 1.990, de 20 años de edad, residenciado en la calle principal del la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; DAN JOSÉ JAIMES JÁUREGUI, de nacionalidad venezolana, natural Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.898, nacido en fecha 28 de septiembre de 1.983, de 27 años de edad, residenciado en la calle principal del la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; y JAIRO ENRIQUE IBARRA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.421.512, nacido en fecha 30 de marzo de 1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero; en la calle principal del la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. MARLENY CARDENAS CORREA
JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE CONTROL



ABG. NOHEMY EPULVEDA
LA SECRETARIA