REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002829
ASUNTO : SP11-P-2011-002829

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abogada MARIA TERESA OCHOA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Constan en las presentes actuaciones denuncia interpuesta en fecha 18 de junio de 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Antonio, por el ciudadano MELLA ROMERO GUSTAVO ISAAC, en la cual manifestó entre otras cosas que fue víctima de un robo por parte de dos sujetos, los cuales portando armas de fuego llegaron a la empresa donde trabaja y bajo amenazas de muerte despojaron a los que estaban de teléfonos celulares, carteras con el dinero que tenían en las mismas y cinco (05) computadoras portátiles de los que allí laboran.
Consta Acta de Inspección Técnica Nº 345, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos, y donde dejan constancia que no fue recabada ninguna evidencia de interés criminalístico.
Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que se cometió la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, pero no surgió ningún elemento que nos permita determinar como se produjeron tales hechos, y determinar el autor o autores de los mismos, por cuanto lo narrado por el denunciante fue sólo de manera referencial, ya que no aportó algún otro elemento de convicción que nos permita determinar con exactitud como se produjeron los mismos, y corroborar la veracidad de tales hechos, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.


Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





Abg.

SECRETARIO (A)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.MMC.
SP11-P-2011-002829