REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002466
ASUNTO : SP11-P-2011-002466
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexagésima Novena con competencia plena a Nivel Nacional, y Fiscal ( E) Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogados JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON y MARJA LORENA SANABRIA, respectivamente, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 05 Acta de Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana , Comando Regional º 1 Destacamento De Fronteras, Nº 11 Tercera Compañía de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las po:00 horas de la mañana, recibieron información mediante llamada telefónica de una persona desconocida informando sobre un depósito de combustible clandestinamente en una vivienda ubicada en el Barrio Ajuro carrera 0 casa Nº 4-15, por lo cual se trasladaron al sitio en comisión, donde se pudo observar que en una vivienda de paredes rojas signada con el Nº 4-15, entraron dos vehículos de carga tipo camión, por lo que se presume que los conductores realizaron el descargue de combustible.
Consta al folio 08 Orden de Allanamiento de fecha 23 de enero de 2006, expedida por el Tribunal Segundo de Control, a efectuarse en el inmueble ubicado en la carrera 0 casa Nº 4-15 sector Aguas Calientes, paredes rojas con un portón metálico y rejas de color verde, Barrio Ajuro Ureña estado Táchira, lugar donde presuntamente se encuentran objetos tales como envases, pimpinas, y que se dedican a la vente y/o almacenamiento de combustibles.
Al folio 13 de las presentes actuaciones consta acta policial de fecha 08 de junio de 2011, en la cual fue recabada la presente investigación, por cuanto no fue posible
Que se llevara a cabo la orden de Allanamiento expedida.
Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no ocurrió, por cuanto aún y cuando la orden de Allanamiento fue debidamente tramitada, no consta en autos que tal diligencia hubiese sido practicada, y poder evidenciar lo observado por los funcionarios actuantes, es decir que no fue posible verificarlo. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma. una vez quede firme la misma.
ABG.MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SP11-P-2011-002466
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