REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002462
ASUNTO : SP11-P-2011-002462
Visto el escrito presentado por los Fiscales Sexagésimo Noveno con competencia plena a nivel Nacional, y Sexagésimo Cuarta (A) del Ministerio Público, Abogados JOSE MARIA CAMARGO y MARJA LORENA SANABRIA, respectivamente, mediante el cual solicitan el en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 22 y 23 de la Ley sobre el delito de Contrabando, publicado en Gaceta Nº 6.017 de fecha 30/12/2010, que establece como faltas el caso que aquí nos ocupa, así como el delito de Transporte Ilícito de materiales peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, vigente para el momento de los hechos, ocurrido en fecha 30 de mayo de 2008, de lo cual ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, y SEIS (06) DIAS, es decir tiempo superior a la pena para el delito de Almacenamiento Ilícito de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, de tres años, y mayor de un año para el Contrabando como falta, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 5° 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto han pasado más de tres años, y un año respectivamente, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. MMC.
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