REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002032
ASUNTO : SP11-P-2011-002032
Visto el escrito presentado por los Fiscales Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio O2 Acta Policial suscrita por la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Frontera San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 12:45 estando de servicio en la estación policial, se hizo presente una adolescente llorando, y en actitud nerviosa, manifestando que había sido agredida por la espalda y brazos con un palo por la ciudadana ROJAS MONTES CARMEN, quien es su suegra, por lo cual se trasladaron a la residencia marcada con el Nº 7-15 CARRERA 8 Barrio Pueblo Nuevo, en compañía de la adolescente víctima, que una vez en el sitio fue ubicada y se le notificó el motivo de su detención quedando identificada como: CARMEN FELISA ROJAS MONTES, venezolana, con cédula de identidad Nº 9.135.381, fecha de nacimiento 28-01-1966, de 45 años de edad, soltera, natural de San Antonio estado Táchira, residenciada en Barrio Pueblo Nuevo carrera 8 Nº 7-15 San Antonio, así mismo se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público.
Al folio 04 consta denuncia interpuesta por la adolescente M.B.R., ( se omite su nombre por razones de Ley), de 16 años de edad, quien manifestó entre otras cosas que vive con su esposo, en la casa de su suegra, y que a eso de las 11:30 ella estaba bañando al niño, y como el agua estaba fría comenzó a llorar, que lo sacó y lo fue a vestir, y que ella llegó y se metió al cuarto y comenzó a gritarla y la comenzó a golpear por la espalda con la mano, que luego agarró un palo y le pegó por el brazo varias veces.
Al folio 10 de las presentes actuaciones, consta Audiencia de presentación por ante este Tribunal Primero de Control, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual se calificó la Flagrancia en la aprehensión de la ciudadana CARMEN FELISA ROJAS MONTES, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la adolescente M.B.R., ( se omite su nombre por razones de Ley), así mismo se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y fueron remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
Consta acta policial de fecha 29 de septiembre de 2011, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se constató en los libros correspondientes y archivos de la Medicatura Forense, y la adolescente M.B.R., ( se omite su nombre por razones de Ley), víctima en el presente hecho, no acudió a la misma para la respectiva práctica del Reconocimiento Médico Legal.
Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que no quedó evidenciado la comisión de algún hecho punible, por cuanto la supuesta víctima no acudió a la Medicatura Forense para la práctica del respectivo Reconocimiento Médico Legal, y poder determinar así el tipo de lesión sufrida, y debido al transcurso del tiempo resultaría inoficioso la práctica del mismo, tampoco fue aportado algún otro elemento de convicción que nos permita precisar con exactitud como se produjeron los mismos, y corroborar la veracidad de tales hechos, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. A favor de la ciudadana CARMEN FELISA ROJAS MONTES, venezolana, con cédula de identidad Nº 9.135.381, fecha de nacimiento 28-01-1966, de 45 años de edad, soltera, natural de San Antonio estado Táchira, residenciada en Barrio Pueblo Nuevo carrera 8 Nº 7-15 San Antonio, así mismo cesa la Medida Cautelar, otorgada a la misma en la presente causa. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg.
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.MMC.
SP11-P-2011-002032
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