REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000100
ASUNTO : SP11-P-2012-000100


AUTO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga por parte del Ministerio Publico en razón del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga. En razón de ello la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a través del Abg. Joman Armando Suárez, ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada contra el ciudadano RICARDO LEON NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Vijagual Santander, nacido en fecha 26 de septiembre de 1956, de 55 años de edad, hijo de Romelia Navarro (v) y de Rodrigo león (f); titular de la cedula de identidad 81.960.700, soltero, de profesión u oficio mecánico, sin residencia en país; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que se hace necesario la practica de diligencias entre las cuales destaca estudio técnico a los dispositivos móviles retenidos al imputado de autos, identificación y ubicación de otros sujetos activos, inspección en el sitio del suceso, además de otras diligencias de investigación, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: UNICO: ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo en contra del ciudadano RICARDO LEON NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Vijagual Santander, nacido en fecha 26 de septiembre de 1956, de 55 años de edad, hijo de Romelia Navarro (v) y de Rodrigo león (f); titular de la cedula de identidad 81.960.700, soltero, de profesión u oficio mecánico, sin residencia en país; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del 14 de Febrero de 2012. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA