REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002673
ASUNTO : SP11-P-2010-002673

RESOLUCION

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADOS: YONDER LENIN JAIMES DELGADO y TOMAS EDUARDO ZAMBRANO ALARCON
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano YADHER LENIN JAIMES DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 30 Octubre 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.493.551, hijo de José Jaimes (v) y Rosalba Delgado (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Avenida 19 con calle 4, casa No. 56-59, Santa Bárbara, Rubio, estado Táchira, teléfono 0414-753.95.81 y THOMAS EDUARDO ZAMBRANO ALARCÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19 Noviembre 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.699, hijo de Tomás Zambrano (v) y Iraima Alarcón (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Av. Manuel Pulido Méndez, casa Jospaica, más abajo del Hospital, diagonal a la Escuela la Monta, Rubio, estado Táchira, teléfono 0414-722.56.35, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de febrero de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 02 de Febrero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos YADHER LENIN JAIMES DELGADO y THOMAS EDUARDO ZAMBRANO ALARCÓN, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal. 3) Donar cada uno de los acusados 4 mercados al Geriátrico de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira”, por un monto no inferior a 250 Bolívares cada uno, debiendo consignar constancias de ello. 4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas 5) Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos YADHER LENIN JAIMES DELGADO y THOMAS EDUARDO ZAMBRANO ALARCÓN, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y una labor comunitaria Donar un mercado al Hospital Geriátrico de Rubio, debiendo consignar constancia de tal hecho. Ofíciese al hospital geriátrico de Rubio, debiendo consignar constancias de tal hecho, por lo que en la audiencia de verificación se verificó.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos YADHER LENIN JAIMES DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 30 Octubre 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.493.551, hijo de José Jaimes (v) y Rosalba Delgado (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Avenida 19 con calle 4, casa No. 56-59, Santa Bárbara, Rubio, estado Táchira, teléfono 0414-753.95.81 y THOMAS EDUARDO ZAMBRANO ALARCÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19 Noviembre 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.699, hijo de Tomás Zambrano (v) y Iraima Alarcón (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Av. Manuel Pulido Méndez, casa Jospaica, más abajo del Hospital, diagonal a la Escuela la Monta, Rubio, estado Táchira, teléfono 0414-722.56.35, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos YADHER LENIN JAIMES DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 30 Octubre 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.493.551, hijo de José Jaimes (v) y Rosalba Delgado (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Avenida 19 con calle 4, casa No. 56-59, Santa Bárbara, Rubio, estado Táchira, teléfono 0414-753.95.81 y THOMAS EDUARDO ZAMBRANO ALARCÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19 Noviembre 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.699, hijo de Tomás Zambrano (v) y Iraima Alarcón (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Av. Manuel Pulido Méndez, casa Jospaica, más abajo del Hospital, diagonal a la Escuela la Monta, Rubio, estado Táchira, teléfono 0414-722.56.35, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 02 de febrero de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA