REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002642
ASUNTO : SP11-P-2010-002642
RESOLUCION
JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO PATIÑO MANRIQUE
DEFENSORA: BETTY SANGUINO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS ALBERTO PATIÑO MANRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 Febrero de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.465.522, hijo de Milciades Patiño (v) y Hilda Manrique (v), soltero, de profesión u oficio Deportista, residenciado en Avenida 7, entre 3ra. Y 4ta., Barrio Plaza Miranda, San Antonio, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de febrero de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 02 de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano CARLOS ALBERTO PATIÑO MANRIQUE, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3) Donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Ureña, con sede en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por un monto no inferior a 200 Bolívares, debiendo consignar constancias de ello. 4) Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano CARLOS ALBERTO PATIÑO MANRIQUE, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y una labor comunitaria Donar un mercado al Hospital Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de tal hecho. Ofíciese al hospital geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancias de tal hecho, por lo que en la audiencia de verificación se verificó.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO PATIÑO MANRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 Febrero de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.465.522, hijo de Milciades Patiño (v) y Hilda Manrique (v), soltero, de profesión u oficio Deportista, residenciado en Avenida 7, entre 3ra. Y 4ta., Barrio Plaza Miranda, San Antonio, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO PATIÑO MANRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 Febrero de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.465.522, hijo de Milciades Patiño (v) y Hilda Manrique (v), soltero, de profesión u oficio Deportista, residenciado en Avenida 7, entre 3ra. Y 4ta., Barrio Plaza Miranda, San Antonio, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 02 de febrero de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
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