REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001176
ASUNTO : SP11-P-2011-001176

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLOREZ RONDON
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: OSCAR ALEXIS CORREA SIERRA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

“ Siendo las 10:40 horas de la moche en la unidad radio patrullera P-574 por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, habiendo un apostamiento en el sector de la vía principal del Barrio 5 de Julio frente al Hotel El Duque, específicamente vía San Antonio-Peracal, con el fin de inspeccionar vehículos y documentos policialmente y por el sistema SICOPOL, cuando observamos un vehículo SEDA, marca TOYOTA, de color GRIS; que se dirigía en dirección de Peracal, San Antonio, al llegar donde estábamos le manifesté al conductor que se identificara y que para donde se trasladaba contestando en forma nerviosa para San Antonio, identificándose como OSCAR ALEXIS SIERRA, por tal motivo le indicamos que se detuviera al lado derecho de la vía, ya que iba hacer objeto de una inspección de rutina y el funcionario AGTE GONZALEZ ANDERSON, se acerco al vehiculo en mención y de acuerdo al articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se materializo la inspección encontrando dentro del maletero, (17) diecisiete recipientes de color gris, con la capacidad de diez litros cada uno y se encuentran sellados, marca POTRERON 212 (PICLORAN+2,4-D) HERBICIDA, de uso agrícola, moderadamente TOXICO, con una advertencia en la etiqueta PELIGRO VENENO, le preguntamos al ciudadano OSCAR ALEXIS SIERRA, que si tenía factura o permiso para manipular sustancias peligrosas indicándonos que no, y que para donde transportaba el veneno respondiendo que para San Antonio, por tal motivo le manifestamos que nos debía acompañar a la estación policial de San Antonio posteriormente fue llevado al centro asistencial hospital Samuel Darío Maldonado. Posteriormente siendo las 10:45 horas de la mañana se le leyeron los derechos del imputado quedando plenamente identificado como: OSCAR ALEXIS CORREA SIERRA, venezolano, cedula V.- 18.354.567, fecha de nacimiento, 08-06-1984, de 27 años de edad, natural de San Antonio, reside en Cúcuta, Barrio el encanto avenida 13, casa N° 3-39, República de Colombia. Y el vehiculo conducido por el ciudadano en mención presenta las siguientes características, un vehículo marca Toyota, tipo sedan, modelo: COROLLA sincron, color gris, placa: YBK147, serial de carrocería AE10109802724, serial de motor 4AK398355, año1994, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse en uno tipificados en la Ley sobre el Delito de Contrabando. De igual manera se le realizó llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, quien indicó que dichas actuaciones fueran enviadas a ese despacho fiscal.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano OSCAR ALEXIS CORREA SIERRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 08-06-1.984, de 26 años de edad, hijo de Luis Dionicio Correa (v) y de Martha Patricia Sierra (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 18.354.567, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en avenida tercera Casa N° 13-39, Barrio Sucre, San Antonio del Táchira, estado Táchira, Teléfono: 0412-9933498, en la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano OSCAR ALEXIS CORREA SIERRA, por considerarlos incurso en la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que riela inserto de los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado OSCAR ALEXIS CORREA SIERRA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, sin apremio ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, expuso: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal”.

La defensora pública de acusado refirieron cada una por separado: “Oído lo expuesto por nuestros defendidos, ratificamos la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

El Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es el de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que los prenombrados imputados tengan antecedentes penales o que se encuentren sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado OSCAR ALEXIS CORREA SIERRA, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 23 de febrero de 2012, hasta el 23 de febrero de 2013; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una) vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal.
3.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano OSCAR ALEXIS CORREA SIERRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 08-06-1.984, de 26 años de edad, hijo de Luis Dionicio Correa (v) y de Martha Patricia Sierra (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 18.354.567, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en avenida tercera Casa N° 13-39, Barrio Sucre, San Antonio del Táchira, estado Táchira, Teléfono: 0412-9933498, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado OSCAR ALEXIS CORREA SIERRA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado OSCAR ALEXIS CORREA SIERRA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 23 de febrero de 2012, hasta el 23 de febrero de 2013; debiendo los acusados cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una) vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal, 3.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 25 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA CÁCERES. Quedan notificadas las partes.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 23 de febrero del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2011-000176 JQR.