REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001022
ASUNTO : SP11-P-2010-001022

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JUAN CARLOS LANDAZABAL PEÑALOZA
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN CARLOS LANDAZABAL PEÑALOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Marzo de 1990, de 20 años de edad, hijo de Juan Landazabal (v) y Gloria Peñaloza (v), titular de la cedula de identidad N° V-20.618.722, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416-1354921, residenciado en El Poblado, Florida 2000, calle Lidia Rodríguez, casa Nº 1, Rubio, Municipio Junín; estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20 de enero de 2.011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 20 de enero de 2.011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JUAN CARLOS LANDAZABAL PEÑALOZA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, debiendo consignar su pasaporte como prueba de ello, 3.- Donar un mercado cada 3 meses al Geriátrico “San Martín de Porres”, con sede en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por un monto no inferior a 250 Bolívares, debiendo consignar constancias de ello; y 4.- Concurrir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JUAN CARLOS LANDAZABAL PEÑALOZA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS LANDAZABAL PEÑALOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Marzo de 1990, de 20 años de edad, hijo de Juan Landazabal (v) y Gloria Peñaloza (v), titular de la cedula de identidad N° V-20.618.722, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416-1354921, residenciado en El Poblado, Florida 2000, calle Lidia Rodríguez, casa Nº 1, Rubio, Municipio Junín; estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS LANDAZABAL PEÑALOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Marzo de 1990, de 20 años de edad, hijo de Juan Landazabal (v) y Gloria Peñaloza (v), titular de la cedula de identidad N° V-20.618.722, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416-1354921, residenciado en El Poblado, Florida 2000, calle Lidia Rodríguez, casa Nº 1, Rubio, Municipio Junín; estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 23 de febrero de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-001022. JQR.