REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000385
ASUNTO : SP11-P-2012-000385

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

En fecha 31 de Marzo de 2011 ocurrieron los hechos en virtud de la acta de investigación penal adscrita por funcionarios del CICPC subdelegación de Ureña, quien señalo entre otras cosas lo siguiente me traslade en compañía del funcionario agente Francisco Roa, hacia el centro de Diagnostico Integral de Ureña a objeto de ubicar un cadáver de un lactante del sexo femenino, sin signos vitales, fuimos atendidos por el ciudadano Mario Fernando Rogel López, medico de guardia quien manifestó que efectivamente en horas de la madrugada ingreso sin signos vitales la infante de dos meses de nacido y según protoloco de autopsia 285-11 por ASFIXIA AGUDA MECANICA POR BRONCOASPIRACION DE CONTENIDO GASTRICO, Como consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación.

Corre agregada las siguientes diligencias:
• Inicio de investigación
• Protocolo de autopsia

Analizadas la presente causa se constata en el hecho que que en primer momento se pudo presumir la comisión de un hecho punible Contra Las personas, ante la existencia de un cadáver de un infante , en el Centro de Diagnostico Integral de Ureña a objeto de ubicar un cadáver de un lactante del sexo femenino, sin signos vitales, fuimos atendidos por el ciudadano Mario Fernando Rogel López, medico de guardia quien manifesté que efectivamente en horas de la madrugada ingreso sin signos vitales la infante de dos meses de nacido y según protoloco de autopsia 285-11 por ASFIXIA AGUDA MECANICA POR BRONCOASPIRACION DE CONTENIDO GASTRICA, por lo que resulta entonces forzoso concluir que la presente causa no es tipica, al no existir un acto (acción u omisión) de manera intencional o culposa, por parte de un tercero, orientada a darle muerta a la hoy occisa. en consecuencia es por ello que el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de PERSONAS POR IDENTIFICAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º (el hecho objeto del proceso no es típico) del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





SECRETARIO