REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000222
ASUNTO : SP11-P-2012-000222


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JOSÉ OSMAN TORRES RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 21 de septiembre de 1977, de 34 años de edad, soltero, hijo de José Aladino Torres Carrero (v) y de Miriam Rivera (v), titular de la cédula de identidad Nº 12.760.645, residenciado en la carrera 0 con calle 10; casa 10-21, barrio Bonilla Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LO HECHOS
En fecha 09 de julio de 2011, la ciudadana Luz Mery Bolívar Castellanos, acude a la estación Policial de Ureña, a señalar que el ciudadano José Osman Torres, quien se desempeña como obrero en la construcción el cual era su concubino, y tiene separada del mismo hace tres años, el mismo agredió a su hija físicamente, la cual fue a la bodega que esta aproximadamente a 20 metros de su casa, y la niña regreso llorando y ésta le pregunto que había pasado, y la niña le dijo que su papá la había agarrado fuerte del brazo izquierdo y le dijo que la próxima vez que la viera en la calle le iba a dar por la jeta y la iba a obligar a montarse en la moto, ella como puso se fue a la casa de la vecina y él se fue del lugar.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente; ya que la victima no se realizó el debido examen medico forense y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JOSÉ OSMAN TORRES RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 21 de septiembre de 1977, de 34 años de edad, soltero, hijo de José Aladino Torres Carrero (v) y de Miriam Rivera (v), titular de la cédula de identidad Nº 12.760.645, residenciado en la carrera 0 con calle 10; casa 10-21, barrio Bonilla Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. MARLENY CARDENAS
JUEZ PRIMERA DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A