REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000388
ASUNTO : SP11-P-2012-000388

Visto el escrito presentado por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de NOLA NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 07 de abril de 2011 ocurrieron los hechos en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Nathali Cardenas a señalar que el dia 07 de abril del 2011, llego la hija de su pareja se nombre M.H.S.A. de 11 años de edad, a la casa y le dijo que habia tenido un problema con una amiguita y que se habia agarrado a pelear con ella y la profesora de nombre NOLA NAVARRO de quinto grado , se habia metido en el problema para separarlas y sin decirle nada le pego una cachetada y de eso se dio cuenta su amiga GENESIS la cual corre agregada al folio 1 de las actuaciones y como consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación.

Corre agregada las siguientes diligencias:
• Al folio 1 denuncia
• Inicio de investigación
Reconocimiento medico legal N° 9700-062-2002
Analizadas la presente causa que se constata en el hecho que fuere denunciado en fecha 07 de abril del 2011, relacionada a la lesion que le causara a la ciudadana Nola Navarro a la victima, ahora bien en el presente asunto se desprende que esta representación fiscal ordeno una serie de diligencias donde se practica de un reconocimiento medico legal a los fines de verificar las lesiones sufridas por la victima se deja constancia que no revela lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal, considera que lo más prudente y ajustado a derecho, en consecuencia es por ello que el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de NOLA NAVARRO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL




ABG. ______________________
SECRETARIO