REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002931
ASUNTO : SP11-P-2010-002931

RESOLUCION

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: SARA JUDITH ROJAS ARENAS
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano acusada SARA JUDITH ROJAS ARENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 11 de abril de 2012, de 25 años de edad, hija de Luis Antonio Rojas (v) y María Sara Arenas (v) titular de la cedula de identidad N° V-16.421.186, soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfonos: 0416-8706889 y 0276-8087021 (suegra), residenciada en el Remolino I avenida con calle 1, detrás del antiguo Electro Centro, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, y de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente G.C.R.O, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17-02-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 17 de Febrero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la acusada SARA JUDITH ROJAS ARENAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, por si por interpuestas personas. 3.- No salir del país sin autorización del tribunal. 4.- Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones, para el día 17 de febrero de 2012.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana SARA JUDITH ROJAS ARENAS, quien NO cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos de la presente causa que la imputada incumplió con no meterse con la victima, es decir, abstenerse de amenazarla o agredirla verbal ni psicológicamente, a través de la víctima de autos adolescente, quien en audiencia manifestó: R. O. G. C. “Ella pasa por frente mía y le dice al marido que “no me lo pudieron quitar” le dice a mis amigas que yo soy una quita maridos, se mete conmigo”; Verificándose sólo el cumplimiento de la obligación consistente en las presentaciones.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de una de la las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada SARA JUDITH ROJAS ARENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 11 de abril de 2012, de 25 años de edad, hija de Luis Antonio Rojas (v) y María Sara Arenas (v) titular de la cedula de identidad N° V-16.421.186, soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfonos: 0416-8706889 y 0276-8087021 (suegra), residenciada en el Remolino I avenida con calle 1, detrás del antiguo Electro Centro, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, y de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente G.C.R.O, y se fija al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA hogar POR UN LAPSO DE SEIS (06) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 17 de julio de 2012, debiendo la acusada cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusadaSARA JUDITH ROJAS ARENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 11 de abril de 2012, de 25 años de edad, hija de Luis Antonio Rojas (v) y María Sara Arenas (v) titular de la cedula de identidad N° V-16.421.186, soltera, de profesión u oficio del hogar POR UN LAPSO DE SEIS (06) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 17 de julio de 2012, debiendo la acusada cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

SEGUNDO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día MARTES 17 DE JULIO DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.


La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de Febrero del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



SECRETARIO