REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002071
ASUNTO : SP11-P-2011-002071

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JORDANY JAVIER REINA MARTÍNEZ
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación tienen su génesis a las 11:00 horas de la mañana, del día 24 de agosto de 2011, en el punto de control fijo de “Peracal”, Municipio Bolívar del estado Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1-3-SIP-770 de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes refieren que mientras cumplían labores de estado ordenaron al conductor de un vehiculo tipo: Motocicleta; marca: Pulsar; modelo: Baja; color: Negro; placa: AFB-500; solicitando a su conductor su documentación personal mostrando éste una actitud nerviosa, por lo cual le intervinieron policialmente, y en presencia de dos testigos le practicaron inspección personal asistidos por el semoviente canino de nombre “Tony” el cual di encontrando que de manera oculta debajo del tanque de la gasolina del vehiculo que conducía un envoltorio confeccionados con plástico blanco, contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, que conforme la experiencia de los funcionarios actuantes apreciaron se trataba de droga, misma que luego de ser analizada científicamente arrojó un resultado POSITIVO PARA MARIHUANA, con un peso bruto de 16 gramos u un peso neto de 14,8 gramos, por lo cual procedieron a la detención del referido ciudadano quien quedó identificado como JORDANY JAVIER REINA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.352.180, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, estado Guarico, nacido en fecha 20 de enero de 1987, de 24 años de edad, hijo de Javier Reina León(v) y Patricia Elena Martínez (v), soltero, de profesión u Obrero, residenciado en la calle 2, Nº 11-76, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira,, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado la Ley de Drogas.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

Al folio (02) Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1-3-SIP-770 de fecha 24 de agosto de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual narran la manera como intervenido policialmente el imputado y en presencia de testigos fue hallada oculta debajo del tanque de la gasolina del vehiculo que conducía un envoltorio confeccionados con plástico blanco, contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, que conforme la experiencia de los funcionarios actuantes apreciaron se trataba de droga.

A los folios (04) y (05) rielan sendas entrevistas rendidas por los ciudadanos Fernel Rincón y Sandra Ramírez Vergel, ciudadanos colombianos, titulares de las cédula de identidad números E.- 84.034.918 y E.- 84.034.930, en su orden, testigos procurados por el órgano policial actuante quienes dan fe de cómo fue hallada la sustancia que se les señaló era ilícita en poder del imputado.

De los folios (12) al (13) corre inserto DICTAMEN PERICIAL DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-2644, de fecha 25 de agosto de 2011, suscrito por el Experto, Luis Enrique Luna, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, en el cual se deja constancia de haber analizado un (01) envoltorio elaborados en material plástico blanco contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante que arrojó resultados positivos para POSITIVO PARA MARIHUANA, con un peso bruto de 16 gramos u un peso neto de 14,8 gramos.
Al folio (14) riela Registro de Custodia de Evidencias Físicas, relativa a la sustancia ilícita incautada al imputado de autos.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano: JORDANY JAVIER REINA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.352.180, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, estado Guarico, nacido en fecha 20 de enero de 1987, de 24 años de edad, hijo de Javier Reina León(v) y Patricia Elena Martínez (v), soltero, de profesión u Obrero, residenciado en la calle 2, Nº 11-76, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el imputado JORDANY JAVIER REINA MARTÍNEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado JORDANY JAVIER REINA MARTÍNEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública Penal Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso Es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado: JORDANY JAVIER REINA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.352.180, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, estado Guarico, nacido en fecha 20 de enero de 1987, de 24 años de edad, hijo de Javier Reina León(v) y Patricia Elena Martínez (v), soltero, de profesión u Obrero, residenciado en la calle 2, Nº 11-76, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 16 de Febrero de 2012, hasta el 18 de Febrero de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a la totalidad de los actos del proceso. 3.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.
VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra JORDANY JAVIER REINA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.352.180, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, estado Guarico, nacido en fecha 20 de enero de 1987, de 24 años de edad, hijo de Javier Reina León(v) y Patricia Elena Martínez (v), soltero, de profesión u Obrero, residenciado en la calle 2, Nº 11-76, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para JORDANY JAVIER REINA MARTÍNEZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de febrero de 2012, hasta el 15 de febrero de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a la totalidad de los actos del proceso. 3.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día MARTES 19 DE ENERO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 15 de Febrero del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ________________________
SECRETARIO