REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002896
ASUNTO : SP11-P-2011-002896

Visto el oficio Nº RCMJ 0061-2012, de fecha 13 de Febrero de 2015, procedente de la Oficina de Registro Civil, del municipio Junín, Estado Táchira, mediante la cual envían copia debidamente certificada del Acta de Defunción N° 253, folio 003 tomo II, de fecha 03-12-2012, del acusado ALEJANDRO TORRES PARADA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Río Chiquito, Providencia, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 24 de abril de 1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.109.912, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Rito Antonio Torres (f), y de Olga Beatriz Parada de Torres (v); residenciado la calle los Colorados, casa sin número, en la entrada del Rancho de Juancho, Municipio Junín del estado Táchira. El Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inició en fecha 05 de Noviembre de 2011, según Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Frontera Sur, Estación Policial Rubio, de la policía del estado Táchira, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano ALEJANDRO TORRES PARADA, en virtud de haber agredido y amenazado a la ciudadana Ana Inés Suárez de Hernández.

Al folio 17 consta Acta de Presentación del imputado ALEJANDRO TORRES PARADA, de fecha 07 de Noviembre de 2011, ante este Tribunal, por la Ciudadana Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Inés Suárez de Hernández y de G. W. O. S., (adolescente) y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El orden público, en la cual se Calificó la Flagrancia, se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se Acordó la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.

En fecha 04 de Enero de 2012, el Ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, presentó formal acusación en contra del ciudadano ALEJANDRO TORRES PARADA, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Ana Inés Suárez de Hernández, y G. W. O. S., (Adolescente) y el delito DETENTACIÓN DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, por lo cual en fecha 11 de Enero de 2012, el Tribunal Primero en función de Control, fijó la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 27 de Enero de 2012, la cual no se llevo a acabo, por cuanto se presentó la progenitora del imputado y manifestó que él mismo había fallecido.

En fecha 15 de Febrero de 2012, fue recibida comunicación Nº RCMJ 0061-2012, de fecha 13 de Febrero de 2015, procedente de la Oficina de Registro Civil, del municipio Junín, Estado Táchira, mediante la cual envían copia debidamente certificada del Acta de Defunción N° 253, folio 003 tomo II, de fecha 03-12-2012, del acusado ALEJANDRO TORRES PARADA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Río Chiquito, Providencia, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 24 de abril de 1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.109.912, de la cual se desprende como causa de su muerte: SHOCK HIPONOLEMICO, POR HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A ESTALLIDO CARDIACO.

Dicho esto, observa esta Juzgadora, que han surgido una de las causas de Extinguir la acción penal, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo transgresor de la norma, es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del imputado. Y así se decide:

Por lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR HABER OPERADO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, al ciudadano quien en vida respondía al nombre de ALEJANDRO TORRES PARADA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Río Chiquito, Providencia, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 24 de abril de 1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.109.912, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Rito Antonio Torres (f), y de Olga Beatriz Parada de Torres (v); residenciado la calle los Colorados, casa sin número, en la entrada del Rancho de Juancho, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-762.06.18 (mamá), en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Ana Inés Suárez de Hernández, y G. W. O. S., (Adolescente) y el delito DETENTACIÓN DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese, déjese copia y una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial Penal en su respectivo legajo,



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ____________________
SECRETARIO