REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002884
ASUNTO : SP11-P-2011-002884

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia de fecha 26 de enero de 2007, interpuesta por la ciudadana MERCY ALEXANDRA PARRA, representante legal de la menor Y.A.S.P.de 11 años de edad, quien manifestó entre otras cosas que CARLOS GONZALEZ, quien es el padrastro de su hermana, abuso sexualmente de la niña, que ella le contó a su otra hermana Ley Diana Parra.
Al folio 02 consta acta de entrevista de la niña S.P.Y.A., en compañía de su representante, quien manifestó entre otras cosas que se iba a bañar y CARLOS le marido de su mamá la agarró por la cintura que le tocó los seños, y la vagina, que le metió el pene por la vagina y por detrás, que le dijo que si decía algo la mataba, luego al folio 14 la prenombrada, rinde nueva entrevista, donde así mismo lo manifestó y que se lo había hecho varias veces.
A los folios 12, 16, 20 y 13, constan Actas Policiales, e Inspección Ocular N° 042, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Antonio, en la cual dejan constancia de varias diligencias realizadas con el presente hecho.
Al folio 17, consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia entre otras cosas que revisados los archivos de la Medicatura Forense, se constató que la menor Y.A.S.P., NO acudió a la misma para la respectiva práctica del Reconocimiento Ginecológico y ano rectal.

Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que no existen suficientes elementos de convicción para establecer si efectivamente se produjo la comisión de un hecho punible, por cuanto no fueron aportados suficientes elementos de convicción para determinar cómo ocurrieron los mismos, y aunado a ello la menor supuesta víctima, no acudió a la Medicatura Forense, para la respectiva práctica del Reconocimiento Ginecológico y ano rectal, y poder determinar si efectivamente se cometió la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la denuncia interpuesta, por lo tanto no existen suficientes elementos de certeza, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA , NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL





Abg.
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.