REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000365
ASUNTO : SP11-P-2004-000365

RESOLUCION

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL DELGADO
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS

DELITO: USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 27 de enero de 1983, de 28 años de edad, grado de instrucción Sexto Grado de Primaria, de Profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Saida Teresa Delgado (v) y Octaviano Guerrero (v), residenciado en Avenida Lourdes, Maracay, Estado Aragua, cerca del Terminal; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 09 de Febrero de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 09 de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Un régimen de presentaciones de una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No salir del país sin autorización del tribunal 3.- Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones, para el día 09 de febrero de 2012, a las 02:00 horas de la tarde.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación; de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por lo que en la audiencia de verificación se verificó.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 27 de enero de 1983, de 28 años de edad, grado de instrucción Sexto Grado de Primaria, de Profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Saida Teresa Delgado (v) y Octaviano Guerrero (v), residenciado en Avenida Lourdes, Maracay, Estado Aragua, cerca del Terminal; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 27 de enero de 1983, de 28 años de edad, grado de instrucción Sexto Grado de Primaria, de Profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Saida Teresa Delgado (v) y Octaviano Guerrero (v), residenciado en Avenida Lourdes, Maracay, Estado Aragua, cerca del Terminal; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 de Febrero de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA