REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Jueves nueve (09) de Febrero del año dos mil doce (2.012)

201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, jueves nueve (09) de Febrero del año Dos Mil doce (2012), siendo las cinco horas y treinta y cinco minutos (05:35 p.m.) de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El adolescente se encuentra asistido en este acto por el Defensor Público Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Público Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR; y el Secretario del Tribunal Abogado OMAR BAEZ BARAJAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que el joven se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas. De inmediato, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado, en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente imputado, si quería declarar manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que si deseaba hacerlo, por lo que de forma libre y voluntaria expuso: “En esa misma tarde estábamos reunidos nos llegaron los policías a un muchacho fue a quien le encontraron la dosis alta a mi solo me encontraron mi dosis personal un pedazo de patica de medio bareto, es todo”. La Fiscalía del Ministerio Público no formuló preguntas al adolescente. El Defensor Privado del Adolescente Abogado Rómulo Medina Villamizar formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Usted consume drogas?. Contestó: Si. 2.-¿Qué consume?. Contestó: Marihuana. 3.-¿Desde hace cuánto consume?. Contestó: Desde hace un año, consumo cada dos días y medio, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público del Adolescente Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR; quien expuso: “Revisadas como han sido las actas del expediente, solicito al Tribunal se revisen todos los extremos de ley para calificar el hecho como flagrancia, me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al Procedimiento Ordinario, así como, también me adhiero a las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público ya que son las más idóneas; es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 08 de Febrero del año 2012, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado suora; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y 2.-Obligación de presentarse cada vez que sea citado y/o requerido; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c”de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con el objeto de informarle sobre la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.2 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CONSULARES, DEL MINISTERIO POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, con el objeto de informarle sobre la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la circular N° 48/2011, de fecha 04 de octubre del año 2011, suscrita por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Abogado Marco Antonio Medina, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. SÉPTIMO: ORDENA LIBRAR OFICIO A LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, con el objeto de informarle sobre la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la circular N° 48/2011, de fecha 04 de octubre del año 2011, suscrita por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Abogado Marco Antonio Medina, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. OCTAVO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. NOVENO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.).







ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves nueve (09) de Febrero del año dos mil doce (2.012)
201º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL VIGESIMO SEXTO (A): Abg. Juan Alexis Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Rómulo Medina Villamizar
DELITOS: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. Omar Baez Barajas.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto, riela Acta Policial de fecha 08 de Febrero del año 2012, suscrito por Funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Táchira, Estación Policial de Ureña, Comando, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 06:30 horas de la tarde de hoy miércoles ocho de febrero del presente año, cuando me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo en la unidad radio patrullaje P-307, en compañía del OFICIAL AGREGADO 2720 MARTINEZ KLEYBER, por la calle 15 barrio simón bolívar en un terreno abandonado, cuando visualizamos a tres ciudadanos al percatar la presencia policial se tornaron en actitud sospechosa, los cuales fueron intervenidos policialmente por la comisión policial, por lo que procedimos de inmediato tomando las medidas de seguridad pertinentes a garantizar la integridad física de los ciudadanos nos identificamos como funcionarios policiales adscritos a la policía del Estado Táchira, procedimos a intervenirlos policialmente, de inmediato les advertimos a los ciudadanos sobre nuestras sospecha relacionada con objeto de tenencia prohibida solicitando su exhibición, manifestando que si poseían y posteriormente mostrando cada uno unos envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante amarrados con un nudo entre sí presunta droga, posteriormente se les realizo una inspección personal a cada uno de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP no encontrando mas nada de interés policial, donde se identificaron como: el primero: Y.A.J.C.; quien saco de su bolsillo del pantalón del lado izquierdo un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante amarrado con un nudo entre sí presunta droga (marihuana), el segundo: ciudadano se identificó como E.E.C.M.,quien saco de su pretina del short del lado derecho un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante amarrado con un nudo entre si y el tercero: quien manifestó ser adolescente y se identifico como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien vestía para el momento pantalón jeans de color azul, franela de color negro, botas deportivas de color blancas, quien saco de su bolsillo del pantalón del lado derecho un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante, por tal motivo se le indicó …. de la detención es por posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de inmediato se le Leyeron sus derechos legales y constitucionales que le son inherentes en los articulo 44, 46, 49 de nuestra carta magna, y el artículo 125 y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal Art. 557 y 654 de la LOPNA donde fueron trasladados los ciudadanos Detenidos hacia la Estación Policial, Cabe resaltar que los envoltorios de material sintético de color trasparente contentivo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas (marihuana) serán remitida al CICPC a los fines de que le sean practicadas las experticias de rigor, los ciudadanos y el adolescente fueron llevados al Centro de Diagnostico Integral Ureña donde fueron atendidos por el médico de guardia, quien emitió constancias medicas, del presente procedimiento conoció vía telefónica al Fiscal CAROLINA FERNÁNDEZ Vigésimo Sexto del Ministerio Público con extensión San Antonio del Táchira, así mismo al adolescente se le respeto en todo momento su integridad física, moral y psicológica”…
Al folio cuatro (04) riela, acta de lectura de los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio cinco (05), riela oficio N° 1289/12, de fecha 08 de Febrero del año 2012, suscrito por el COORDINADOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL DE UREÑA, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la Practica de la Prueba e Orientación Certeza y Pesaje a la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio seis (06), cursa oficio N° 1288/12, de fecha 08 de Febrero del año 2012, suscrito por el COORDINADOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL DE UREÑA, dirigido al Director del a Csa de Formación Integral San Cristóbal en el cual le remite en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio siete (07), cursa constancia médica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio ocho (08), cursa oficio N° 045/12, de fecha 09 de Febrero del año 2012, suscrito por el FARMACÉUTICO TOXICOLOGO EXPERTO PROFESIONAL I, adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia de la prueba de orientación certeza y pesaje de la sustancia incautada todo lo cual arrojó un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SESENTA (860) MILIGRAMOS BALANZA MARCA JADEVER, POSITIVO PARA MARIHUANA (Cannabis Sativa).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, en compañía de otros sujetos adultos, quien al ser inspeccionado sacó de su bolsillo del pantalón del lado derecho un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante, lo cual al serle practicada la respectiva experticia de rigor arrojó un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SESENTA (860) MILIGRAMOS BALANZA MARCA JADEVER, POSITIVO PARA MARIHUANA (Cannabis Sativa), siendo puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente; hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que fue detenido con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual se adhirió la Defensa, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: : 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y 2.-Obligación de presentarse cada vez que sea citado y/o requerido; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Por otro lado, ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con el objeto de informarle sobre la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.2 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.
De la misma forma, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CONSULARES, DEL MINISTERIO POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, con el objeto de informarle sobre la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la circular N° 48/2011, de fecha 04 de octubre del año 2011, suscrita por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Abogado Marco Antonio Medina, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO A LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, con el objeto de informarle sobre la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la circular N° 48/2011, de fecha 04 de octubre del año 2011, suscrita por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Abogado Marco Antonio Medina, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 08 de Febrero del año 2012, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado suora; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y 2.-Obligación de presentarse cada vez que sea citado y/o requerido; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c”de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con el objeto de informarle sobre la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.2 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CONSULARES, DEL MINISTERIO POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, con el objeto de informarle sobre la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la circular N° 48/2011, de fecha 04 de octubre del año 2011, suscrita por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Abogado Marco Antonio Medina, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
SÉPTIMO: ORDENA LIBRAR OFICIO A LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, con el objeto de informarle sobre la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la circular N° 48/2011, de fecha 04 de octubre del año 2011, suscrita por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Abogado Marco Antonio Medina, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
OCTAVO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. OMAR BAEZ BARAJAS
SECRETARIO DE GUARDIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.









Causa Penal Nº 2C-3465/2.012
MDCSP/bae.-