REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, miércoles (08) de Febrero del año dos mil Doce (2.012).
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, miércoles ocho (08) de Febrero del año dos mil doce (2.012), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día fijado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con ocasión de la solicitud formulada ante este despacho por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . La adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se encuentra asistida por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, previo nombramiento. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Liliana Zambrano Ramírez; la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; y la Secretaria Abogada Beberlyn Alviarez Espinel. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada ISOL LILIANA ZAMBRANO, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. De igual forma, solicitó que se le siga por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó a la prenombrada adolescente si quería declarar, manifestando la misma que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Lo que pasó es que la semana parada una amiga me dijo que le ayudara a vender una memoria, pero la memoria se me perdió, yo le dije a ella que se me había perdido y ella me dijo que se la tenía que pagar o comprarle una nueva, yo no tenía plata, yo le dije que me esperara y yo apenas pudiera se la pagaba, el día lunes me encontré una cartera en el Liceo cuando iba saliendo ya para mi casa , yo no la entregue ese mismo día porque ya iba saliendo para mi casa, y me la llevé, al otro día yo me encontré el chamito dueño de la cartera, pero la chama de la memoria me había dicho que tenía chance hasta las 11:30 am para pagarle si no que me atuviera a las consecuencias de lo que me iba a pasar, entonces yo le pedí 80 Bs al muchacho para que recuperara la cartera y él me dijo que no los tenía que los iba a buscar, yo después pensé en entregársela pero la había dejado en la casa y se la iba a entregar al otro día, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formuló a la adolescente las siguientes preguntas: 1.-¿Alguien la amenazó a usted con respecto a la cartera?. Contestó: No, la chamita de la memoria fue la que me dijo que si no se la pagaba me iba a hacer algo. 2.-¿Qué tipo de memoria era esa?. Contestó: Una memoria de teléfono. 3.-¿Usted conoce a la victima del caso?. Contestó: Si, estudia conmigo en el mismo salón. 4.-¿A usted alguien le dijo que pidiera dinero a cambio de la cartera de la víctima?. Contestó: No nadie. La Defensa no formuló preguntas. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, quien expuso: “Ciudadana Juez vistas las que integran la presente causa, solicitó se revisen si se encuentran llenos los extremos a fin de calificar la aprehensión de los adolescente como flagrante, de igual forma se siga la investigación los trámites del procedimiento ordinario y en cuanto a las medidas cautelares dejo a criterio del Tribunal la medida más idónea a imponer en el presente caso. Finalmente, pido copias simples del acta y de la decisión de la presente audiencia y consigno en este acto constancia de residencia de la progenitora de mi defendida, es todo”. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa lo consignado por la Defensa todo constante de un folio útil. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 07 de Febrero del año 2.012, en la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2. Obligación de presentarse cada quince (15) días, ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “f”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso. QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.)
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles (08) de Febrero del año dos mil Doce (2.012).
201º y 152º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Zambrano
ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Zambrano, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Yuly Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto, riela Acta Policial de fecha 07 de Febrero del año 2012 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximadamente, las 11:30 horas de la mañana de la presente fecha, se recibió llamada telefónica por parte del Lic. Julio Rincón, Coordinador Pedagógico del 5 año, informando sobre la comisión de un presunto hecho punible, ocurrido en la sede del Liceo Bolivariano Gonzalo Méndez, ubicado en el sector Madre. Juana, San Cristóbal, del Estado Táchira, razón por la cual nos presentamos en el lugar, donde nos entrevistamos con el ciudadano Julio, quien manifestó que en horas de la mañana conoció a través de la ciudadana Beatriz, representante del estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que la estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le estaba exigiendo dinero a su representado para que le devolviera su cartera personal contentiva de su cédula de identidad y tarjeta inteligente de pasaje estudiantil, que se le había extraviado hace una semana atrás en el liceo, razón por la cual en presencia de la ciudadana Jenny Ocampo, el profesor Julio, y la ciudadana Beatriz, dialogamos con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con la finalidad de corroborar la información recibida, quien negó en un principio tales hechos, luego de un rato manifestó que ella efectivamente tenía la cartera contentiva de la cédula de identidad y tarjeta inteligente del estudiante en su casa guardada pero que ella estaba siendo objeto de amenaza por parte de un amigo que se la había entregado hace unos días atrás y que no podía decir más al respecto, fue entonces cuando su representante la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fue rápidamente hasta su casa y trajo de vuelta una porta billetera, color negro, marca GABINO, de material sintético, de cuatro compartimientos contentiva de una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y una tarjeta magnética inteligente de pasaje estudiantil código E000000029E9D, emitida por FONTUR, los cuales fueron reconocidos e identificados por el adolescente Anderson, los cuales fueron retenidos para ser trasladados hasta el Laboratorio Regional, y siendo las 12:30 horas del medio día se efectuó la detención preventiva de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , indocumentada, de nacionalidad colombiana, Seguidamente, se informó a la Abg. Liliana Zambrano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal, sobre el procedimiento efectuado, quien giró instrucciones de realizar todas las actuaciones urgentes y necesarias al caso y remitirlas a esa fiscalía a la brevedad posible, asignándole CAUSA PENAL NRO. 20F19-0031-2012, dejando constancia de que el adolescente (imputado) en ningún momento fue objeto de maltratos físicos, verbales ni psicológicos por parte de los efectivos actuantes, igualmente, se hizo lectura de los derechos del imputado…”.
Al folio cuatro (04) y su vuelto, riela Entrevista, de fecha 07 de Febrero del año 2012, rendida por un testigo de nombre JULIO (CUYOS DATOS PERMANECEN EN RESERVA), ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, en la cual manifesto: “…hoy en la mañana estando en el liceo donde trabajo como Coordinador pedagógico de 5to año, la Sra Beatriz representante del estudiante Anderson, me participó que a su hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA una compañera de clases de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le estaban exigiendo la recompensa de ochenta bolívares fuertes (80 BsF) a cambio de entregarle su cartera personal y documentos de identidad que se le había extraviado la semana pasada en el liceo, y me pidió que intercediera ya que necesitaban los documentos y no tenían dinero para pagar por ellos, por tal razón, solicité la presencia de la estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y y en presencia de su representante la señora Jenny, le pregunté sobre la situación de la cartera de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y el por qué estaba exigiendo dinero para entregar los documentos del estudiante, ella me respondió que ella no tenía la cartera pero que un amigo suyo le dijo que pidiera ese dinero y que no dijera quien la tenía, y por largo rato mantuvo la misma versión, luego cuando se presentó la Guardia Nacional, ella les dijo que ella sí tenia la cartera de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , pero que alguien se la había dado la semana pasada para que pidiera los ochenta bolívares y que ella la había guardado en su casa, luego le dijo a la mamá que ella la tenia guardada en su cuarto y la mamá rápidamente fue hasta su casa y la trajo y la entregó a los guardias nacionales, quienes se la mostraron a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para que la reconociera, igualmente, dentro de la misma se encontraba la cédula de identidad y tarjeta inteligente para pasaje estudiantil de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en vista de que la niña no quiso decir ni suministrar mas información los guardias se la llevaron detenida, es todo…”.
Al folio cinco (05) y su vuelto, riela Entrevista a la víctima, de fecha 07 de Febrero del año 2012, de nombre ANDERSON (CUYOS DATOS PERMANECEN EN RESERVA), ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, en la cual manifesto: “El día el lunes 30 del mes pasado, en horas de la tarde aproximadamente como a las 05:30PM yo estaba sentado en compañía de amigos en el patio central del Liceo Bolivariano Gonzalo Méndez, ya íbamos a entrar a clase y fui uno de los últimos que se levantó del piso y supuse que fue en ese instante en que se me salió la cartera del bolsillo de mi pantalón, cuando estábamos ya en clase, yo tenía un examen y le pedí permiso al profesor para salir a comprar una hoja de examen al momento de sacar la cartera de mi bolsillo para cancelar me di cuenta de que no la tenía, en ese momento regrese al aula de clase para verificar si se me había quedado en el pupitre pero no estaba, enseguida busque por los alrededores de las aulas del liceo y en donde había estado anteriormente y no la encontré, cuando salía para mi casa, me encontré a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien estudia de noche en el mismo liceo, le comenté que se me había extraviado mi cartera y enseguida ella me dijo que fuésemos a la dirección para decirte a la directora sobre el asunto de mi cartera, pero no pude comentarle nada ya que se encontraba en una reunión, pero le comentamos a otros profesores que sí encontraban una cartera de color negra, con mis documentos personales, que la llevaran a la dirección, luego me fui para mi casa y le dije a mi mamá lo que había sucedido, ya al día siguiente es decir martes, al ir al Liceo mi compañera de clase, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , me buscó y me dijo que ella sabía quién tenía mi cartera, pero para que me la regresaran debía pagar ochenta bolívares (80 Bs.), yo le dije que veía que podía hacer para pagar la cartera para que me la devolvieran y desde ese momento no volví a hablar con ella, después de clase me fui para mi casa, le dije a mamá y a mi otra hermana mayor Nelly, que había aparecido la cartera pero que me estaban pidiendo plata para que me la entregasen, mi hermana Nelly me dijo que fuésemos a sacar de nuevo la cédula a extranjería, pero yo le dije que si habían muchas personas por delante mío prefería pagar para que me dieran la cartera, para el día jueves de la misma semana, en el liceo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me buscó nuevamente y me volvió a preguntar que si siempre iba a pagar la plata, yo le dije que sí, ese fue el último día que hablamos, el día de hoy en la mañana en la segunda hora de clase de 08:40 a 10:10 de la mañana, entro el profesor Julio Rincón, con mi mamá y me llamaron a mí y a mí compañera IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , para que fuésemos a dirección a hablar sobre la perdida de mi cartera, el profesor sacó un acta y se la entregó a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para que la leyera, luego el profesor Julio Rincón le preguntó que quien tenía la cartera y ella no quiso responder, luego dijo que un amigo suyo la tenía pero que no podía decir quien era, entonces llegó la mamá de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la Señora Jenny, después la guardia nacional, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se asustó y dijo que ella tenla la cartera en su casa, la mamá de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fue y la trajo, yo pude reconocer que sí era mi cartera con la cédula y tarjeta, los Guardias nos llevaron a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a su mamá al profesor Julio y ami mama hasta el comando de la Guardia Nacional de pueblo Nuevo, es todo”…
Al folio seis (06) y su vuelto, riela Entrevista, de fecha 07 de Febrero del año 2012, rendida por un testigo de nombre J (CUYOS DATOS PERMANECEN EN RESERVA), ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, en la cual manifesto: “…hoy en la mañana me presente en le liceo Gonzalo Méndez donde estudia mi hijazi porque me hicieron una citación ya que mi hija llevó un bolso que no esta permitido dentro del mismo, estando allá, me informa el profesor Julio que mi hija esta metida en problemas, ya que estaba pidiendo dinero a otro estudiante para entregarle la cartera que se le había perdido, yo le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA qué era lo que estaba pasando y ella me dijo que un amigo suyo la obligo a decirle a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA su compañero de clases, que le diera ochenta bolívares para devolverle la cartera, pero que ella no la tenía, al rato llegó la guardia nacional y ella se asustó se puso a llorar, decía que no podía decirles nada porque estaba amenazada, luego después les dijo delante de mi que ella tenia la cartera que se la habían dado a guardar, le pregunte donde la tenía y nos dijo que en su cuarto guardada, yo fui rápidamente hasta casa y se la traja a los guardias, ellos la revisaron y encontraron la cédula de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y una tarjeta, pero mi hija no quiso decir quién se la dio, dice que tiene miedo de que le hagan algo, que un amigo la amenazó para que hiciera eso. Luego la guardia nacional se la llevó detenida, es todo”…
Al folio siete (07) y su vuelto, riela Entrevista, de fecha 07 de Febrero del año 2012, rendida por un testigo de nombre B (CUYOS DATOS PERMANECEN EN RESERVA), ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, en la cual manifesto: “…el pasado lunes 30 de enero a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA estando en el Liceo Gonzalo Méndez, se le extravió la cartera y algunos documentos que en ella tenía, al siguiente día me dice mi hijo que una compañera de clases que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se le acercó y le dijo que sí quería recuperar la cartera y los documentos, tenía que pagar ochenta bolívares fuertes (80 Bs F) ya que ella sabía quien tenía la cartera, en vista de que pasaron varios días y no teníamos dinero para pagar los ochenta bolívares, yo hoy me presenté en el liceo y hable con el profesor Julio y le conté lo que estaba sucediendo y que necesitábamos recuperar los documentos de mi hijo, ya que son importantes para él, entonces el profesor Julio fue hasta el salón y llamó a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para preguntarle sobre la cartera y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le dijo que ella no la tenía que un amigo de ella le dijo que pidiera ese dinero pero que no dijera su nombre, luego cuando llegó la guardia nacional delante de su mamá dijo que ella si tenía la cartera, que se la había dado un amigo que la había amenazado para que pidiera dinero y que la había amenazado, después le dijo a la mamá que la cartera la tenia en su casa en el cuarto guardada y la mamá fue y la buscó y se la entrego a la guardia nacional, pero nunca quiso decir quién se la entregó, sólo dice que esta amenazada, después la guardia se la llevó detenida para el Comando de la Guardia, es todo”…
Al folio ocho (08) cursa Acta de Lectura de los Derechos de la Joven Imputada.
Al folio nueve (09) riela Oficio Nro. CR1-DESUR-SIP: 0303 de fecha 07/02/2012, notificando la detención de la referida adolescente al despacho Fiscal.
Al folio diez (10) riela Oficio Nro. CR1-DESUR-SIP: 0305, de fecha 07/02/2012, dirigido al Director del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en el que le solicita una experticia de reconocimiento técnico.
Al folio once (11) riela copia de un documento que acredita la identidad de la joven imputada como lo es su Registro de Nacimiento.
Al folio doce (12) riela Oficio Nro. CR1-DESUR-SIP: 0304 de fecha 07/02/2012, dirigido a la Directora de la Casa de Formación Integral Wilpia Flores de Centeno, mediante el cual le es remitida en calidad de detenida la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, por cuanto los funcionarios actuantes recibieron llamada telefónica por parte del Lic. Julio Rincón, Coordinador Pedagógico del 5 año, del Liceo Bolivariano Gonzalo Méndez, ubicado en el sector Madre. Juana, San Cristóbal, del Estado Táchira, informando sobre la comisión de un presunto hecho punible, en dicho plantel, razón por la cual se presentaron en el lugar, donde se entrevistaron con el ciudadano Julio, quien manifestó que en horas de la mañana conoció a través de la ciudadana Beatriz, representante del estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que la estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le estaba exigiendo dinero a su representado para que le devolviera su cartera personal contentiva de su cédula de identidad y tarjeta inteligente de pasaje estudiantil, que se le había extraviado hace una semana atrás en el liceo, razón por la cual en presencia de la ciudadana J.O, el profesor Julio, y la ciudadana B, dialogaron con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con la finalidad de corroborar la información recibida, quien negó en un principio tales hechos, luego de un rato manifestó que ella efectivamente tenía la cartera contentiva de la cédula de identidad y tarjeta inteligente del estudiante en su casa guardada pero que ella estaba siendo objeto de amenaza por parte de un amigo que se la había entregado hace unos días atrás y que no podía decir más al respecto, fue entonces cuando su representante la ciudadana J fue rápidamente hasta su casa y trajo de vuelta una porta billetera, color negro, marca GABINO, de material sintético, de cuatro compartimientos contentiva de una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, asignada bajo el número perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y una tarjeta magnética inteligente de pasaje estudiantil código E000000029E9D, emitida por FONTUR, los cuales fueron reconocidos e identificados por el adolescente Anderson, siendo retenidos para ser trasladados hasta el Laboratorio Regional, y siendo las 12:30 horas del medio día se efectuó la detención preventiva de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, , siendo puesta a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Además, se evidencia que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, fue presentada por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas previstas en los literales “b”, “c” y “f” las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia de la adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2. Obligación de presentarse cada quince (15) días, ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Finalmente, se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 07 de Febrero del año 2.012, en la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2. Obligación de presentarse cada quince (15) días, ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “f”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Funció n de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-3464/2012
MANG/bae.-