REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles ocho (08) de Febrero del año dos mil once (2.011)
201 y 152º
Visto el escrito de fecha 25 de Enero del año 2012, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por el Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana M.E.S.P.; de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
De la Denuncia de fecha 14/03/2008, interpuesta por ante el Cuerpo De Investigaciones Penales y Criminalística Sub Delegación de Rubio, por la ciudadana: M.2E.P., inserta al folio uno (01) la cual expone: “Resulta ser que el día 11-03-2008, me disponía a viajar del Terminal de San Cristóbal para esta Localidad, en una camioneta de la flota Junín y me senté junto con mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ... se montaron dos muchachos… luego cuando íbamos a mitad de camino, específicamente a la altura de Puente de Oro, como la camioneta disminuyó la velocidad ya que hay un paso malo, estos dos muchachos se bajaron rápido y me arrebataron la cartera, donde iban mis documentos y útiles personales, dos celulares... emprendieron huida con rumbo hacia el caminito que queda yendo para el caserío que queda cerca de la Laguna de ese sector... llame para mi celular y me contestaron los muchachos diciéndome que les diera 150 bolívares fuertes de rescate por la cartera... ".
De la Acta de Investigación Penal de fecha 14-03-2008, suscrita por el Agente JOSÉ FLORES, en la que deja constancia de la ubicación del imputado y la citación del mismo inserta al folio dos (02) de las actas procesales.
De la Inspección Técnica N° 134 de fecha 14-03-2008, practicada en la siguiente dirección: vía principal que conduce a san Cristóbal, sector las vegas, vía pública, Municipio Junín, Estado Táchira, inserta al folio seis (06) de las actas procesales, en la que deja Constancia de lo siguiente: “Presentes en la dirección antes mencionada, podemos apreciar que se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, con iluminación natural y temperatura ambiental acorde a la hora... se tomo como punto de referencia, diagonal a la parada con inscripciones donde se lee: LAS VEGAS, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por el sector en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, en las áreas adyacentes y periféricas a dicha vía, que guarden relación con la presente averiguación, siendo infructuosa para el momento de realizar la presente inspección técnica... “.
Consta Inicio de Investigación enviado al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación de Rubio, en fecha 26-03-2008. La cual corre inserta al folio seis (06) de las actas procesales.
De la acta de Entrevista inserta al folio doce (12) de las actas procesales de fecha 17-03-2008, rendida por ante el Cuerpo, De Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación de Rubio, por la ciudadana S.S.M.D.V., quien manifestó lo siguiente: “resulta que el día martes 11, del corrientes mes, veníamos en la unidad de transporte mi mamá de nombre …M.E.S.P.de San Cristóbal, hacía esta población, cuando de repente por los lados del sector de puente de oro, dos adolescentes vestidos con uniforme uno de diversificado y el otro de básica, para el momento que íbamos transitando por el paso malo, ellos venían de la parte de atrás del transporte con la Intención de salir y lo arrebataron el bolso a mi madre, contentivo en su interior de dos celulares, trescientos mil bolívares en dinero efectivo y documentos personales...”.
Corre al folio dieciséis (16) de las actas procesales Acta de investigación Penal de fecha 18-11-2008, suscrito por el agente José Flores, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación de Rubio, en la que deja constancia de lo siguiente: "prosiguiendo con la averiguación H-638.597 instruido por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de servicio, se presento la ciudadana S.P.M.E., plenamente identificada en actas anteriores por ser víctima, trayendo consigo copias fotostática de la facturas de los teléfonos que a continuación se describen: Marca Movistar ZTE A37gsm, serial 352687012047351 y NOKIA 2855F, serial 03707509885, las cuales serán consignadas a la presente acta...”.
Consta al folio diecisiete (17) de las actas procesales Acta de Investigación Penal suscrita por el Agente JOSÉ FLORES, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación de Rubio, en la que deja constancia de lo siguiente: "prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-638.597... me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspector José Godoy y agente Carlos Caicedo, a bordo de la unidad hacia el caserío de puente de oro, con la finalidad de realizar diligencias que llevan al total esclarecimiento de la causa, asimismo ubicar y citar al adolescente antes referido, donde una vez allí... nos entrevistamos con personas residentes del sector, quienes no quisieron aportar su identificación por temor a represarías en su contra y nos señalaron la residencia del adolescentes.., donde procedimos a tocar las puertas del inmueble y luego de una breve espera previa identificación... nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como M.E.C.... dijo ser la progenitora del adolescente requerido por la comisión y con relación a los hechos suscitados informó que tanto ella como su esposo de nombre A..L.G. ... desconocían de lo que había hecho su hijo ya que él se va para el liceo en la mañana y regresa en la tarde, de igual manera que su hijo no se encontraba presente para el momento…”
Consta a los folio diecinueve (18) y veinte (20) Copia de la partida de nacimiento N° 793 expedida por el prefecto del Municipio Junín a nombre ARGENIS.
Consta al folio veintitrés (23) Acta de Inspección Técnica N° 654 de fecha 10-12-2008, suscrita por los Agentes José Flores y Yaneisy Jiménez, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación de Rubio, practicada en la siguiente dirección: “CALLE 13 ENTRE AVENIDAS 10 Y 11, CENTRO DE RUBIO, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO JUNÍN, ESTADO TÁCHIRA, efectuada a la unidad de transporte público donde ocurrieron los hechos que presenta las siguiente características: Clase: Camioneta, Marca: Ford; año: 1983; Color: Crema Multicolor; Serial de Motor. 8 Cilindros; Placas: ABO-413; de 24 puestos...”.
Al folio treinta y seis (36) Acta de Imputación y declaración de fecha 14-10-2010 rendida por el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en presencia del Defensor Público Abg. Pedro Rafael Mújica, en relación a los hechos investigados, inserta al folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de las actas procesales.
A los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42) riela escrito de fecha 29 de Octubre del año 2010, suscrito por la Fiscal (P) Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 10 de Noviembre del año 2010, declaró con lugar el pedimento Fiscal Decretando el Sobreseimiento Provisional a su favor (folios 44 al 47).
A los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) riela escrito de fecha 25 de Enero del año 2012, suscrito por el Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 10 de Noviembre del año 2.010 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana M.E.S.P.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 2C-3096/2010
MDCSP/bae.-