REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, miércoles veintinueve (29) de Febrero del año dos mil doce (2.012)
201º y 152º

Visto el escrito de fecha 28 de Febrero del año 2.012, recibido en este Juzgado en fecha 29 de Febrero del año 2012, suscrito por la Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quien se desconocen más datos por cuanto los mismos no constan en el contenido de las actas de investigación; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.A.H.C.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto la víctima M.A.H.C., cuando sale de su casa ubicada en la vereda 15, casa Nro. 12, Urbanización Monseñor Arias Blanco, población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a pie a cenar o a caminar, recibe insultos, por parte de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien se refiere a ella mediante un leguaje soez, utilizando los siguientes términos, perra y zorra, gallina vieja, vengase para pelear, siendo esta conducta reiterativa y realizada por ella en compaña de su novio y su progenitora. El día 30 de abril de 2010 la víctima bajaba por la calle 7, de la población de Colon Municipio Panamericano, del Estado Táchira, siendo perseguida da por IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y su novio Y.R. en una camioneta al que le decía que se parara para golpearla, la víctima tuvo que refugiarse en la casa de una amiga N llegaron allí le tumbaron su moto, se fueron y luego la madre de la víctima temiendo por su seguridad la fue a buscar fue a buscar y la llevo a su casa, después se fueron a la policía a asesorase y por allí también pasaron. Por las razones anteriormente señaladas la a víctima decidió acudir a la sede del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, a formular la correspondiente denuncia, siendo enviada a la sede de la Fiscalía Superior, donde por vía de distribución interna, remite la denuncia a la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
En fecha, 2810512010, se elaboró la orden de inicio de apertura de la investigación a los fines de que se practiquen todas las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Denuncia, tomada a la ciudadana: M.A.H., la cual corre inserta al folio 01 de las actas procesales mediante la cual expuso lo siguiente: "... Yo el sábado, salía cenar y W me grito perra, zorra, gallina vieja, vengase para pelear. El día 30 de Abril yo baje por la calle 7, y empezaron a perseguirme W y su novio Y.R. s, en su camioneta y Wy sacaba la mano y me gritaba queme parara para golpearme. "
Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 28/05/10, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (08) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Oficio Nro.2647, de fecha 05/09/2011, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual cursa inserto al folio 09 de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: " ... Ratificar con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación para lo cual se le concedió al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un lapso de Cinco (05) días hábiles para recibir las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo.
Oficio Nro.0332-12, de fecha 16/02/2012, suscrito por la Abg. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual cursa inserto al folio 08 de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: " ... Ratificar con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación para lo cual se le concedió al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un lapso de Cinco (05) días hábiles para recibir las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo.
A los folios 11 al 13 riela escrito de fecha 28 de Febrero del año 2012, suscrito por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.A.H.C.; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente en contra del adolescente, toda vez que no se ha logrado la identificación plena de la autora del delito cometido; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quien se desconocen más datos por cuanto los mismos no constan en el contenido de las actas de investigación; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.A.H.C.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-3482/2012
MDCSP/bae.-