REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, miércoles veintinueve (29) de Febrero del año dos mil doce (2.012)
201º y 152º

Visto el escrito de fecha 28 de Febrero del año 2.012, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de quien se desconocen más datos por cuanto los mismos no constan en el contenido de las actas de investigación; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto el día 28 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 07:00de la noche, la víctima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fue agredida por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien la toma por el cabello, le da un golpe en la cara y le rompe la nariz. Razón por la cual la madre de la víctima temiendo por su vida e integridad física, formula la correspondiente denuncia por ante la fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, siendo enviada a la sede del despacho del Fiscal Superior y por vía de distribución interna a este Despacho Fiscal. Ordenándose en fecha 0 711 212 01 0, la apertura de la investigación a los fines de que se practiquen todas las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Denuncia, tomada a la ciudadana: G.G.A.Y., la cual riela inserta al folio 1 de las actas procesales y mediante la cual expuso lo siguiente: "...El día domingo estábamos en la casa donde hay tensiones porque tengo una hija de 12 años embarazada, mi esposo sale al patio y mi hija Carla Gallo, estaba lavando y le dice que el piso está sucio y el hijo de mi esposo también se encontraba en el patio depilándose las piernas y también dejo el patio mojado, mi esposo le reclama y ella le responde que su hijo también lo había dejado sucio, en ese momento IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sale y la toma por el cabello, le da un golpe en la cara y le rompe la nariz....".
Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 07/12/2010, suscrita por la Abogado ¡SOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (07) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Oficio Nro.0340, de fecha 16/02/2012, suscrito por la Abg. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual cursa inserto al folio 07 de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “... Ratificar con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación para lo cual se le concedió al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un lapso de Cinco (05) días hábiles para recibir las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo”.
A los folios 10 al 12 riela escrito de fecha 28 de Febrero del año 2012, suscrito por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente en contra del adolescente; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de quien se desconocen más datos por cuanto los mismos no constan en el contenido de las actas de investigación; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-3481/2012
MDCSP/bae.-