REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintinueve (29) de Febrero del año dos mil doce (2.012).

201º y 152º

Por recibido constante de dos folios útiles Oficio N° 115, de fecha 29 de Febrero del año 2012, suscrito por el Director del Centro de Formación Integral San Cristóbal ING. JUAN MIGUEL SANDOVAL, en el cual anexa informe de fuga realizado por el Supervisor de Guardia SALAZAR EDUARADO del hecho acontecido en fecha 28/02/2012, en el cual se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a quien se le sigue causa penal N° 2C-3438/2011, quien en esa misma fecha se fugo de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en compañía de otros jóvenes; este Tribunal ordena agregar lo antes indicado a la causa respectiva en su oportunidad toda vez que la misma se encuentra en la sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y para resolver sobre la situación jurídica del prenombrado adolescente previamente observa:
Que en efecto al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le sigue causa penal N° 2C-3438/2011, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal; a quien en fecha 17 de Diciembre del año 2011, se le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 582 literales “b”, “c “ “d” “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; permaneciendo el mismo recluido en la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en espera de materializar las medidas antes señaladas; no habiendo presentado el Ministerio Público a la presente fecha acto conclusivo alguno. El adolescente se encontraba asistido en esta causa por la Defensora Pública Penal Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE.
Ahora bien, en esta misma fecha se recibió Oficio N° 115, suscrito por el Director del Centro de Formación Integral San Cristóbal ING. JUAN MIGUEL SANDOVAL, en el cual anexa informe de fuga realizado por el Supervisor de Guardia SALAZAR EDUARADO del hecho acontecido en fecha 28/02/2012, en el cual se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a quien se le sigue causa penal N° 2C-3438/2011, quien en esa misma fecha se fugó de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en compañía de otros jóvenes; razones suficientes para que esta Juzgadora considere que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; tomando en cuenta lo previsto en el artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal DE OFICIO REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LAS CUALES SE ENCONTRABA SOMETIDO EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y atendiendo a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA AL PRENOMBRADO ADOLESCENTE y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo al Jefe del Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con el objeto de lograr la ubicación del mismo; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DE OFICIO REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LAS CUALES SE ENCONTRABA SOMETIDO EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le sigue causa penal N° 2C-3438/2011, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal; por cuanto el mismo se fugó de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDÍA AL PRENOMBRADO ADOLESCENTE y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo al Jefe del Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con el objeto de lograr la ubicación del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



CAUSA PENAL Nº: 2C-3438-2011
MDCSP/bae.-