REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, lunes veintisiete (27) de Febrero del año dos mil doce (2012).
201º y 152º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-PA-F26-341-12, de fecha 08/01/2012; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº 2C-3270/2011, caso Nro. 20-F26-PA-0057/11, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en procedimiento efectuado en fecha 12/05/2011; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, entre otros aspectos que es el Juez de Control quien debe autorizar a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación de los expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual está a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma, y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento que se levante. El traslado para la destrucción de la sustancia se realizará con la debida protección y custodia.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº 9700-134-LCT-2552-11, de fecha 02 de Junio del año 2011, suscrita por NERZA RIVERA DE CONTRERAS, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en: MUESTRA B: UN (01) ENVOLTORIO, de tamaño regular, confeccionado a manera de “PUCHO” con una bolsa de material sintético trasparente, cerrada por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre sí, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MOSMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de DIECISEIS (16) GRAMOS CON DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS (B. JADEVER) encontrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Igualmente observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devuelve al depósito de Drogas de esa Subdelegación, mediante planilla de remisión N° 030-12, con precinto de seguridad N° 461199, Y Troquel de Máquina N° B-20559, con embalajes diferenciados, los embalajes originales y la cantidad de: DIEZ (10) GRAMOS CON QUINIENTOS TREINTA (530) MILIGRAMOS, de la muestra objeto de la presente experticia. La diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de la misma se utilizó en razón de los respectivos análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por NERZA RIVERA DE CONTRERAS, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, se pudo constatar que se devuelve el embalajes diferenciados, los originales de la muestra y la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS, de la muestra objeto de la presente experticia; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS, de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-32709/2011, Caso Nro. 20-F26-PA-0057/11, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en procedimiento efectuado en fecha 12/05/2011, lo cual consta según experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-2552-11 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nro. 277-11, con precinto de seguridad N° 947489, Y Troquel de Máquina N° B-20559, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS, de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-32709/2011, Caso Nro. 20-F26-PA-0057/11, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en procedimiento efectuado en fecha 12/05/2011, lo cual consta según experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-2552-11 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nro. 277-11, con precinto de seguridad N° 947489, Y Troquel de Máquina N° B-20559, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Segundo: Remítase las presentes actuaciones en copia Certificada a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° 2C-3270/2011
MDCSP/bae.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, lunes 27 de Febrero del año 2012
201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN (FISCAL)


Se hace saber a la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada CAROLINA FERNANDEZ, CON DOMICILIO EN: LA SEDE DE LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, que por auto de esta misma fecha en la causa penal No 2C-3270/2011 (20F26-PA-0057/11), instruida contra el adolescente EDGAR EDUARDO MENDOZA MEDINA, decidió: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS, de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-32709/2011, Caso Nro. 20-F26-PA-0057/11, seguida en contra del adolescente EDGAR EDUARDO MENDOZA MEDINA, en procedimiento efectuado en fecha 12/05/2011, lo cual consta según experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-2552-11 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nro. 277-11, con precinto de seguridad N° 947489, Y Troquel de Máquina N° B-20559, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Segundo: Remítase las presentes actuaciones en copia Certificada a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
Firmara y devolverá la correspondiente boleta en señal de haber sido notificada.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

RECIBIDO POR: _______________

FECHA: ______________________

HORA: _______________________




Causa Penal: 2C-3270-2011
MDCSP/bae.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, lunes 27 de Febrero del año 2012
201° y 152°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN (DEFENSA PÚBLICA)



Se hace saber a la ciudadana Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA SEDE DE LA DEFENSA PÚBLICA EN EL ESTADO TÁCHIRA, que por auto de esta misma fecha en la causa penal No 2C-3270/2011 (20F26-PA-0057/11), instruida contra el adolescente EDGAR EDUARDO MENDOZA MEDINA, decidió: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS, de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-32709/2011, Caso Nro. 20-F26-PA-0057/11, seguida en contra del adolescente EDGAR EDUARDO MENDOZA MEDINA, en procedimiento efectuado en fecha 12/05/2011, lo cual consta según experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-2552-11 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nro. 277-11, con precinto de seguridad N° 947489, Y Troquel de Máquina N° B-20559, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Segundo: Remítase las presentes actuaciones en copia Certificada a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
Firmara y devolverá la correspondiente boleta en señal de haber sido notificada.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

RECIBIDO POR: _______________

FECHA: ______________________

HORA: _______________________


Causa Penal: 2C-3270-2011
MDCSP/bae.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 2



San Cristóbal, Miércoles 29 de Febrero del año 2012
201° y 152°


OFICIO N º 2C-277-2012

CIUDADANA:
ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
FISCAL VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a Usted, en atención a su oficio N° 20F26-PA-341/12, de fecha 08 de Enero del año 2012, al respecto le remito en copia certificada el auto en el cual este Tribunal AUTORIZÓ LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN DE LA DROGA INCAUTADA EN EL CASO FISCAL 20-F26-PA-0057/2011, a los fines legales pertinentes, todo constante de tres (03) folios útiles.
Sin otro particular a que hacer referencia quedo de Usted,


Atentamente:


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No.2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL









Causa Penal: 2C-3270-2011
MDCSP/bae.-