REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes veintisiete (27) de Febrero del año dos mil once (2.011)
201 y 152º

Visto el escrito de fecha 22 de Febrero del año 2012, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
En fecha 01 de Marzo de 2009, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , acude el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio a denunciar a su concubino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien la agredió físicamente cuando esta se encontraba en su casa, ya que la misma le pidió dinero para comprar una tarjeta para el celular y dicho adolescente la lesiono pegándole con las manos y los pies el brazo izquierdo, espalda y cabeza, señalando además que tiene con cinco meses de gestación.; Aperturándose la respectiva investigación penal la cual quedó signada bajo el N° 20F26-PA-0019-2009.
Se apertura la investigación y de las diligencias practicadas se observa:
Denuncia de fecha 01/03/2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Rubio interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien expone lo siguiente; "Vengo a denunciar a mi concubino IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , porque me pego, estando con cinco meses de gestación es todo.
Acta de Investigación Penal de fecha 01/03/2009, suscrita por el funcionario Detective Cesar Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.Delegación Rubio, dejando constancia de la siguiente diligencia policial, "Me traslade en compañía de la funcionaria AGENTE 7YANEISY JIMÉNEZ, hacia el barrio San diego, Sector Las Marías, calle 15, Rubio, Estado Táchira, a fin de ubicar y citar al ciudadano mencionado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , así mismo practicar inspección técnica del lugar de los hechos, una vez presentes en la dirección antes mencionada y previa identificación como funcionarios activos.., luego de una breve espera nos percatamos que la residencia del sector antes mencionado se encontraba sola para el momento, motivo por el cual optamos en sostener entrevista con la ciudadana P.P.I.Y7., que nos manifestó ser vecina de la persona antes solicitada por la comisión, indicando que los mismos habían salido temprano de la casa, desconociendo la hora de llegada, de igual forma se negó a recibir boleta de citación a nombre del prenombrado ciudadano, motivo por el cual nos trasladamos hacia las adyacencias de la televisora comunitaria, donde una vez presentes y previa identificación como funcionarios activos.., fuimos atendidos por el ciudadano J. M.F.H., quien nos manifestó ser vecino del ciudadano solicitado por la comisión, manifestando que dicho ciudadano no vive por ese sector y hace varios días que no se ve por el sector, además convive con su pareja en la calle 15, del Barrio san diego, así mismo se negó a recibir la boleta de citación del prenombrado ciudadano motivado a no verse en problemas, en vista de lo expuesto se deja constancia que no fue posible la practica de la inspección, la cual será enviada posteriormente.
Acta de Investigación penal de fecha 01/02/2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE CESAR CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Rubio, se deja constancia de la siguiente diligencia policial.., "Actas procesales del presente caso y por cuanto no fue posible la ubicación y identificación plena del ciudadano A.D.L.A.a, este despacho decreto medida de Protección a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la prenombrada ley.
Oficio Nro 20f26-0355-2009 de fecha 05/04/2009, con orden de inicio de Investigación en el presente asunto.
Acta de Investigación penal de fecha 15/10/2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE LIZMAR IZAQUITA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Rubio, dejando constancia de la siguiente diligencia policial, "Procedí a trasladarme en compañía del AGENTE JESÚS CÁRDENAS, hacia el Barrio san Diego, específicamente calle 15, de esta localidad a fin de ubicar y citar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el cual figura como investigado en las presentes causas, para que comparezca por ante esta oficina a fin de ser imputado del hecho que se le investiga en su contra, una vez presentes en la referida calle, visualizamos a una persona de sexo femenino que salía de una vivienda signada con el numero 16¬72, a quien de luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informo ser hermana del ciudadano requerido por la comisión y quedo identificado de la siguiente manera: L.A.M.C., , quien a su vez manifestó que su hermano no se encontraba para el momento, por cuanto se encuentra recluido en el Centro Penitenciario del Occidente (CPO) ubicado en la localidad de Santa Ana del Táchira, desde hace aproximadamente tres meses por el delito de robo, pero ignora detalles del procedimiento donde resulto detenido el mismo y que además desconoce los datos filiatorios del mismo completo de su hermano en mención, tales como cedula de identidad, ahora bien, con respecto al problema que el mismo tuvo con su concubina IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , desconoce el lugar exacto donde ocurrieron los hechos. Seguidamente nos trasladamos hasta el sector las marías, casa sin numero, de esta localidad, a fin de ubicar a la víctima de la presente causa, para indagar el motivo por el cual no compareció por ante el servicio de Medicatura forense de este cuerpo Detectivesco, donde fuimos atendidos por un ciudadano que indico ser el progenitor de la adolescente solicitada, quedando identificado de la siguiente manera; J.O.G.R. y que desconoce el motivo por el cual la misma no asistió al Medico Forense.
Acta de Investigación Penal de fecha 16/10/2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE FRANK MAEL BONILLA SUÁREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Rubio, dejando constancia de la siguiente diligencia policial, "A fin de verificar si la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , víctima de la presente causa ha comparecido por ese servicio para que le sea practicado el respectivo Reconocimiento Medico Legal para determinar el tipo de lesiones que pueda presentar, donde me entreviste con la funcionaria experto Profesional II ZULAY CÁRDENAS, a quien le manifesté el motivo de mi presencia, quien procedió a verificar en los archivos que llevan en dicho despacho, manifestando que dicha adolescente hasta la presente fecha no compareció por ese servicio..,
Acta de Investigación Penal de fecha 19/10/2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE FRANK BONILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación, Rubio, dejando constancia de la siguiente diligencia policial, "Se presento por ese despacho la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ya identificadas en actas anteriores, por ser la víctima de la presente causa, quien me hizo entrega de copia de acta de nacimiento, la cual anexo en el presente acta, seguidamente procedí a entrevistarme con dicha adolescente para verificar el motivo por el cual no ha comparecido al servicio de Medicatura forense de esta localidad para que le sea practicado el respectivo reconocimiento, manifestando la misma que no quiere seguir con el caso por cuanto su concubino A..D.L.A., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de la localidad de Santa Ana del estado Táchira.
Certificación de Partida Nro 1270 a nombre del titular IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ...,
A los folios 17 al 20 riela escrito de fecha 30 de Diciembre del año 2010, y recibido por este Tribunal en fecha 13 de Enero del año 2011, suscrito por el Abg. Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 17 de Enero del año 2011, declaró con lugar dicho pedimento (Folios 22 al 24).
A los folios 42 al 45 riela escrito de fecha 22 de Febrero del año 2012, suscrito por la Fiscal (P) Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado CAROLINA FERNANDEZ, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 17 de Enero del año 2.010 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-








Causa Penal N°: 2C-3158/2011
MDCSP/bae.-