REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes veintisiete (27) de Febrero del año dos mil once (2.011)
201 y 152º

Visto el escrito de fecha 22 de Febrero del año 2012, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; ambos por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto en el artículo 381 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
En fecha 08 de enero de 2009 la funcionaria Distinguido Deris Isbeth Bustamante adscrita a la Comisaría Policial de Junín señalo que se traslado a las inmediaciones del sector Plaza Las Madres, ubicada en las adyacencias de la avenida N° 9 del sector San Martín, con la finalidad de verificar situación, en torno a una llamada telefónica recibida en la Comisaría de Junín por una persona que se negó a identificarse, informando la presencia de dos adolescentes que se encontraban en el mencionado lugar realizando actos contrarios a la Moral y el Buen Orden de las Familias; una vez en el lugar, la funcionaria observó cuando dos adolescentes se encontraban realizando actos contra la moral y las buenas costumbres; procediendo a intervenirlos preventivamente; quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA los cuales fueron trasladados a la comisaría policial y entregados a sus representantes legales a través del Concejo de Protección del Municipio Junín.
Se apertura la investigación y de las diligencias practicadas se observa:
Acta Policial de fecha 08 de enero de 2009, suscrita por la funcionaria Distinguido Deris Isbeth Bustamante adscrita a la Comisaría Policial de Junín quien señalo entre otras cosas lo siguiente: "...El día de hoy... salí en la unidad P-598... con la finalidad de trasladarme a las inmediaciones del sector Plaza Las Madres, ubicada en las adyacencias de la avenida N° 9 del sector San Martín, con la finalidad de verificar situación, en torno a una llamada telefónica recibida en la Comisaría de Junín por una persona que se negó a identificarse, informando la presencia de dos adolescentes que se encontraban en el mencionado lugar realizando actos contrarios a la Moral y el Buen Orden de las Familias; una vez en el lugar, observe cuando dos adolescentes se encontraban realizando actos contra la moral y las buenas costumbres; procediendo a intervenirlos preventivamente; quedando plenamente identificados como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ... se anexa acta de entrega de los referidos adolescente a sus representantes legales...a la joven se le solicito por ante la Medicatura forense ...el respectivo reconocimiento...".
Denuncia N° 026 de fecha 09 de enero de 2009 interpuesta por la ciudadana Castro Contreras Blanca Cecilia, nacionalidad venezolana con cedula de identidad N° 10.162.149, residenciada en residenciado en el sector Colinas de Vega del Cedro Km. 08 vía a Rubio casa N° 5 de la Parroquia Manuel Felipe Rúgeles, quien ante la Comisaría de Junín señalo entre otras cosas lo siguiente: "...yo vengo a denunciar a la funcionario policial Doris Bustamante. ..resulta que ayer como a las diez de la mañana yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada de la comandancia policial de Rubio donde me dijeron que fuera hasta la comandancia ya que mi hijo de 17 años de edad IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se encontraba detenido junto con su novia ... y al llegar a la comisaría fuimos atendidos por la distinguido Bustamante quien nos atendió de manera Ordinaria y grosera diciendo que mi hijo la novia estaban cometiendo actos impuros en la Plaza Las Madres y como testigos tenia una niña ... según mi hijo y la novia ellos se estaban besando y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA tenia la correa suelta y el botón pero en ningún momento los pantalones abajo...los agredió verbalmente...".
Orden de Inicio de Investigación enviada al C.I.C.P.C. de Rubio, con oficio N° 20F26-0075-2.009.
Acta de Investigación Penal de fecha 03-02-2009, suscrita por el Agente II José Flores adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la Sub. Delegación Rubio quien señalo entre otras cosas lo siguiente: ...Encontrándome en la sede de este despacho... salí en compañía Daisi López. ..hacía el barrio Colinas de La Vega del Cedro, calle principal casas D-06 y 05 del kilómetro 8, nos entrevistamos con la ciudadana G.P.L.J. ... quien señalo ser tía de la adolescente ... procediendo a realizarla respectiva Inspección Técnica...".
Inspección N° 064 de fecha 03-02-2009 suscrita por los Agentes Detective Daisy López y Agente Carlos Caicedo, practicada en la siguiente dirección: CALLE 16, CON AVENIDA 9, PARQUE LAS MADRES, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN ESTADO TÁCHIRA, en la que dejan constancia de las características pormenorizadas del lugar donde sucedieron los hechos.
Entrevista de fecha 06-02-09, rendida la ciudadana G.P.R.V., quien señalo entre otras cosas lo siguiente: Con relación al presente caso quiero decir que me encontraba en mi casa, cuando recibí llamada telefónica de parte de la consejera del niño... informándome que mi hija... se encontraba en la policía...la encuentran en compañía de un adolescente presuntamente su novio realizando actos inmorales en la plaza Las Madres de esta ciudad... ".
Copia Simple de la partida de Nacimiento N° 2716 expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio Junín Estado Táchira, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Entrevista de fecha 06-02-09, rendida la ciudadana C.C.B.C., quien señalo entre otras cosas lo siguiente: Con relación al presente caso quiero decir que me encontraba en mi casa, cuando de momento recibí llamada telefónica de parte de la consejera del niño... informándome que mi hijo ... se encontraba en la policía...la encuentran en compañía de una adolescente presuntamente su novia realizando actos inmorales en la plaza Las Madres de esta ciudad...".
Copia Simple de la partida de Nacimiento N° 753 expedida por el Prefecto de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Reconocimiento Medico Legal N° 0201-1 de fecha 09-02-09, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , suscrito por la Dra. MARTA ISABEL HUNG, en el que deja constancia de lo siguiente: "El presente Ginecológico ano rectal. Presenta; 1 Genitales externos de forma y configuración normal para su edad.- Himen anular intacto; ano sin lesiones. ".
Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 216 expedida por la Prefecto del Municipio Junín Estado Táchira, a nombre de A.F..
Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 1205 expedida por la Prefecto del Municipio Junín Estado Táchira, a nombre de M.D.
A los folios 30 al 32 riela escrito de fecha 30 de Diciembre del año 2010, y recibido por este Tribunal en fecha 14 de Enero del año 2011, suscrito por el Abg. Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto en el artículo 381 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 18 de Enero del año 2010, declaró con lugar tal pedimento (Folios 34 al 36).
A los folios 48 al 50 riela escrito de fecha 22 de Febrero del año 2012, suscrito por la Fiscal (P) Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada CAROLINA FERNANDEZ, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 10 de Enero del año 2.010 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA s; ambos por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto en el artículo 381 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Causa Penal N°: 2C-3157/2011
MDCSP/bae.-