REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes veintisiete (27) de Febrero del año dos mil doce (2.012)
201 y 152º

Visto el escrito de fecha 23 de Febrero del año 2012, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto los mismos no constan en el contenido de las actas de investigación, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.C.T.B.; de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de 0Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Que en efecto, el día 06 de marzo de 2009, compareció por ante la fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público en el Estado Táchira la ciudadana: N.C.T.B., para denunciar: "al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no estoy muy segura del apellido, por lo que éste muchacho es adoptado y la mamá de éste adolescente se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por cuanto el martes 24 de febrero del presente año, yo salí de la casa con mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 12 años de edad, me fui para la casa de mi hermano y regresé como a las 09:30 de la noche. Cuando llegue cruce unas palabras con la señora Yolanda, quien es prima de la dueña de la casa la señora D.L.D., luego me metí al cuarto que es donde yo vivo y cuando me estoy desvistiendo miro hacia el multimueble y observo que me falta el DVD, de inmediato le pregunte a mi hija sobre el DVD y ella me contestó que no lo había agarrado y salí a preguntarle a la señora Y que si ella había salido ese día de la casa, ella me contesta que todo el día se la había pasado en la casa, pero como eso de las tres de la tarde ella se acostó a dormir, como hasta la s cinco que salió a hablar con los vecinos , y presume que fue en ese trayecto que se llevaron el DVD, después salió un comentario del señor G..B. donde menciono al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA estaba en la tarde por ahí b montado en el techo, bueno eso paso así, incluso al siguiente día fui al CICPC pero me dijeron que volviera y no pide ir, y casualmente el día de ayer yo fui a hacer unas compras en compañía de la señora Y a la Bodega del señor Luis, y éste señor nos pregunta sobre un accidente que había tenido IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con el carro de la mamá y yo no sabía nada al respecto, solo que había chocado el carro de la mamá el día lunes más nada, y éste señor también comenta que había oído por ahí, que éste muchacho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se había robado el DVD y lo había vendido en 50,00 Bs£ Pero éste señor no sabía que el DVD era mío, y le pregunto al señor que si el sabia a quien le había vendido el DVD y el señor L no me quiso decir más nada no quería meterse en problemas con nadie igualmente ese mismo día el señor I.D. quien es el hermano de la señora D.L., también me hizo el mismo comentario sobre la perdida del DVD diciéndome que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le había dicho que era muy fácil meterse en mi casa y por eso se había llevado el DVD."
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
Denuncia interpuesta por la ciudadana: N.C.T.B. interpuesta por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público en el Estado Táchira en fecha 06 de marzo de 2009 donde la misma refiere: " yo vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no estoy muy segura del apellido, por lo que éste muchacho es adoptado y la mamá de éste adolescente se llama D.L.D., por cuanto el martes 24 de febrero del presente año, yo salí de la casa con mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 12 años de edad, me fui para la casa de mi hermano y regrese como a las 09:30 de la noche. Cuando llegue cruce unas palabras con la señora Y, quien es prima de la dueña de la casa la señora D.L.D., luego me metí al cuarto que es donde yo vivo y cuando me estoy desvistiendo mito hacia el multimueble y observo que m falta el DVD, de inmediato le pregunte a mi hija sobre el DVD y ella me contestó que no lo había agarrado y salí a preguntarle a la señora Yolanda que si ella había salido ese día de la casa, ella me contesta que toco el día se la había pasado en la casa, pero como eso de las tres de la tarde ella se acostó a dormir, como hasta la s cinco que salió a hablar con los vecinos , y presume que fue en ese trayecto que se llevaron el DVD, después salió un comentario del señor G.B. o donde menciono al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA estaba en la tarde por ahí b y montado en el techo, bueno eso paso así, incluso al siguiente día fui al CICPC pero me dijeron que volviera y no pide ir, y casualmente el día de ayer yo fui a hacer unas compras en compañía de la señora Y a la Bodega del señor L, y éste señor nos pregunta sobre un accidente que había tenido IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con el carro de la mamá y yo no sabía nada al respecto, solo que había chocado el carro de la mamá el día lunes más nada, y éste señor también comenta que halla oído por ahí, que éste muchacho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se había robado el DVD y lo había vendido en 50,00bs f.. Pero éste señor no sabía que el DVD era mío, y le pregunto al señor que si el sabia a quien le había vendido el DVD y el señor L no me quiso decir más nada no quería meterse en problemas con nadie igualmente ese mismo día el señor I.D.a quien es el hermano de la señora D.L. también me hizo el mismo comentario sobre la perdida del DVD diciéndome que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le había dicho que era muy fácil meterse a mi casa y por eso se había llevado el DVID. Es todo".
Orden de Inicio de la Investigación, suscrita por la fiscal del despacho, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que investigue todo lo relacionado a la denuncia interpuesta por la ciudadana N.C.T.B. donde denuncia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
Factura emanada de COPORPA de fecha 18-05-07, a nombre de N.T. por la compra de un DVD por la cantidad de 185,000 Bs.).
Acta de investigaciones penales de fecha 24 de marzo de 2009, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que dando inicio a la investigación de los presente hechos se dirigieron hasta el sector Catedral a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias en torno al caso que se investiga y efectuar la inspección técnica al sitio de los hechos, donde fueron atendidos por la ciudadana N.T., quien les indicó el sitio exacto de los hechos, y que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA vive al lado de su casa, trasladándose a la residencia del solicitado por la comisión, dejando constancia que una vez tocada la puerta no salió persona alguna.
Inspección ocular, de fecha 24 de marzo de 2009 practicada al sitio de los hechos practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los cuales dejaron constancia que el sitio a inspeccionar es: "SECTOR CATEDRAL CALLE 3 ENTRE CARRERAS UNO, Y DOS CASA NRO. …. SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA".
Acta de investigaciones penales, de fecha 04 de mayo de 2009 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia que continuando con la investigación se trasladaron hacia el sector Catedral con la finalidad de localizar al adolescente denunciado, una vez presentes en el lugar procedieron a tocar en reiteradas oportunidades la casa señalada como la de residencia del imputado, no saliendo persona alguna, acto seguido sostuvieron entrevista con una ciudadana moradora del sector quien se mostró renuente a suministrar sus datos por temor a represalias en su contra manifestando que según comentarios de los vecinos dichos adolescente se había marchado de la ciudad debido a que había conseguido empleo, desconociéndose su lugar de ubicación actual, posteriormente nos trasladamos hacia la sede de este despacho para dejar constancia de la diligencia policial realizada, es todo".
A los folios once (11) al catorce (14) riela Solicitud de Sobreseimiento Provisional formulada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 17 de Enero del año 2010, declaró con lugar dicho pedimento decretando el Sobreseimiento Provisional (Folios 16 al 18).
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 17 de enero del año 2.010 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto los mismos no constan en el contenido de las actas de investigación, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto los mismos no constan en el contenido de las actas de investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como dirección del imputado la sede del Tribunal y se fijara la boleta de notificación a las puertas del Tribunal y la copia certificada se agregará al expediente respectivo.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-













Causa Penal N°: 2C-3155/2011
MDCSP/bae.-