REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, viernes veintitrés (23) de Marzo del año dos mil doce (2012).
201º y 152º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-PA-F26-0566-12, de fecha 09/03/2012; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº 2C-3385/2011, caso Nro. 20-F26-PA-0090/11, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en procedimiento efectuado en fecha 16/10/2011; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, entre otros aspectos que es el Juez de Control quien debe autorizar a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación de los expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual está a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma, y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento que se levante. El traslado para la destrucción de la sustancia se realizará con la debida protección y custodia.
Por otra parte, se desprende de la PRUEBA DE ORIENTACION, PESAJE Y CERTEZA, signada bajo el Nº DO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2011/2803, de fecha 16 de Octubre del año 2011, suscrita por el TTE FERNANDEZ RUA DANGELO, EXPERTO ADSCRITO AL LABORATORIO CIENTIFICO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en: MUESTRA 1: UN (01) ENVOLTORIO, de forma irregular elaborado en material sintético, de color negro, contentivo de material vegetal, de color pardo verdoso, de olor fuerte y presencia de semillas, con un peso bruto de NUEVE (09) GRAMOS CON UN (01) MILIGRAMO y un peso neto de OCHO (08) GRAMOS, encontrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) (folios 12 y 13).
Igualmente observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que la sustancia quedo depositada en la sala de evidencias del Destacamento de Fronteras N° 11 del CR-1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dentro de una bolsa plástica sellada con el precinto de seguridad N° 719550, los embalajes originales y la cantidad de: OCHO (08) GRAMOS, de la muestra objeto de la presente experticia. La diferencia de CERO CON DOS (0,2) GRAMOS, de la misma se utilizó en razón de los respectivos análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el TTE. FERNANDEZ RUA DANGELO, EXPERTO ADSCRITO AL LABORATORIO CIENTIFICO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, se pudo constatar que se devuelve el embalajes diferenciados, los originales de la muestra y la cantidad de OCHO (08) GRAMOS, de la muestra objeto de la presente experticia; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la cantidad de OCHO (08) GRAMOS, de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-3385/2011, Caso Nro. 20-F26-PA-0090/11, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en procedimiento efectuado en fecha 16/10/2011, lo cual consta según PRUEBA DE ORIENTACION, PESAJE Y CERTEZA, signada bajo el Nº DO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2011/2803 y que se encuentra depositada en la sala de evidencias del Destacamento de Fronteras N° 11 del CR-1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con precinto de seguridad N° 719679, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la cantidad de OCHO (08) GRAMOS, de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-3385/2011, Caso Nro. 20-F26-PA-0090/11, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en procedimiento efectuado en fecha 24/10/2011, lo cual consta según PRUEBA DE ORIENTACION, PESAJE Y CERTEZA, signada bajo el Nº DO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2011/2803 y que se encuentra depositada en la sala de evidencias del Destacamento de Fronteras N° 11 del CR-1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con precinto de seguridad N° 719550, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Segundo: Remítase las presentes actuaciones en copia Certificada a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-


Causa Penal N° 2C-3385/2011
MDCSP/bae.-