REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves dieciséis (16) de Febrero del año dos mil doce (2.012)

201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, jueves dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MISYOSHY VEGA GRANADOS, contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.Y.L.Z., y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Las adolescentes se encuentran asistidas en este acto por el Defensor Público Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, previo nombramiento. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MISYOSHY VEGA GRANADOS; las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Público Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR; y la Secretaria del Tribunal Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que las jóvenes se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien la Fiscalía les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.Y.L.Z., Y M.J.V.S., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 .del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.Y.L.Z., y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó a las prenombradas adolescentes si querían declarar, manifestando las mismas que NO deseaban hacerlo, a tal efecto, se deja constancia que las jóvenes se acogieron al precepto constitucional. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta Defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público, y una vez revisadas cada una de las actas que integran la causa, dejo a criterio del Tribunal la calificación o no como flagrante en la detención de mis defendidas, igualmente me adhiero al procedimiento solicitado por la representante fiscal, ya que una vez leídas cada una de las actas se observa contradicción en las mismas, ya que el acta policial nos dice que a mis defendidas las detuvieron dentro de la buseta de pasajeros, y al leer el acta de entrevista de la testigo que riela agregada al folio once (11) y en esta la ciudadana manifiesta que fue la Guardia Nacional las que detuvieron a mi defendidas, por lo que considero que es necesario realizar las diligencias pertinentes para determinar las verdad de los hechos, por ultimo en cuanto a las medidas cautelares, dejo a criterio de este digno Tribunal las medidas a imponer, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 15 de Febrero del año 2012, en la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.Y.L.Z.N, Y M.J.V.S., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.Y.KL.Z. y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensora Pública. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.Y.L.Z., Y M.J.V.S., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.Y.L.Z., y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por considerar esta juzgadora que en presente caso las medidas más idóneas son las contempladas en los literales “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sean citadas y/o requeridas. 2.-Prohibición de comunicarse con las víctimas sin menoscabo del derecho a la defensa. y 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CINCUENTA Y CINCO (55) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CINCUENTA Y CINCO (55) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; declarándose así sin lugar el pedimento de la Defensa Pública; en el sentido, que se desestime la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la mencionada ley. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificadas supra, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno” una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza previa consignación y revisión de los recaudos exigidos. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL WILPIA FLORES DE CENTENO, con el objeto de informar que las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificadas supra, permanecerán recluidas preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas. SÉXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30p.m.).








ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, jueves dieciséis (16) de Febrero del año 2.012
201º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados
ADOLESCENTES IMPUTADAS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Rómulo Medina Villamizar
DELITOS: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca y
Lesiones Personales Intencionales
VÍCTIMAS: A.Y.L.Z. y M.J.V.S.
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Rómulo Medina Villamizar; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto, riela acta de fecha 15 de Febrero del año 2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía de Seguridad Vial y Ciudadana del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en la cual dejan constancia de la siguiente diligencias policial "Siendo aproximadamente las tres y treinta minutos de la tarde del día de hoy 15-02-2012, encontrándome de servicio en la Zona Comercial del Centro, específicamente en la calle 7 con carrera 6 de la ciudad de San Cristóbal, a bordo de la unidad patrullera PM-13, cumpliendo funciones de control de la Economía Informal, cuando observamos a dos adolescentes vestidas de camisa azul claro y la otra de beige corriendo hacia las unidades de transporte público de la Línea "23 de Enero" y detrás de ellas a una ciudadana quien las señalaba y gritaba que la detuvieran, procedimos a interceptarlas dentro de una unidad de transporte público, solicitándoles que por favor descendieran de la misma, llegando al sitio la ciudadana quien se identifico como C.G.I.D.L.C. (demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección Víctimas y demás sujetos procesales), quien nos informó que: "Ella se encontraba en el centro comercial del sótano del Centro Cívico cuando escuchó que gritaban "ayúdeme", que al principio pensó que eran juegos, pero al ver que los gritos de ayuda seguían, salió y comenzó a gritar llamando al vigilante, otra amiga salió del local y fue a llamar a los Guardias Nacionales, quienes pasan el caso a los policías, y que ella se ofreció voluntariamente como testigo del caso porque vio cuando las adolescentes de camisa azul y beige tenían a las otras dos arrinconadas y golpeándolas, motivo por el cual la Oficial Pernia Gloria procede a indiciarle si tenían algún objeto de procedencia ilícita para que lo exhibieran, ellas contestaron que no, procediendo la Oficial, a realizarle la inspección personal, según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, consiguiéndole nada a las adolescentes, en ese momento se hacen presentes funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana con dos adolescentes quienes dijeron ser víctimas de robo por parte de las adolescentes detenidas, los funcionarios de la Guardia Nacional entregaron un arma blanca, indicando que presuntamente se le había caído a la adolescente con camisa beige mientras huía. Las adolescentes víctimas quedaron identificadas como V.S.M.J. Y L.Z.A. (demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección Víctimas y demás sujetos procesales), quienes nos señalaron que: "venían por el centro cívico a comprar unos collares de amistad, cuando procedían a subir las escaleras del sótano del centro cívico, llegaron de sorpresa tres niñas y una de ellas tenía en su mano una navaja, con la cual nos hirieron, luego procedieron a golpearnos quitándonos cuatrocientos bolívares que teníamos y una tarjeta de pasaje estudiantil, salieron corriendo llevándose el dinero y la tarjeta". Estas adolescentes reconocieron a las otras dos como las autoras del hecho y reconocieron el arma blanca como la utilizada en contra de ellas. Ante esta situación dichas adolescentes quedaron detenidas, se le leyeron sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, y quedando identificadas como: 1.- ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 2. -ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Seguidamente se procedió a trasladarlas hasta el centro de coordinación policial ubicada en la calle 9 con carreras 2 y 3 de la Ermita de la ciudad de San Cristóbal, las presuntas víctimas a bordo de la unidad patrullera PM-13, conducida por el Supervisor Ponce José y las adolescentes detenidas en la unidad patrullera PM-13 conducida por el Oficial Jefe Silva Erick. Así mismo se efectúo llamada a la Dra. ASTRED VEGA, Fiscal decimoséptima del Ministerio Público de guardia, a quien se le notificó lo antes expuesto, dando inicio ese Despacho Fiscal a la causa N° 20-DPIF17-0045-12. De igual modo, la evidencia incautada (arma blanca), fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para su respectiva experticia. Las adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fueron trasladadas al centro de atención, Wilpia Flores de Centeno, siendo recibidas sin novedad por la encargada Katty González, para su guarda y custodia a ordenes de la Fiscalía Decimoséptima. Es todo”
Al folio cinco (05) y su vuelto, riela agregado oficio N° 022-2012, de fecha 15 de Febrero del año 2012, suscrito por el Supervisor agregado Montenegro Yolanda, adscrita al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad ciudadana y vial, dirigido al Director de la entidad de atención para el cumplimiento de medidas de privación de libertad, Wilpia Flores de Centeno, mediante el cual remite a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en calidad de detenidas a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Al folio seis (06) de las actas procesales, riela agregado oficio N° 023-2012, de fecha 15 de Febrero del año 2012, suscrito por el Supervisor agregado Montenegro Yolanda, adscrita al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad ciudadana y vial, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita la práctica de una experticia de reconocimiento legal, a un “arma blanca, tipo (navaja), con una medida de aproximada 15 cm de largo, de color plata, con empuñadura de color negro, por sus laterales con una figura de cocodrilo, de color plata, también en su hoja de filo cortante, contiene una sigla “STAINLESS”, y una figura animal de color negro.
Al folio siete (07) de las actas procesales, riela agregado oficio N° 025-2012, de fecha 15 de Febrero del año 2012, suscrito por el Supervisor agregado Montenegro Yolanda, adscrita al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad ciudadana y vial, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita la práctica de un reconocimiento medico legal a la adolescente A.J.L.Z..
Al folio ocho (08) de las actas procesales, riela agregado oficio N° 024-2012, de fecha 15 de Febrero del año 2012, suscrito por el Supervisor agregado Montenegro Yolanda, adscrita al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad ciudadana y vial, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita la práctica de un reconocimiento medico legal a la adolescente M.J.V.S..
Al folio nueve (09) y su vuelto, riela agregada acta de denuncia, de fecha 15 de Febrero del año 2012, interpuesta por la ciudadana L.Z.A.Y., quien expuso lo siguiente: “Ibamos caminando por el centro cívico a comprar unos collares de amistad luego entramos al centro comercial, donde compramos otros collares de tipo metal, procedimos a subir las escaleras del sótano del centro cívico donde nos llegaron de sorpresa tres (03) niñas, y la cual una de ellas tenía en su mano una navaja, la cual me indica que le diera la plata y todo lo de valor que se lo entregara, que estaba robada dicha arma me la estaba penetrando en mi cadera lado derecho. Después comencé a pedir auxilio y salió una señora de las tiendas diciéndome a mí que no soltara a la chica que me estaba robando. Luego esta chica me procedió a dar golpes por mi espalda y mi cara. Después del forcejeo se le cayeron al suelo mi tarjeta del pasaje estudiantil y la navaja de la chica que me estaba robando, la cual mi amiga resguardo mi tarjeta y la navaja donde ella procedió a dársela al guardia nacional, a mi amiga le robaron la tarjeta estudiantil y a mi cuatrocientos mil bolívares que eran de mi amiga. Una de las chicas que me estaba robando salió corriendo y se llevo la tarjeta y el dinero. Luego les avisaron a los efectivos de la policía donde nos llevaron hacia la comandancia de la policía "Seguidamente es interrogada de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿DIGA USTE LUGAR FECHA Y HORA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS NARRADOS? RESPONDIO: como un aproximado de las tres de la tarde, en el centro cívico de san Cristóbal hoy 15/02/2012". SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, LAS CARACTERISTICAS FISONOMICAS DE LAS ADOLESCENTES QUE LAS ROBARON? RESPONDIO: para mi todas eran del mismo tamaño dos chicas de ellas cargaban el cabello suelto y la otra chica cargaba en su cabello una colita. Las tres chicas portaban uniforme escolar, dos tenían chaquetas y la otra camisa de color beige." TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN QUE PARTE PORTABA EL DINERO QUE LE FUE ROBADO Y QUE TIPO DE DENOMINACION ERAN? RESPONDIO: "En el bolsillo del pantalón del uniforme, Eran billetes de dos, cinco, diez, veinte que íbamos reuniendo para comprarnos las camisas" CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN QUE PARTE DEL CUERPO FUE AGREDIDA POR LA ADOLESCENTE? RESPONDIO: "En la cadera derecha con la navaja, en los brazos y con los puños en la espalda y la cara, y en la frente cuando me tiraron a la escalera" QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI RECONOCE A LAS ADOLESCENTES DETENIDAS COMO LAS AUTORAS DEL HECHO? RESPONDIO-. "Si claro completico" SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI OBSERVO QUE TIPO DE ARMA BLANCA PORTABA LA ADOLESCENTE? RESPONDIO: "una navaja con cuchillo largo en la manga tenia un cocodrilo en gris" SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL ADOLESCENTE ERA LA QUE PORTABA EL ARMA BLANCA? RESPONDIO: " la mayor la que tenia camisa beige" OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI OBSERVO QUIEN LE ROBO LA TARJETA A SU AMIGA? RESPONDIO: "No me di cuenta".
Al folio diez (10), riela agregada acta de denuncia, de fecha 15 de Febrero del año 2012, interpuesta por la ciudadana V.S.M.J., quien expuso lo siguiente: "Fuimos a comprar los collares, nos dirigimos por el sótano del Centro Cívico para de ahí agarrar la buseta, estábamos caminando, a mi amiga se le cae el collar, en eso llega una chica por detrás y nos sigue por las escaleras para agarrar hacia el primer piso, de ahí nos agarran tres chamas, y una de ellas cargaba una navaja, las otras dos no cargaban nada, a mi me robaron la tarjeta y a mi amiga le robaron cuatrocientos bolívares que tenia y casi le roban la tarjeta que tenia, de ahí mi amiga se agarro a golpes con una de ellas para detenerlas para que no se fuera, una de ellas se fue corriendo con los cuatrocientos bolívares de mi amiga y mi tarjeta, de ahí llego una señora y subió las escaleras y aviso a la policía, de ahí subimos con la policía y nos trajeron hasta la comandancia" Seguidamente es interrogada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS NARRADOS? RESPONDIO: "Como a las tres de la tarde, en las escaleras del sótano del centro cívico de San Cristóbal, hoy 15-02-2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LAS CARACTERISTICAS FISONOMICAS DE LAS ADOLESCENTES QUE LAS ROBARON? RESPONDIO: "una con camisa beige, medio altica, de piel morena, flaca, y la otra camisa azul, flaca, mediana estatura y morena, la tercera no la distinguí bien" TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DONDE PORTABA LA TARJETA QUE LE FUE ROBADA? RESPONDIO: "Por fuera, guindada, es la tarjeta del pasaje estudiantil" CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI FUE AGREDIDA FISICA 0 VERBALMENTE POR LAS ADOLESCENTE? RESPONDIO: "No, mi amiga si fue agredida" QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI RECONOCE A LAS ADOLESCENTE DETENIDAS POR LA COMISION POLICIAL COMO LAS AUTORAS DE LOS HECHOS NARRADOS? RESPONDIO: "SI, las dos" SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PORTABAN ALGÚN TIPO DE ARMA? RESPONDIO: "Si " SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PUEDE DESCRIBIR QUE TIPO DE ARMA TENIA LA ADOLESCENTE? RESPONDIO: "Era una navaja de las que se usan para la excursiones" OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL ADOLESCENTE PORTABA EL ARMA BLANCA? RESPONDIO: "La de uniforme de camisa beige" NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL DE LAS ADOLESCENTE TE ROBO LA TARJETA? RESPONDIO: "una de chaqueta de color negra subida hasta arriba, ella se fue con los cuatrocientos bolívares y mi tarjeta".
Al folio once (11) de las actas procesales, riela agregada acta de entrevista de fecha 15 de Febrero del año 2012, tomada a la ciudadana C.G.I.D.L.C., quien expuso lo siguiente “Me encontraba dentro del local Comercial de nombre "almacén Colombia" en el sótano Comercial del Centro Cívico de la Ciudad de San Cristóbal, cuando escucho que gritaban "ayúdenme, ayúdenme", yo al principio pensé que eran juegos de jóvenes, en vista de que los golpes seguían, comencé a pegar gritos a llamar al vigilante, ahí fue cuando las chicas se asustaron y salieron corriendo, una amiga al ver lo sucedido subió la escaleras y llamo a los guardias, le contó lo sucedido y que detuvieran a las chicas, luego subí la escalera a ver que había sucedido, me presente como testigo presencial a los guardias que tenían detenidas a dos adolescentes, en vistas de esto los Guardias pasan el caso a los Policías, nos dirigimos a la casilla del centro cívico, que es donde le hacen la requisa a las adolescentes que ocasionaron el hecho punible, encontrándole a una de ellas un arma blanca, que fue el que utilizaron para amenazar a las otras dos adolescentes, posterior a todo ello, es cuando me traen a la comandancia de la policía municipal para prestar la entrevista como obligación de todo ciudadano" Seguidamente es interrogada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS NARRADOS? RESPONDIO: "aproximadamente como a las tres de la tarde, hoy 15 de febrero de 2012, en la escalera del Centro Cívico, el sitio donde siempre atracan a las personas" SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LAS CARACTERISTICAS FISONOMICAS DE LAS ADOLESCENTES QUE ESTABAN AGREDIENDO A LAS OTRAS ADOLESCENTES? RESPONDIO: "Una es catira, robusta que era que estaba golpeando a la chica vestía uniforme del ciclo diversificado (camisa beige, pantalón azul), la otra es mas bajita, vestía uniforme de liceo (camisa azul pantalón azul marino), la tercera no me acuerdo bien" TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI OBSERVO QUE LAS ADOLESCENTE LES ROBARON ALGUN OBJETO? RESPONDIO: "NO, solamente observe solamente los golpes que le estaban dando" CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI OBSERVO EN QUE PARTE DEL CUERPO DE LA ADOLESCENTE FUE GOLPEADA? RESPONDIO: "en la cabeza, la tenían agarrada por el cabello y contra la pared, eso fue lo que observe, cuando estábamos en la casilla observe que tenía una herida en la espalda producido por el arma blanca que tenia la otra adolescente" QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI OBSERVO QUE ADOLESCENTE ERA LA QUE PORTABA EL ARMA BLANCA? RESPONDIO: "Se a quien se la sacaron fue a la que tenía el uniforme de camisa beige" SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, S.I. HECHOS SIMILARES A ESTE HAN SUCEDIDO EN EL SOTANO DEL CENTRO CIVICO? RESPONDIO: "si, innumerable veces, ya la tienda a sido objeto de robo" SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI OBSERVO CUANDO LA FUNCIONARIA POLICIAL LE REALIZABA LA INSPECCION PERSONAL A LAS ADOLESCENTES? RESPONDIO: '5" OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI OBSERVO QUE TIPO DE ARMA BLANCA PORTABA LAS ADOLESCENTES? RESPONDIO: "SI, una arma blanca del tipo navaja, pequeña, color plateado" NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION? RESPONDIO: "Si, me gustaría que en vista de lo ocurrido, hubiese mas vigilancia policial en el sótano del centro cívico para evitar que ocurran hechos similares, es todo”.
Al folio doce (12) de las actas procesales, riela agregado impresión de huellas dactilares, tomadas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio trece (13) de las actas procesales, riela agregada acta de lectura de los derechos a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio catorce (14) de las actas procesales, riela agregado impresión de huellas dactilares, tomadas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio quince (15) de las actas procesales, riela agregada acta de lectura de los derechos a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales, riela agregado informe medico, practicado en el Centro de Diagnostico Integral Hidrosueroeste, Fundación Barrio Adentro a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del cual se desprende entre otras cosas “no se evidencian lesiones, paciente sano”.
Al folio diecisiete (17) de las actas procesales, riela agregado informe medico, practicado en el Centro de Diagnostico Integral Hidrosueroeste, Fundación Barrio Adentro a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del cual se desprende entre otras cosas “en buen estado general, sin lesiones aparentes, paciente sano”.
Al folio dieciocho (18) de las actas procesales, riela agregado informe medico, practicado en el Centro de Diagnostico Integral Hidrosueroeste, Fundación Barrio Adentro a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del cual se desprende entre otras cosas “en buen estado general, sin lesiones aparentes, paciente sano”.
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales, riela agregado informe medico, practicado en el Centro de Diagnostico Integral Hidrosueroeste, Fundación Barrio Adentro a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del cual se desprende entre otras cosas “la paciente presenta lesión leve sin complicaciones”.
Al folio veinte (20) riela agregada, acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Cristóbal, mediante el cual colectaron un arma blanca, tipo (navaja), con una medida de aproximada 15 cm de largo, de color plata, con empuñadura de color negro, por sus laterales con una figura de cocodrilo, de color plata, también en su hoja de filo cortante, contiene una sigla “STAINLESS”, y una figura animal de color negro.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que en efecto las adolescentes investigadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fueron aprehendidas por Funcionarios adscritos a la Policía de Seguridad Vial y Ciudadana del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quienes fueron visualizadas por la Zona Comercial del Centro, específicamente en la calle 7 con carrera 6 de la ciudad de San Cristóbal, vestidas de camisa azul claro y la otra de beige corriendo hacia las unidades de transporte público de la Línea "23 de Enero" y detrás de ellas a una ciudadana quien las señalaba y gritaba que las detuvieran, por lo que procedieron a interceptarlas dentro de una unidad de transporte público, solicitándoles que por favor descendieran de la misma, llegando al sitio una ciudadana quien se identifico como C.G.I.D.L.C. les informó a los funcionarios actuantes que ella se encontraba en el centro comercial del sótano del Centro Cívico cuando escuchó que gritaban "ayúdeme", que al principio pensó que eran juegos, pero al ver que los gritos de ayuda seguían, salió y comenzó a gritar llamando al vigilante, otra amiga salió del local y fue a llamar a los Guardias Nacionales, quienes pasan el caso a los policías y que ella se ofreció voluntariamente como testigo del caso porque vio cuando las adolescentes de camisa azul y beige tenían a las otras dos arrinconadas y golpeándolas, motivo por el cual los funcionarios proceden a indiciarles si tenían algún objeto de procedencia ilícita para que lo exhibieran, ellas contestaron que no, procediendo la funcionaria, a realizarles la inspección personal, según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, consiguiéndoles nada a las adolescentes, posteriormente funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana se hicieron presentes con dos adolescentes quienes dijeron ser víctimas de robo por parte de las adolescentes detenidas, los funcionarios de la Guardia Nacional entregaron un arma blanca, indicando que presuntamente se le había caído a la adolescente con camisa beige mientras huía, quedando identificada las adolescentes detenidas como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Seguidamente se procedió a trasladarlas hasta el centro de coordinación policial ubicada en la calle 9 con carreras 2 y 3 de la Ermita de la ciudad de San Cristóbal”…; hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.Y.L.Z. Y M.J.V.S., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.Y.L.Z., y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fueron detenidas las adolescentes SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA mpliamente identificadas, fueron presentadas dentro del lapso legal previsto en el referido artículo; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dentificadas supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas previstas en los literales “c”, “f” y “g” del mencionado artículo las más idóneas para garantizar su comparecencia a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, dada la gravedad de este hecho su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sean citadas y/o requeridas. 2.-Prohibición de comunicarse con las víctimas sin menoscabo del derecho a la defensa. y 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CINCUENTA Y CINCO (55) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CINCUENTA Y CINCO (55) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; declarándose así sin lugar el pedimento de la Defensa Pública; en el sentido, que se desestime la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la mencionada ley; todo por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.Y.L.Z. Y M.J.V.S., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.Y.L.Z., y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dentificado supra, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral Wilpia Flores de Centeno una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza previa consignación y revisión de los recaudos exigidos; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL WILPIA FLORES DE CENTENO, con el objeto de informar que las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dentificadas supra, permanecerán recluidas preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 15 de Febrero del año 2012, en la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dentificado supra; a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.Y.L.Z., Y M.J.V.S., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.Y.L.Z. y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensora Pública.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.Y.L.Z., Y M.J.V.S., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.Y.L.Z., y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por considerar esta juzgadora que en presente caso las medidas más idóneas son las contempladas en los literales “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sean citadas y/o requeridas. 2.-Prohibición de comunicarse con las víctimas sin menoscabo del derecho a la defensa. y 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CINCUENTA Y CINCO (55) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CINCUENTA Y CINCO (55) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; declarándose así sin lugar el pedimento de la Defensa Pública; en el sentido, que se desestime la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la mencionada ley.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno” una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza previa consignación y revisión de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL WILPIA FLORES DE CENTENO, con el objeto de informar que las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificadas supra, permanecerán recluidas preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas.
SÉXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



CAUSA PENAL N° 2C-3471/2012
MDCSP/bae.-