REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
JUICIO NUMERO UNO.
201° y 152°

San Cristóbal 03 de Febrero 2012

CAUSA PENAL Nº 1JU-1150-06

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS

ACUSADO:
ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO

DEFENSORA PRIVADA:
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ

FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. VIRGINIA LEÓN

SECRETARIA DE SALA:
ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS

Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, en la CAUSA PENAL Nº 1JU-1150-06, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Primero de Juicio, incoada por la FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIRGINIA LEÓN, en contra del acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, suficientemente identificado en autos; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ. Este Juzgado procede a dictar el integro de la sentencia, en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DELITO PERPETRADO

ACUSADO: ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, suficientemente identificado en autos; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
HECHOS ENUNCIADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ACUSACIÓN
Según Acta de Investigación Policial por Accidente de Transito N° S/C-0365-03, que el día 13 de Diciembre de 2003, aproximadamente a las 03:30 de la madrugada, los funcionarios Sargento Segundo (TT) Placa 2439 Jorge Contreras y el Cabo Segundo (TT) Placa 4728 Nelson Parra, adscritos a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, del Cuerpo Técnico de Vigilancia, transporte y transito terrestre, Unidad estadal de Vigilancia Nro. 061, Estado Táchira, fueron comisionados a través de la central de emergencias 071, para que se trasladaran a la Avenida Libertador, con semáforo de Las lomas, donde había ocurrido un accidente de transito, al llegar determinaron que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de dos personas muertas y cuatro lesionados siendo identificados los conductores del vehículo N° 01 como HECTOR ALEXANDER VANEGAS QUINTERO, quien conducía el vehículo placas AFM-675, Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo 132 Especial, Tipo Sedan, Color Gris, Año 1974, Serial de Carrocería 084253, Serial Motor 168449 y el vehículo Nro. 02 el ciudadano WILLIAN GERARDO ROJAS GAMBOA, quien conducía el vehículo Placas GAC-11Z, Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Rojo, Año 1995, Serial Carrocería C1T6WSV32253, Serial Motor WSV32253. Refieren los mencionados funcionarios actuantes en la citada acta, que el accidente se origino cuando el vehículo N° 01, circulaba en sentido Norte Sur y al llegar al área intercepción efectúo giro hacia el este yb el vehículo N° 02, circulaba en sentido Sur Norte produciéndose el encuentro entre las dos partes en el área de la intercepción. En el impacto al vehículo N° 01 se le desprendió su parte trasera, saliendo expelidos sus ocupantes. Cabe señalar que en el sitio del accidente no se encontraba ninguno de los conductores, el N° 01 había sido trasladado a un centro asistencial y el N° 02, se desconocía su paradero; posteriormente fue presentado por el jefe del grupo Sargento Segundo (TT) JOSE ATILANO PINTO, a las 04:30 de la madrugada.

HECHOS ENUNCIADOS POR LA DEFENSA EN EL DEBATE
”Estamos claros que es un hecho que afecta a todas las partes por cuanto se trata de la muerte de varias personas, y será en el transcurso del proceso donde se demostrará que mi defendido es inocente, ya que no se discute que el hecho no haya ocurrido sino quien es el culpable de que ese accidente allá ocurrido, donde quien tuvo que haber tomado las previsiones para evitarlo, veremos como no existe medios probatorios que demuestren que mi defendido pudo haber prevenido el accidente, solo se alega que iba a exceso de velocidad esto deberá corroborarse a través de un medio científico, pero es el caso que acá no es posible por cuanto no existe rastros de frenado y no porque no existen maniobras por parte del conductor, sino por cuanto ese día había arenilla en la carretera y esto impide que queden rastros de frenadas; por otro lado no hay prueba que mi defendido estuviera bajos los efectos del alcohol, ya que él no estaba injiriendo bebidas alcohólicas; este es un juicio que es hecho por segunda vez ya que mi defendido fue condenado por el delito de homicidio culposo a ocho años donde se caso la decisión y en su efecto volvieron a repetir el juicio en virtud de que se trataba de un vehículo que tenía un 80 por ciento de corrosión, un vehículo que había sido reparado artesanalmente con medios que no son acordes para ellos y por esas circunstancias se tuvo esos resultados y siendo imposible preveer que se diere el impacto y si esto no fuera existido el hecho no fuera sido de la magnitud lamentable en la que ocurrió y esta situación debe ser tomada en cuenta por este juzgador ya que ni la acusación la trae en si misma ningún elemento que indique que él podía preveer estos resultados y no hay elementos necesario para mantenernos dentro del principio de legalidad para haber prevenido las posibles consecuencias de un accidente, por ello la defensa corrobora las pruebas promovidas desde una principio, siendo entonces una promesa que no estamos evadiendo el hecho y las consecuencias pero si podemos despejar cualquier duda que exista de la comisión de ese hecho sin la intención eventual y si existió uno de los elementos de la culpa cualquiera que considere este juzgador ese solo incumplimiento no era suficiente para dar este resultado por cuanto hay elementos que hacen graduar la culpa de nuestro representado, es todo”.

DECLARACION DEL ACUSADO


DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. PRUEBAS PRODUCIDAS
EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil once (2011), siendo las 8:30 horas de la mañana, para el inicio del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JU-1150-06, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código. El Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Pública Abogada VIRGINIA LEÓN, el acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, la Defensora Privada Abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, y el representante de la victima VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER. En este estado el ciudadano Juez procedió a informarle al acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, que ante la convocatoria en mas de dos oportunidades para constituir el Tribunal Mixto, siendo imposible por cuanto los actos fueron declarados desiertos, en virtud de la incomparecencia de las personas que resultaron seleccionadas, por lo que procede quien aquí juzga asumir la competencia unipersonal, a fin de no incurrir en retardo procesal y dar cumplimiento a la normativa adjetiva penal; manifestando en consecuencia el acusado su conformidad con que el Tribunal se constituyera en unipersonal. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abogada VIRGINIA LEÓN, quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 13-12-03, los cuales encuadran dentro de los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, así mismo procedió a establecer uno a uno los medios de pruebas, indicando su pertinencia y necesidad; solicitando en su efecto que se aperture el Juicio Oral y Público, donde será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado y se dicte la respectiva sentencia condenatoria. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó:”Estamos claro que es un hecho que afecta a todas las partes por cuanto se trata de la muerte de varias personas, y será en el transcurso del proceso donde se demostrará que mi defendido es inocente, ya que no se discute que el hecho no haya ocurrido sino quien es el culpable de que ese accidente allá ocurrido, donde quien tuvo que haber tomado las previsiones para evitarlo, veremos como no existe medios probatorios que demuestren que mi defendido pudo haber prevenido el accidente, solo se alega que iba a exceso de velocidad esto deberá corroborarse a través de un medio científico, pero es el caso que acá no es posible por cuanto no existe rastros de frenado y no porque no existen maniobras por parte del conductor, sino por cuanto ese día había arenilla en la carretera y esto impide que queden rastros de frenadas; por otro lado no hay prueba que mi defendido estuviera bajos los efectos del alcohol, ya que él no estaba injiriendo bebidas alcohólicas; este es un juicio que es hecho por segunda vez ya que mi defendido fue condenado por el delito de homicidio culposo a ocho años donde se caso la decisión y en su efecto volvieron a repetir el juicio en virtud de que se trataba de un vehículo que tenía un 80 por ciento de corrosión, un vehículo que había sido reparado artesanalmente con medios que no son acordes para ellos y por esas circunstancias se tuvo esos resultados y siendo imposible preveer que se diere el impacto y si esto no fuera existido el hecho no fuera sido de la magnitud lamentable en la que ocurrió y esta situación debe ser tomada en cuenta por este juzgador ya que ni la acusación la trae en si misma ningún elemento que indique que él podía preveer estos resultados y no hay elementos necesario para mantenernos dentro del principio de legalidad para haber prevenido las posibles consecuencias de un accidente, por ello la defensa corrobora las pruebas promovidas desde una principio, siendo entonces una promesa que no estamos evadiendo el hecho y las consecuencias pero si podemos despejar cualquier duda que exista de la comisión de ese hecho sin la intención eventual y si existió uno de los elementos de la culpa cualquiera que considere este juzgador ese solo incumplimiento no era suficiente para dar este resultado por cuanto hay elementos que hacen graduar la culpa de nuestro representado, es todo”. De seguidas se procede a imponer al acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, del procedimiento especial por admisión de los hechos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando él acusado su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional. En este estado el ciudadano Juez visto lo avanzado de la hora y por cuanto el Tribunal tiene fijado la continuación de otros actos por agenda única, acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (08:30 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, así como el respectivo mandato de conducción a las partes que ya hayan sido debidamente notificadas, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 10:50, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil once (2011), siendo las 8:30 horas de la mañana, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JU-1150-06, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código. El Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Pública Abogada VIRGINIA LEÓN, el acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, las Defensoras Privadas Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y ASTRID DUARTE, el representante de la victima VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, y como órganos de prueba CONTRERAS JOSE, PARRA NELSON, PARRA WILLIAM, PINTO JOSE, RAMIREZ ZAIDA, CAI CEDO JUAN, HECTOR VANEGAS, JHOAN ADRIANZA.Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 14-07-11 y en su efecto declara abierta la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar a la ciudadana NANCY VERA LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.989.466, de este domicilio, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Médico Legal N° 6387, inserta al folio 26 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Es un informe realizado el 16-12-03 el cual describo que para ese momento habían múltiples excoriaciones de rastro localizadas como se encuentran descritas en el informe pericial, múltiples heridas suturadas, tomografía de cráneo con informe emitido por el médico de fecha 13-12-03, donde manifiesta normalidad ósea y craneal por las lesiones antes descrita sugerí que necesita 10 días de atención médica salvo complicaciones, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”El informe es respecto al ciudadano Horacio José Depablos Anteliz; este tipo de lesiones pudieron haber llevado a la muerte por el sitio anatómico que es delicado; esta lesión es de arrastre, de caída, roce con la pared; no se si las heridas son productos de un accidente de transito, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”No recuerdo al paciente, es un informe de una persona viva; los diagnósticos son los descritos en el informe pericial; según todas esas lesiones requieren diez días de asistencia médica; en el caso de él no requería más asistencia médica; en este caso estas lesiones para ese momento no pueden llevar a la muerte, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano CONTRERAS RIVAS JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.741.809, de este domicilio, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Transito Terrestre, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de Acta de Investigación Policial por Accidente de Transito N° 0365-03, inserto al folio 2, y en su efecto manifestó:”Es un accidente de transito que ocurrió en la avenida libertador, sector las lomas, donde están involucrado dos vehículos una camioneta blazer y un fiat, cuya colisión se produjo en una intercepción, en el sitio se encontraron los vehículos, dos cadáveres y luego en el centro asistencial mueren otros, no estaban los dos conductores en el sitio, se hace el levantamiento planimétrico, había un clima normal y como a las doce de la noche fue el siniestro, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Los dos vehículos estaban en el sitio el fiat se abrió en dos partes y la blazer tenía una abolladura, que quedó como a tres metros; eso fue en las lomas canal subiendo; no hable con los conductores por cuanto no estaban, él conductor del fiat estaba en el hospital central y él de la blazer fue al modulo de batidos del Tigre; los lesionados fueron trasladados al centro asistencial; según el reglamento la velocidad en las intercepciones son a 15 kilómetros por hora; no vendría a la velocidad reglamentaria para que ocurriera ese tipo de impacto, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Nosotros llegamos al sitio se observa el área que ya esta acordonada por los demás cuerpos policiales, se identifican a los conductores, un funcionario identifica a las partes y él otro se dedica a graficar, en este caso los conductores no estaban en el sitio, y se procedió a graficar las posiciones finales en que quedaron los vehículos; nos notifican por el 171, estaba en el modulo de batidos del tigre, me traslade en compañía del sargento Parra; en la escena del hecho un vehículo separado en dos partes, dos cadáveres y otro vehículo con abolladuras; no habían mas vehículos involucrados; el fiat es el que estaba dividido en dos partes; allí no habían mas personas solo los cadáveres, no había ningún testigo del hecho solo los funcionarios policiales; si llego y pregunto quienes fueron testigos del hecho por cuanto ese es mi trabajo y no había nadie; luego se hizo el gráfico demostrativo donde se refleja la posición final en que quedan los vehículos, los cadáveres y se ordena remitir los cadáveres a la morgue; la posición final es donde quedan los vehículos productos del impacto; generalmente bajo nuestro conocimiento esa fue la posición en que quedó el vehículo producto del impacto, respecto a la camioneta blazer; él conductor pudo mover la camioneta y llegar hasta allí; para elaborar el croquis se toma en cuenta la posición final de los vehículos, el gráfico al llevarlo a lo real es como tomar una foto luego de hacer las mediciones; si medí la distancia entre los dos vehículos y es la que consta en autos; las mediciones fue hecha entre ambos funcionarios; cuando uno tiene el gráfico demostrativo se recolectan todos los datos, se ordena el retiro de los cadáveres y de los vehículos; luego de levantar el accidente se va uno al comando a pasar la minuta a Caracas, me fui al modulo y Pinto nos hace entrega de uno de los conductores; si revise los vehículos por dentro; no encontré nada que haga inferir que el conductor de la camioneta blazer haya ingerido licor; yo si sostuve conversación con uno de los conductores; él dijo que se retiro del sitio por su integridad física para que no lo agredieran; como a las 4 de la mañana lo vi; él no tenía aliento alcohólico; nosotros los llevamos al Comando y haya hay dos personas mas, al jefe de los servicios y el oficial de día a quienes se los presente y eso quedó plasmado en actas, por cuanto no hay medios para hacer esa prueba de alcohol, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”No se que hacía haya, a lo mejor él averiguo de donde era la unidad; él llego al modulo a ponerse a derecho; nosotros cuando llegamos al modulo él ya estaba allá; creo que él llego allá en el vehículo del abogado; las intercepciones son en áreas urbanas; en las carreteras nacionales se estipulan otras velocidades; ese reglamento tiene años donde la ley es la que ha sido reformada, el reglamento no, la velocidad es de 15 kilómetros por hora en esa intercepción; en el sitio del accidente no había nadie, ya que nadie manifestó ser testigo; si hay testigos en el sitio se deben entrevistar y dejar constancia de ello en el acta; es todo”. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano PARRA CHACON NELSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.110.375, de este domicilio, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Transito Terrestre, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de Acta de Investigación Policial por Accidente de Transito N° 0365-03, Croquis del accidente, y acta de levantamiento del cadáver insertas a los folios 2, 7 y 15 y en su efecto manifestó:”Es un accidente que ocurrió en el año 2033, por el sector del semáforo de las lomas, donde hubo dos muertos en el sitio y cuatro lesionados, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Fui al sitio con Jorge Contreras; eso fue en el semáforo de las Lomas mas debajo de la Lotería del Táchira, en el cruce; eso fue a mas de las doce de la noche; no estaban los conductores de los vehículos; habían dos personas sin vida y los curiosos; el automóvil quedo divido en dos partes y la camioneta queda mas debajo orillada; no le tomé entrevistas a testigos en el sitio; según el reglamento la velocidad permitida es de 15 kilómetros por hora; el vehículo tiene un impacto que le produjo el desprendimiento del vehículo, si venía a 15 kilómetros no ocasiona ese daño, debía venir a una velocidad mas alta; el croquis se hace en el sitio y lo hice yo; entre mi compañero y yo tomamos las medidas en el sitio; el sitio estaba oscuro pero con luz artificial; los cadáveres estaban cerca del automóvil; no es necesario ingerir alcohol para ocasionar un accidente, ya que eso se da generalmente por un imprudencia; es todo”.A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”La vía estaba en buenas condiciones; si había arenilla en esa vía; en esa intercepción las islas son arrastre del terreno y tienen un desnivel a la calzada y producto de la lluvia se lleva esa arenilla a la calzada; si había arenilla, ahorita no recuerdo si había llovido; la arenilla impide que se marque algo sobre el pedimento; en el sitio solo observe al vehículo y a la camioneta la vi por fuera por dentro no; la camioneta estaba orillada a un lado de la vía; la camioneta estaba en el canal lento, parada; en todo accidente hay curiosos en el lugar; ninguno de ellos dijo que había presenciado el hecho; si pregunte que si alguien había visto el accidente y nadie dijo que lo vio; eso fue en la avenida libertador; en el área de intercepción 15 kilómetros y en la avenida 40 kilómetros es la velocidad reglamentaria; esa son las medias de precaución donde se debe reducir la velocidad a 15 kilómetros en la intercepción a pesar de existir semáforo; luego de allí nos fuimos para el modulo o al comando no recuerdo; en el Hospital central me entreviste con el conductor del vehículo; y en el modulo estaba el conductor de la camioneta, no recuerdo si fui yo o mi compañero quien hablo con él, es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Por lo general los funcionarios de los demás organismos llegan luego de ocurrido los hechos y nadie asevera nada por exactitud; al haber testigos se deben identificar y citarlos, así como reflejarlos en el acta policial, ya que es un procedimiento que se hacia, es todo”. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano PARRA RANGEL WILLIAM IVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.126.578, de este domicilio, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Transito Terrestre, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Informe Técnico Pericial N° DIVI-13-61-0079-04 inserto al folio 35 y en su efecto manifestó:”Es un accidente de transito entre dos vehículo en la avenida libertador y las lomas, donde un vehículo hace un cruce y es impactado por otro vehículo que va en diferente sentido, y de acuerdo al punto de impacto hay una distancia de 46 metros y realizando la investigación del mismo y viendo la normativa legal vigente donde todo conductor deberá detener el vehículo en el sitio donde se el accidente, y se determinó que el vehículo fue detenido a 46 metros del impacto y que el mismo se desplazaba en 96 kilómetros por hora que sin duda esta por encima por limites de velocidad permitidos como lo son 15 kilómetros por hora, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Para ese entonces era inspector jefe; me mandaron hacer una inspección exhaustiva, donde realice una inspección a los vehículos que estaban en el estacionamiento y pude constatar la magnitud del daño aunado a lo reflejado por los funcionarios actuantes, donde había una distancia de 46 metros; para ello utilice el croquis del accidente; existe una formula universal que va incluida la gravedad y peso del vehículo, donde se toma en consideración el vehículo que queda a mayor distancia del accidente que es el se desplazaba a mayor velocidad; se toma como referencia la trayectoria de ambos vehículos hasta la posición fiscal que da 46 metros; no se con que intención el vehículo se paro allá, no se si perdió el control el vehículo, si él conductor se iba a dar a la fuga, no lo se, ya que el vehículo debe ser detenido en el sitio del impacto; yo veo las experticias de los vehículos donde dice que el fiat quedo divido en dos, donde no se si por impacto ya había cumplido su vida útil; la camioneta es mas grande que el vehículo, dependiendo del vehículo puede ocasionar lesiones; es un área de intercepción no se sabe quien paso el semáforo o contravino las indicaciones del semáforo, la ley dice que así yo tenga la vía no se pueden pasar las indicaciones establecidas en la ley; ese vehículo que iba a exceso de velocidad es de William Rojas, quien conducía la camioneta blazer, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Yo soy abogado, tengo 27 años en la institución; es un informe técnico para determinar velocidad en un accidente de transito; para ello se debe uno preparar y por eso hice tres cursos de investigación para ello; para ese momento no era profesional sino que me mandaron a realizar los curso; es un formula física que entra la gravedad el peso y la masa corporal del vehículo, la distancia de parada y la resistencia del pavimento; si el pavimento esta deteriorado por el uso y tiempo se desgasta, y yo determine que estaba en buen estado; la resistencia del pavimento cambia el dato del coeficiente de destrucción, puede ser con mas o menor resistencia; acá es con resistencia normal que se aplica para estos casos que es de 0.75, para condiciones normales, 0.8 en caso de pavimento malo, eso varia; para hacer el informe me traslade al sitio del hecho cuando el fiscal lo solicito posteriormente del accidente, pero no se cuantos días pasaron; fui hasta allá donde tome las medidas y me dieron diferente a las tomadas el día del accidente; el día del informe ya no estaban los vehículos; los aspectos climáticos pueden variar; en el expediente se plasma todo como el día en que ocurrió el hecho, no se si estaba lloviendo solo se toma en cuanta lo que reflejan los funcionarios que llegan al momento del accidente; el área corresponde a una intercepción urbana controlada por semáforo donde estaba totalmente seca, y no deja constancia por cuanto no había ningún elemento que lo indicara y por ende no se si había o no arenilla; no habían rastros de frenos solo es una distancia de parada desde el punto de impacto y la posición final del vehículo, lo que no se decir si el vehículo iba por inercia a ese sitio o que se iba para la fuga, me fui por la ley que indica que el vehículo debe ser estacionado en el sitio de impacto; simplemente tomo la posición final presumiendo que esa fue la posición final del vehículo, pero no se porque condición quedo allí, que venga por inercia o se vaya a dar a la fuga, cualquiera es valida; no sabemos porque fue esa la posición final del vehículo, simplemente estoy tomando como base el derecho pasivito donde la ley dice que el vehículo debe detenerse en el sitio, pero no se como fue a parar el vehículo allí; de repente el desconocimiento de la ley no excusa su cumplimiento y el deber es detener el vehículo lo mas próximo al accidente; no podría decirle a usted si el se iba a parar voluntariamente o no, solo se decirle que los funcionarios tomaron esas medidas de la parte mas próxima del vehículo; yo se lo que ella me quiere decir pero yo no le puedo manifestar porque él se para a 46 metros de distancia, ya que no creo que el vehículo haya revotado hasta allí; esa es una certeza siempre que el conductor detenga el vehículo una vez que impacte ambos vehículo; la formula que aplique si es cien por ciento de certeza, pero si admite prueba en contrario; no se como fue a parar el vehículo allá yo solo lo tomo como una distancia de parada; lo mas lógico es que se detenga a 20 metros máximos, pero a ciencia cierta no le se decir como llego el vehículo allá, por cuanto no hay un rastro de freno, de huella, solo tengo el dato que me aporta los funcionarios; si es distinta esa velocidad si hay una conclusión diferente de porque el vehículo quedó allá; no le determine la velocidad en que iba el vehículo por cuanto el quedo cerca del sitio del impacto del accidente; las compañías de vehículos acá en Venezuela le dan una garantías de uso y de repuesto a los vehículos de diez años, que es la vida útil y este vehículo tenía 20 años de servicio, ya es del año 74 y el accidente ocurrió en el año 2003, el vehículo tenía 29 años de servicio; las latas o estructura metálica del vehículo no tiene la misma resistencia de 20 años atrás y se presume a la hora de un impacto se parte en dos como ocurrió, ya cumplió su vida útil y en Venezuela no hay reglamento para no dejarlo circular y cumpliendo con las normas de higiene si se puede circular; la lay dice que todo vehículo particular debe reunir una serie de condiciones de higiene y seguridad para poder circular; un vehículo con corrosiones genera inseguridad y la gente por falta de recursos económicos lo hace y no sabe el riesgo que corre en la vía; el artículo 254 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre que se regula la velocidad en las áreas urbanas 40 kilómetros por hora y al momento de la intercepción debe reducir a 15 kilómetros por hora, aun cuando este el semáforo en verde; en el papel debe hacerse pero acá no se hace; esta es un área de intercepción de las personas que desacatan las señales del semáforo el deber ser es que se debe pasar a 15 kilómetros por hora ya que la luz amarilla dice que se debe bajar la velocidad pero si puedo pasar paso; si él va a lo estipulado por la ley el impacto fuera sido menor las consecuencia menos y si el vehículo estuviese en mejores condiciones ya que el vehículo al partirse en dos es lo que hace que las personas salgan del carro y se produzcan ese tipo de lesiones, es todo”.Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano PINTO DEPABLOS JOSÉ ATILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.672.800, de este domicilio, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Transito Terrestre, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Libro de Novedades inserto al folio 87 y en su efecto manifestó:”Yo estaba en el punto de control de Batidos del Tigre cuando notifican por el 171 de un accidente en las lomas entonces mande a Contreras y a Parra, me quede solo, en él modulo llega uno de los conductores del accidente y al llegar los funcionarios se lo entregue a ellos y, lo montaron en la patrulla y se lo llevan al comando, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”A ellos lo llaman por radia, él abogado llego luego del accidente como de tres a cuatro de la mañana pero no recuerdo bien la hora; mi función fue entregarle el conductor a la comisión actuante quien es pasado al comando de la marginal del Torbes donde esta el jefe de los servicios quien es el que recibe todo, para que vea el estado en el que esta el conductor; el doctor llego y me dijo buenas noches me presento con un ciudadano que tuvo un accidente en las lomas y le dije que se esperara un momento que lleguen los funcionarios actuantes se lo entregue y se lo llevaron al comando; el conductor siempre estuvo al lado del abogado; él estuvo como lloroso, es todo”.A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Él estaba conciente; él tenía una actitud tranquila, normal, cuando yo estaba arriba en el modulo y bajo se presento el doctor y establezco conversación con él y es cuando llega la patrulla y se lo entrego a ellos; y como ellos son los del procedimiento deben verificar si están en estado de embriaguez o no, es todo”.Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano CAICEDO JUAN DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.166.573, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”Yo soy funcionario del cuerpo de bomberos para ese día era el jefe de rescate donde nos informaron vía radio de un accidente en las lomas, al llegar al sitio verifique que era un accidente entre dos vehículos una camioneta y una Brasilia, había una joven con signos vitales que fue trasladada al seguro social, y dos personas sin signos vitales, una joven y un niño; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”El accidente fue en las lomas en el semáforo, la Brasilia estaba partida por la mitad y la camioneta estaba parada como a 50 metros; la persona que estaba con signos vitales estaba al lado derecho y se le dio los primeros auxilios siendo traslada al centro asistencial, el niño y la señora estaba en todo el cruce cerca del vehículo; nosotros llegamos fue a laborar y hablamos con el chofer de la brasilia a quien le dimos los primeros auxilios, y tenía una crisis de nervios, es todo”.A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Nadie dijo que presencio el hecho, es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Él de la Brasilia estaba con crisis de nervios y no pude hablar con el porque estaba ido, es todo”. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano ADRIANZA IBARRA JHOAN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.235.673, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”Fuimos en la unidad de rescate al llegar al sitio ya habían sido trasladados una niña y conseguimos el cuerpo sin signos vitales de una muchacha y un niño, nosotros lo que hicimos fue asegurar el área esperar a transito y que transito diera la orden del levantamiento del cadáver y así trasladarlos, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Trabajo en el Cuerpo de Bomberos el sitio fue en las lomas en el semáforo; la alerta fue que un accidente de transito con personas atrapadas en los vehículos; al llegar vi un carro bastante destrozado por el impacto la muchacha ya estaba fuera del vehículo a un lado al igual que el niño, solo vi un carro y me concentre al carro destrozado, la ambulancia de bomberos traslado a un niño o niña, mi parto fue tomar los datos de las personas que estaban en el sitio y esperar que transito diera la orden para trasladar los cadáveres; yo iba en la parte posterior del vehículo, no habían testigos, nadie comento nada; no recuerdo quien era el conductor del vehículo; es todo”. Se deja constancia que las demás partes no interrogaron. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano FLOREZ CONTRERAS JESUS ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.630.339, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”Yo trabajo en protección civil y me notificaron que en las lomas en el semáforo había un accidente vial, una vez que llegue al sitio ya habían sido trasladadas dos personas lesionadas graves y en el lugar estaba una joven y un niño fallecidos sin signos vitales, una vez que vimos que no tenían signos vitales nos retiramos del sitio, allí habían una Brasilia destrozada y una camioneta no vimos al conductor del vehículo, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Fui al sitio con la unidad fauna, una ambulancia pequeña y fui con Sepúlveda quien falleció, conducía mi persona, cuando yo llegue las únicas dos personas que estaban allí estaban sin signos vitales, el conductor de la Brasilia ya había sido trasladado y el otro vehículo estaba sin conductor, la Brasilia estaba partida en dos partes y la camioneta estaba parada; no habían testigos solo los curioso del sitio quienes dicen que el conductor de la camioneta se había ido en un taxi, es todo”. Se deja constancia que las demás parte son interrogaron. En este estado el ciudadano Juez visto lo avanzado de la hora y por cuanto el Tribunal tiene fijado la continuación de otros actos por agenda única, acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (08:30 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, así como el respectivo mandato de conducción a las partes que ya hayan sido debidamente notificadas, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 12:10, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las 8:30 horas de la mañana, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JU-1150-06, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código. El Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Pública Abogada VIRGINIA LEÓN, el acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, las Defensoras Privadas Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y ASTRID DUARTE, el representante de la victima VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, y como órganos de prueba


.Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 27-07-11 y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.168.138, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”El día 12 de diciembre estaba en mi casa, me llamo mi esposa de la universidad que fuera y la buscara, entonces fui y la busque junto a mis hijos, en eso me llama mi cuñada y me dice que vamos a ir ver los juegos artificiales en la plaza de toros, que ella ya había hablado con mi esposa, ese día era la fiesta de la guardia nacional y le dije que iba a estar como aburrida, entonces nos fuimos al Centro Italo Venezolano a ver como esta, llegamos allá y la fiesta estaba ful, entonces decidimos regresarnos a casa y cambiarnos de ropa, cuando venimos por la avenida libertador llegando a las lomas, mucho antes le dije a ellos amor vamos a la casa y dejamos los niños en los Teques, dejamos el carro guardado y nos venimos en taxi, estamos el semáforo de las lomas marco el semáforo en verde a Santa Teresa, el carro que iba adelante mío arranco y luego lo hice yo, cuando fui impactado por un vehículo bleazer, me arrastro, me partió el carro en dos y el carro fue a parar en donde esta Locatel de la velocidad que traía, trayendo como consecuencia que mi cuñada, mi hijo Jesús, Daniela, mi esposa, murieran, y yo recibí un golpe que me quito la respiración, como puedo me levanto, veo a mi esposa y a mi hija agonizando, a mi cuñada y sobrino muertos, me fui hacia ellos con un dolor muy fuerte, a mi llevaron al hospital central, a mi hija se la llevo un señor en un carro aparte al hospital, le exhibo esta fotos que son mi familia, respecto al vehículo este es el carro del accidente, y esta son las fotos del carro como quedo, yo venía del libertador acá hacia arriba y allí es donde impacto el vehículo, yo quede solo y tenía esperanza de que mi hija se cuatro años quedara viva y cuando llegue al hospital me dijeron no su esposa murió, y luego me dicen que sea un solo dolor la niña también se fue, todo se acabo, tanto sacrificio y demás, señor Juez ante esto un psicólogo me ayudo me atendió y bueno hoy día volví a tener otra vida, ya tengo otra vez hijos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Eso fue el día viernes 12 de diciembre a las 10:30 de la noche; no había llovido, el clima estaba normal; si había iluminación, con semáforo y luces; si tenía un vehículo delante mío, cuyas características no recuerdo; en el sitio murieron dos personas y en el hospital dos mas, para un total de 4 personas muertas; en el carro íbamos dos personas 6 personas quedamos vivos Horacio de Pablos y mi personas; en la parte adelante iba mi esposa y mi persona, detrás de mi puesto Horacio, mi cuñada quien llevaba mi hijo en brazos que estaba dormido y mi hija; mi hijo tenía 7 años y mi hija 4 años; íbamos de la avenida libertador a Santa Teresa nos íbamos a cambiar de ropa porque íbamos a la fiesta de la guardia; cundo yo cruce la avenida me llego de repente la camioneta y me impacto; no recuerdo ruido, ni pito, ni frenada nada; ya iba entrando a la avenida de santa teresa; cuando yo arranque el vehículo vi y no vi nada y cuando ya iba entrando a la avenida es que siento el impacto de hecho el carro me impacto en la parte trasera; no recuerdo ver la bleazer venir; yo iba apenas arrancando el vehículo; el vehículo quedo frente a la avenida volteado un poco y la parte trasera que quedo, quedo mucho mas allá, mi cuñada quedo a 7 metros, y él otro antes, Horario quedo dentro del vehículo al igual que mi esposa y la niña, al momento del impacto con la cabeza de mi esposa me di un golpe acá y me empuje a la puerta de la parte mía y es cuando abro la puerta que no podía respirar; al momento del impacto pero luego reaccione y me trasladaron en una ambulancia al hospital militar; yo ni sabía con quien estaba en el momento, mi esposa estaba agonizando al igual que mi hija y lo que pedía era auxilio; mi esposa no alcanzó a decirme nada; había gente que estaba en los semáforo me ayudaron a recoger a mi hija, pero como estaban así debían pedir ambulancia, pero a mi hija si la lograron llevar en una carro particular, los demás si en la ambulancia; yo nunca vi en el sitio a la persona que me impacto, lo que vi fue que el carro le llego hasta allí y él señor se fue, se dio a la fuga; la bleazer no la vi por cuanto estaba en el sitio del impacto; a lo que yo estaba con la familia vi la cola del vehículo frente a Locatel; primero murió mi cuñada y mi hijo en el sitio, luego murió mi esposa y mi hija en el hospital; la causa de la muerte fue un golpe en la cabeza; dure en el sitio como una hora a cuarenta y cinco minutos; mi carro era un fiat, color gris, tenía como 10 años con el carro; el carro si estaba a mi nombre; es todo”. Se deja constancia que las demás partes no interrogaron. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano RODRIGUEZ DURAN OSVAL ABEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.464.322, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”Un 12 de diciembre de 2003 como a las 12:30 de la noche luego que recibí servicio de guardia me traslade al sector de las Lomas a realizar patrullaje preventivo, en el sitio había bastante cola y en todo el semáforo estaba un carro gris partido en dos y mas adelante una camioneta vinotinto bleazer, había un señor que pedía auxilio, un adolescente y adulto muerto, le pregunte que pasabas y me dijo que le habían matado a la familia en un accidente, que las dos personas mas habían sido trasladados, que él conducía, se llamo a la ambulancia, se llamo a transito para hacer el levantamiento de los cadáveres y del accidente, la persona que impacto no se encontraba allí, luego averiguamos y él se presento en un modulo de transito que hay en la parte de arriba, los funcionarios hicieron el levantamiento planimetrito, tomamos la novedad de ellos y notificamos a nuestros superiores, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Pertenezco a la Policía del Estado Táchira; si hable con una de las victimas; él estaba bastante angustiado, pedía auxilio, lloraba, corría de un lado a otro, que le dolía a un lado de la costilla y lo mandamos a un centro asistencial; no vi al chofer por cuanto para ese momento no se encontraba y luego me dijeron que se había traslado a un modulo de transito; no estaba lloviendo; la iluminación fue normal; cuando veo la cola prendí la serena y me metía hasta allá al llegar veo a un carro en dos y nos bajamos a ver que era lo que había pasado; cuando llegamos eran como las 12:30 y eso fue en horas mas tempranas, yo solo le pedía la colaboración con la ambulancia, de resto las personas que estaban observando, en el sitio estaba un adolescente y un adulto muerto, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Fui hasta allá por cuanto ese era mi sector para hacer el recorrido, y casualidad que fui mas para allá porque no había reporte del 171; en el lugar había una cola y llego hasta allá cuando veo un carro partido en dos, con dos personas muertas y un señor que pide auxilio, pregunte que paso y me dijo fue con la camioneta que esta allá y el chofer se fue; en el lugar llego con un compañero Carlos Gómez; nadie me dijo que había presenciado el hecho; él agraviado estaba totalmente desesperado por el dolor y que las victimas eran familia de él, por lo que llame a transito y a la ambulancia; indague con las demás personas pero todo llegaron tarde, nadie me manifestó con exactitud que vio el hecho; tome nota de los fiscales que hicieron el levantamiento, de las personas fallecidas, de las que se encontraron allí y pase la novedad al comando; yo solo los vi en las condiciones en que quedaron, mas no lo examine por cuanto no me corresponde; la camioneta solo la vi por la parte de afuera donde tenía el impacto ya que esta cerrado y el otro carro si por cuanto estaba expuesto partido; la camioneta estaba hacia la vía de Tariba; la camioneta estaba orillada en la vía, a unos cuarenta metros; llame a la comandancia para que llamara a transito para que hiciera el levantamiento del accidente; no volví hacer otra actuación solo fui al comando y pase la novedad mas nada, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. De seguidas se llama a la sala a declarar a la ciudadana RAMIREZ DE ROMERO ZAIDA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.551.443, de este domicilio, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó:”Ese día del accidente mi esposo y yo estábamos parados bajando de la iglesia las lomas, por el cambio del semáforo, cuando escuchamos un golpe, mi esposo se baja y se regresa y me dice es Alexander el vecino, vi la camioneta frente a Locatel, y el carro partido, el niño muerto, la muchacha muerta, la esposa de él estaba viva al igual que la niña, a la niña se la llevo un taxi, a la muchacha se la llevo la ambulancia y nosotros nos fuimos detrás de ella al hospital central hasta que dijeron que ellos fallecieron, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Nosotros somos vecinos, yo casi llego a trasladar a una de las victimas, en ese momento llegaron muchos taxis, cuando la íbamos a meter en la parte de adelante del carro llego la ambulancia, a la niña se la llevo un taxi; nosotros íbamos a bordo de un fuego; éramos el tercer carro bajando de la iglesia de la lomas, nosotros nos paramos allí conversando cuando escuchamos el golpe, él se baja a millón y dice es el vecino Alexander y me dice creo que están muertos, en eso me baje y ve al niño muerto al igual que la cuñado; nosotros estábamos parados conversando, cuando escuchamos el impacto y al ver la bleazer estaba frente a Locatel; no vi quien conducía la bleazer; decir que yo haya visto al chofer no lo vi, solo comentarios; era un carro pequeño pero no se que marca era; a ellos si los había visto con la familia afuera que era para navidad, pero siempre no veíamos por cuanto son solo dos casas de por medio que nos separan; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.” Nosotros éramos vecinos, él se llama Alexander, pero ella no recuerdo como se llama, y sus dos niños; si nosotros tuvimos amistad de que ellos preparaban algo y nos invitaban y viceversa; después de esos momentos fue terrible, por estado depresivo en que estaba Alexander, él lloraba con la foto de sus dos hijos y de la esposa; él duro así bastante tiempo, pero él se mudo ya que veía alquilado; él va a mi casa me visita llama constantemente a mi esposo; ese día íbamos a buscar un sitio para ir a compartir en una discoteca mi esposo y yo; nosotros veníamos bajando de las lomas cuando escuchamos el impacto; decir que vi el choque no, solo escuchamos el golpe; escuchamos el frenazo un poco mas allá y si no me equivoco el freno quedo marcado; al escuchar el frenazo m i esposo se baja y no me dejo bajar, entonces él va ve y se regresa y me dice es el vecino, entonces en eso me baje y veo lo que ya relate; después llegaron los vecinos por cuanto yo los llame ya que era una familia muy apreciada en la cuadra; de funcionarios no recuerdo nada de eso ya que cuando llego la ambulancia nosotros nos fuimos detrás de ella al hospital central, de hecho cuando ella falleció él fue quien la reconoció; en el lugar dure como una hora mas o menos, nos vamos al hospital central y eran como las tres de la mañana cuando nos dijeron que había fallecido y al rato nos dicen que la niña también falleció; yo recuerdo que allí lo que habían muchos taxis; yo no conversos con ellos, yo no se quien le aviso a la familia de ellos yo solo le avise a los vecinos; yo no declare a los funcionarios porque no los vi allí, posteriormente a los días fue que me llamaron a transito y rendí entrevista; si me siento doliente por cuanto yo conocía a esos niños, ella era una muchacha muy sana, dada a su hogar y él vecino con su trabajo, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. En este estado el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, así como el respectivo mandato de conducción a las partes que ya hayan sido debidamente notificadas, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 10:30, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 03:00 horas de la tarde, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JU-1150-06, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código. El Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Pública Abogada VIRGINIA LEÓN, el acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, las Defensoras Privadas Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y ASTRID DUARTE, el representante de la victima VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, y como órganos de prueba los ciudadanos CARLOS ARMANDO GOMEZ, EDGAR JESUS ROMERO MATUTE, JUAN ALEJANDRO ROMERO MORA y FRANYER ANTONIO GARCIA MORENO. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 27-07-11 y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano CARLOS ARMANDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.034.209, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: ”eran como las 11 de la noche que recibimos la notificación de un accidente con cuatro personas fallecidas, la blazer que venía a cierta velocidad e impacto el carro y lo partió por la mitad, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”En el instituto de transito municipal; mi actuación fue resguardar el área; eran cuatro fallecidos dos señoras y un niño; al parecer el carro iba cruzando y la blazer venía a acceso de velocidad, el otro carro quedo partido en dos; es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó.”eso fue hace siete años; yo efectuaba labores de patrullaje; por la zona de las lomas, por el saman; se recibió una llamada del 171; mi función fue preventiva, resguardar el lugar; se verifico que el vehículo estaba a cierta distancia y se verificó las personas fallecidas; se levanta una novedad de lo sucedido, no levantamos actas; la novedad la redacte para el comando; personas testigos que presenciaron el hecho en el sitio y fueron los que manifestaron que el vehículo iba cruzado y la blazer venía a cierta velocidad; no realice mas actuaciones, sino resguardar; no examine ninguno de los vehículos, es todo”. Se deja constancia que las demás partes no interrogaron. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano ROMERO MATUTE EDGAR JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.000.120, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: ”yo estaba parado en el semáforo de las Lomas, iba con mi esposa para Copa Cabana y vi cuando paso el accidente, me baje y vi que era un vecino, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”yo estaba parado en el semáforo, cuando vi; yo estaba para pasar, iba a la avenida libertador; yo observe el golpe; por ese lado esta Locatel]]; eran como las 10 y 30 o 11 de la noche; estaba oscuro; habían varias personas que yo conozca no; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.” Yo estaba ahí porque estaba esperando el semáforo y vi cuando el golpe; Yo venia de mi casa; yo vivo en santa teresa; era mi vecino; yo me baje y vi que era el vecino; vi que llegó la ambulancia y se llevaron la niña yo colabore a sacar a la señora que se la llevó la otra ambulancia; yo me quede en el hospital hasta las 4 o 5 de la mañana; no vi a la persona que conducía la camioneta; era una camionera blazer estacionada; la camioneta estaba más o menos a llegar a locatel, estaba cerrada la camioneta; no vi por dentro; eran vecinos míos; si mantengo amistad con estas personas; abajo converse con los familiares, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal interrogó. “mi carro quedó de primero esperando el semáforo; la luz estaba en rojo para esperar; la luz mia estaba en rojo; la otra luz no se; no pude apreciar cual luz se colocaba en verde, yo estaba hablando con mi señora; no puedo decir de color estaba la luz del otro semáforo, es todo”. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano JUAN ALEJANDRO ROMERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.231.520, de este domicilio, se le pone de manifiesto al testigo del acta de inspección física, inserta la folio Nro. 39 de la pieza 1, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó:”ratifico el contenido y firma, son inspecciones que se hacen a los vehículo por cualquier colisión, se verificó lo que dice ahí, carro que esta bastante deteriorado y reparado y el otro vehículo un carro del año, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”si suscribí esa inspección con un compañero; se describe las condiciones del vehículo después del impacto; el vehículo fiat estaba partido por la mitad, por el impacto presumo; la blazer estaba golpeada en la parte delantera izquierda; el vehiculo después del impacto son vehículos que ya tienen demasiado uso y con el tiempo pueden presentar fallas; no tanto por el tiempo puedan llegar a presentar fallas tan grandes, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.” Mi profesión TSU en mantenimiento mecánico; soy perito evaluador de tránsito terrestre, once años de trabajo; en este caso fue verificar las condiciones en que quedaron los dos vehículos; el fiat no recuerdo el año; nosotros hacemos observaciones donde se determina que pieza es original y que pieza es reconstruida; como esta el sistema de frenos, eléctrico; el fiat estaba bastante corroído; había sustitución de piezas; cuando son piezas sustitutitas no creo que la persona no sabe las consecuencia que pueda tener; puede ser que si haya influido algo en cambio de piezas del carro; cuando se refiere a sustitución de piezas con carácter empírico es el cambio de piezas que no tienen el conocimiento técnico para hacerlo; las personas que trabajan con materiales de cambio de piezas hace hacer el vehículo mas frágil; era una blazer color rojo; las condiciones de esa camioneta era un carro normal sin modificaciones era un carro del año, no tenía mucho tiempo; la blazer no tenía partes comprometidas y que se refiere a que no presenta ninguna alteración que es original de planta, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal interrogó “losa daños se corresponden a la velocidad como iban los vehículos; en la revisión de esos vehículos ya viejos se dañan así, así no sea tan duro el impacto; no podría determinar si el impacto de la blazer podría haber ocasionado el daño al otro vehículo; un carro también se puede deteriorar por mantenimiento que se le haya realizado, es todo”. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano FRANYER ANTONIO GARCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.873.315, de este domicilio, se le pone de manifiesto al testigo del acta de inspección física, inserta la folio Nro. 39 Y siguientes, de la pieza 1, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó:”ratificó el contenido y firma de la inspección; fue una inspección ocular que solicitó la oficina de accidentes, para constatar si las partes del vehículo eran originales, las condiciones del vehículo fiat presentaba una remodelaciones que no eran originales en material del vehículo, de carácter empírico, el otro era una blazer era nueva, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”el vehículo que presentó mayor daño fue el fiat; el otro vehículo no puedo decir que era fuerte o no; el fiat tenía partes reparadas no originales; sólo hicimos una inspección si las piezas eran originales o no; el compacto es toda la estructura interna del vehiculo; en este caso el fiat era compacto; la blazer trae chasis; el chasis es de acero; no recuerdo de que material estaba echo el compacto del fiat; según mis conocimientos la blazer es mas grande que el fiat, pero no puedo decir en un accidente que vehiculo puede ser mas débil; solo se verificaron las condiciones del vehículo, se realizó un informe visual, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.” No puedo determinar el tiempo de vida de un vehiculo eso lo estable la ensambladora; si se observo oxidación dentro de la carrocería del compacto; lo más lógico de oxidación por uso y por agua; el vehículo fiat el compacto había reconstrucción con materiales que no eran originales y eran láminas colocadas, mas que todo en el piso del carro; no puedo decir si trae consecuencias o no esa lámina; la pieza del vehículo estaba recubierta con un material plástico que se llama hueso duro; hueso duro es un acabado cuando un vehiculo ya ha sido reparado, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. En este estado el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, así como el respectivo mandato de conducción a las partes que ya hayan sido debidamente notificadas, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 03:50, horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las 02:00 horas de la tarde, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JU-1150-06, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código. El Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Pública Abogada VIRGINIA LEÓN, el acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, las Defensoras Privadas Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y ASTRID DUARTE, el representante de la victima VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, y como órganos de prueba los ciudadanos HORACIO JOSE DEPABLOS ANTELIZ y ANGELO YACOBUCOI ROSALES. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 27-09-11 y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano HORACIO JOSE DEPABLOS ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.422.262, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: ”esa noche nos dirigíamos al apartamento y como a las 11 íbamos en nuestra vía normal, cuando sentimos el impacto, nosotros íbamos concientes de todo, esa noche no estaba lloviendo, estaba todo super bien, al momento de cruzar el cruzo y no tenia la luz, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”nosotros íbamos a una fiesta y como la fiesta era formal y como no íbamos formal nos regresamos; no logre ver el vehiculo que nos impacto, solo sentí el impacto; ese día delante de nosotros había otro carro frenamos un momento; el vehiculo lo conducía Alexander Vanegas; no consumimos alcohol; dentro del fiat habemos dos personas vivas de ese accidente; yo gracias a Dios estoy vivo, porque sufrí golpes, tengo una cicatriz profunda el impacto que tuve en la cabeza no fue tan fuerte; si perdí el conocimiento porque recuerdo el impacto y mas nada; en el hospital estuve hospitalizado un tiempo recuerdo que veía a mi padre lo saludaba pero me quedaba dormido de una vez y despertaba y volvía a dormirme; lo del impacto solo recuerdo el impacto, no recuerdo quien quedo dentro del carro, yo salí del carro y quede en el asfalto; es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó.”en el vehiculo iba el señor Alexander al lado la señora Yaneth detrás del conductor iba yo, al lado los niños y al lado la señora; íbamos seis personas; adelante había un vehiculo estacionado; la señoras adultas son eran primas hermanas y los niños primos segundos; ese día sufí lesiones en al espalda tengo cicatrices; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal interrogó. “estacionamos porque había un carro delante de nosotros esperando el semáforo, es todo”. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano ANGELO YACOBUCOI ROSALESS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.226.661, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: ”eso sucedió hace como 8 años, yo estaba esa noche en el centro comercial las Lomas, el accidente fue en el semáforo de la avenida libertador, iban hacer como las 8 de la noche, o pasadas las 8 no recuerdo la hora, yo estaba sentado mirando hacia la avenida, en el muro y de repente escucho una explosión como una bomba, yo pensé que era otra cosa, no un accidente de transito, se veía gris y mucho polvo y bajo las escaleras hacia la avenida y lo primero que consigo una niña como de tres años estaba agonizando cerca de la acera tenía una muñeca en la mano, mas adelante vi una señora como muerta a 25 metros, al llegar al carro vio un fiat gris, partido en dos partes, como a 25 metros estaba una blazer y estaba parada porque se paro no podía seguir, había un joven que sangraba sangre en la cabeza y un señor que creo que es él, señala al representante de la victima, vi también a un niño como de 11 años y vi una señora como de 30 años sangrando por la pelvis, cuando vi que llegó gente que lloraba, gritaban, nos metimos al negocio y empezamos a llamar a la emergencia, fue feo, fuera de lo normal es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”mi profesión TSU en industrial; tengo un local comercial en la lomas; soy dueño de la fuente de soda que esta en las lomas; no tengo parentesco con las victimas; yo fumo y no quiero darle ejemplo a mis empleados y salgo para fumar un cigarrillo; el ambiente estaba normal un poco frío, no estaba lloviendo; si había luz artificial; habían cuatro personas mal heridas; la visión era hacía la avenida libertador; yo no recuerdo haber visto la blazer venir, lo que me llamo la atención fue la explosión, simplemente oí la explosión, yo no vi, lo que pensé era que algo había estallado, yo no escuche frenazo alguno, solo el estruendo; la blazer la vi pasar al frente mío y se paro a poco metros del kiosco; era el asta con el radiador, pensé que era retro ventilador; no había nadie en la blazer después y yo me regrese, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.” En el momento de la colisión no vi la blazer, la vi después; el fiat lo vi después que llegue; yo recuerdo que habían carros que iban a cruzar hacia santa Teresa, pero a que altura estaba el fiat no, se que había el cruce y habían carro esperando el semáforo pero no visualice los carros; en el momento llegaron los funcionarios a levantar el accidente, era un viernes en época navideña, mucha gente que llegaba, gritaba; recuerdo que alguien se acerco que supuestamente era quien iba manejando la camioneta y señala en sala al acusado y dijo ahí Dios mío e hizo un comentario que fue lo que paso y la gente decía si no ve lo que paso y la gente lo acusaba y él se fue despavorido, asustado, como culpable no se que decirle, si por asustado, por culpable por lo que haya sido pero se fue; ese día no hable con transito y después al otro día llegó transito al día siguiente y un señor de la línea de taxis el paraíso, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. En este estado el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL 2011, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, así como el respectivo mandato de conducción a las partes que ya hayan sido debidamente notificadas, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 03:20, horas de la tarde, se leyó y conformes firman:


Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las 09:00 horas de la mañana, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JU-1150-06, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código. El Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Pública Abogada VIRGINIA LEÓN, el acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, las Defensoras Privadas Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y ASTRID DUARTE, el representante de la victima VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, y no asistieron órganos de prueba. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 10-10-11 y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede con la anuencia de las las partes a incorporar por su lectura una prueba documental la cual se refiere a ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, SAN CRISTÓBAL, Nro. 0365-03, de fecha 13-12-2003, inserta al folio 02 de la presente causa penal, la cual se da por incorporada, las partes no hacen observaciones ni se oponen a la incorporación de la prueba. En este estado el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, así como el respectivo mandato de conducción a las partes que ya hayan sido debidamente notificadas, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 09:25, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:


Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 02:30 horas de la tarde, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JU-1150-06, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código. El Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Pública Abogada VIRGINIA LEÓN, el acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, las Defensoras Privadas Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y ASTRID DUARTE, el representante de la victima VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, y como órgano de prueba el testigo FREDDY EUGENIO COLMENARES GOMEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 25-10-11 y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la comparecencia de órganos de prueba, se procede a llamar a la sala al testigo ciudadano FREDDY EUGENIO COLMENARES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.027.587, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: ”Es un accidente de tránsito que hubo en las lomas, la vez esa yo estaba de servicio paramédico, activaron un accidente de transito eran como las 9 o 10 de la noche, ya estaban los del cuerpo de bomberos, era una zona bastante oscura, bastantes curiosos, cerca de la línea de taxi había un carro impactado, los bomberos ya habían actuado y tenían unos cadáveres tapados, yo era el chofer, habían unos heridos y los llevamos al medico, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”yo era funcionario de protección civil Táchira, era conductor de ambulancia en esta época; el paciente fue trasladado al hospital, era un ciudadano; tomamos ese paciente y había otra ambulancia y los bomberos y solo trasladamos al paciente al hospital del seguro social; solo escuche comentarios que habían unos cadáveres tapados; solo escuche que decían un vehiculo pequeño sur norte que iba hacia Tariba y choco con una camioneta y se partió por la mitad, no vi bien era una zona oscura; no estaba lloviendo; la carretera se veía en buenas condiciones, es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó.”mi grado de instrucción en bachiller; soy auxiliar de manejo; no estuve presente en el momento de los hechos; para aquella época era por sistema de radio que nos llamaron y nos dicen la dirección y llegamos al sitio; mi función era conducir el vehículo pero también presto auxilio a mi compañero de traslado de los pacientes; solamente ayudo de intermediario a mi compañero; el señor que trasladamos hacia el vehículo; la zona era muy oscura, bastante conglomeración de personas, presumo habían policías en el sitio y el vehiculo pequeño que estaba deteriorado y una camioneta no recuerdo que era; estaba muy oscura la zona, es todo”. Se deja constancia que las demás partes no interrogaron. En este estado el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, así como el respectivo mandato de conducción a las partes que ya hayan sido debidamente notificadas, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 03:05, horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 03:00 horas de la tarde, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JU-1150-06, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código. El Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Pública Abogada VIRGINIA LEÓN, el acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, las Defensoras Privadas Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y ASTRID DUARTE, el representante de la victima VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, no habiendo órganos de prueba. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 07-11-11 y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de las partes y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede a incorporar por su lectura INSPECCIÓN FISICA DE FECHA 18-02-2004, INSERTA AL FOLIO 39, 40 Y 41, la cual se da por reproducida, las partes no ponen ninguna objeción. En este estado el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, con MANDATO DE CONDUCCIÓN, SOLICITANDO RESPUESTA DE LOS MISMO, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 03:15, horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 03:00 horas de la tarde, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JU-1150-06, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código. El Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Pública Abogada VIRGINIA LEÓN, el acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, las Defensoras Privadas Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y ASTRID DUARTE, el representante de la victima VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, no habiendo órganos de prueba. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 18-11-11 y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de las partes y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede a incorporar por su lectura CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 13-12-2003, INSERTO AL FOLIO 07, ACTAS DE LEVANTAMIENTO DE CADAVERES, INSERTA A LOS FOLIOS 15, 16, 17 Y 18 DE LA CAUSA PRIMERA PIEZA, reconocimiento medico legal Nro. 6387, DE FECHA 16-12-2003, INSERTIO AL FOLIO 26 Y VUELTO, PRIMERA PIEZA, INFORME TECNICO PERICIAL DIVI-13-61-0079-04, INSERTO A LOS FOLIOS 35 AL 38 DE LA PRIMERA PIEZA, las cuales se dan por reproducidas, las partes no ponen ninguna objeción ni observación. En este estado el ciudadano Juez visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIERCOLES SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, con MANDATO DE CONDUCCIÓN, SOLICITANDO RESPUESTA DE LOS MISMO, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 04:05, horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 03:00 horas de la tarde, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JU-1150-06, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. El Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Pública Abogada VIRGINIA LEÓN, el acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, las Defensoras Privadas Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y ASTRID DUARTE, el representante de la victima VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, no habiendo órganos de prueba. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 28-11-11 y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de las partes y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede a incorporar por su lectura ACTA DE DEFUNCIÓN N° 726, DE FECHA 16-12-2.003, INSERTO AL FOLIO 30 DE LA CAUSA, PRIMERA PIEZA; ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1756, DE FECHA 16-12-2003, INSERTA AL FOLIO 31 DE LA CAUSA, PRIMERA PIEZA, ACTA DE DEFUNCIÓN 1755, DE FECHA 16-12-2003, INSERTO AL FOLIO 32, PRIMERA PIEZA; ACTA DE DEFUNCIÓN N° 725, DE FECHA 16-12-2003, INSERTO AL FOLIO 33, PRIMERA PIEZA, las cuales se dan por reproducidas e incorporadas mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación.
Seguidamente el ciudadano Juez informa a las partes que los testigos fueron debidamente citados mediante mandato de conducción y aun así no acudieron y en este estado visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación, con MANDATO DE CONDUCCIÓN, SOLICITANDO RESPUESTA DE LOS MISMO, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 04:05, horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 03:00 horas de la tarde, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JU-1150-06, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. El Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Pública Abogada VIRGINIA LEÓN, el acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, las Defensoras Privadas Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y ASTRID DUARTE, el representante de la victima VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, no habiendo órganos de prueba. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 07-12-11 y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de las partes y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede a incorporar por su lectura AUTOPSIA N° 1172-003, PRACTICADA AL CADAVER DE LUZMAR YUCEL COLMENARES DE PABLOS; SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 21 Y SU VUELTO; AUTOPSIA N° 1171-003, PRACTICADA AL CADAVER DE DANIELA ALEXANDRA VANEGAS COLMENARES; SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 22; AUTOPSIA N° 1170-003, PRACTICADA AL CADEVER DE JESUS EDUARDO VANEGAS COLMENARES; SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 23; AUTOPSIA N° 1169-003, PRACTICADA AL CADAVER DE FRANCY YANETH COLMENARES VANEGAS, SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 24, las cuales se dan por reproducidas e incorporadas mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación.
Seguidamente el ciudadano Juez informa a las partes que los testigos fueron debidamente citados mediante mandato de conducción y aun así no acudieron; se insta al Ministerio Público para que ubique a sus testigos promovidos, al igual que a la Defensa; y en este estado visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE ENERO DEL 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación, con MANDATO DE CONDUCCIÓN, SOLICITANDO RESPUESTA DE LOS MISMO, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 04:05, horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012), siendo las 02:20 horas de la tarde, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JU-1150-06, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. El Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Pública Abogada VIRGINIA LEÓN, el acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, las Defensoras Privadas Abogadas MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y ASTRID DUARTE, el representante de la victima VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, no habiendo órganos de prueba. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 19-12-11 y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de las partes y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede a incorporar por su visualización FIJACIONES FOTOGRAFICAS, INSERTAS A LOS FOLIOS 45 AL 68, las partes no ponen ninguna objeción ni observación. Este tribunal en consecuencia admite lo planteado por las partes y De conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara formalmente cerrado el debate y se le da inicio a la fase final de cierre del presente debate pasando a las conclusiones.


CONCLUSIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES

CONCLUSIONES EXPUESTAS POR LA FISCALIA:

Seguidamente el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que presentara sus conclusiones quien haciendo uso del mismo expuso: “”El ministerio público en julio de 2011 dio inicio al debate al acusado ROJAS GAMBOA por el delito de homicidio intencional a titulo de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal, y lesiones personales intencionales menos graves a titulo de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en este sentido el Ministerio Público logro demostrar con elementos probatorios la autoria por parte de William Rojas, tuvimos al Dra. Nancy Vera Lagos patólogo que realizó el reconocimiento a uno de los sobrevivientes en este hecho, quiero hacer un breve resumen de los hechos el 12 de diciembre de 2003 la familia Vanegas Conteras venia de Tariba hacia Santa Teresa estaba parados en el semáforo Alexander Vanegas conducía el vehiculo donde iban su esposa, sus menos hijos de tres cuatro y siete años y la cuñada de 24 años y la madre de los niños que tenia 29 años todos muertos al día de hoy el ciudadano Alexander espero la luz para cruzar cuando el semáforo cambio el giro hacia la Urb. Santa Teresa cuando fue impactado por una blazer que iba de la libertador hacia Tariba a 96 Km. y dio con el vehiculo y lo parte en dos pedazos y en el momento mueren dos y luego en el hospital dos; y salen heridos el conductor y Horacio de Pablos, ante este hecho ya que se desintegro el núcleo familiar ,el Ministerio Público trajo los elementos probatorios donde la forense dijo que el conductor pudo haber sufrido la muerte, el testimonio de Jorge Enrique Contreras fiscal de transito que levanto el acta que manifestó que el conductor de la blazer no estaba en el sitio y vio los cadáveres y a los heridos que el Fiat estaba partido en dos, desde el lugar del impacto hasta donde se detuvo la blazer había 46 mts y estaba ausente el chofer de la blazer, Nelson Parra Chacon suscribió el acta junto con Contreras, William Parra Rangel un experto de 27 años hizo estudio al croquis levantado por transito y luego de una formula determino que la persona que conducía la blazer iba a 96,4km, Víctor Alexander Vanegas sobreviviente esposo y padre de las victimas que fallecieron quien manifestó que fue sorprendido por el vehiculo, manifestó que estaba en el semáforo y que delante de el había un vehiculo que el carro le dio por la parte de atrás este ciudadano no paso velozmente y lo dividió en dos, Juan Alejandro Romero Mora, perito de transito quien se encargo de la inspección en que se encontraban los vehículos así como Yander García, quienes dijeron que el vehiculo presentaba corrosión pero el vehiculo se hizo la experticia en 2004, Ángelo Yaccobucci quien dijo escuche una explosión yo estaba en el muro sentado mientras fumaba un cigarro y dijo fui el primero en llegar al sitio encontré a una niña y una muñeca y vio la blazer y escucho el sonido del ventilador y luego se comprobó que le ciudadano agarro un taxi y se fue, el ciudadano William pregunto ¿aquí que paso?’, hubo un tipo legal que no le fue imputado la omisión de socorro, porque pensó en el y no presto socorro a las victimas, igualmente tenemos la documentales que arrojan que este delito fue causado por imprudencia y negligencia de William rojas, en un informe dice que habiendo una distancia tan grande este hombre ha podido maniobrar para esquivar el Fiat y no ocasionar tan grave daño es por ello que le pido que aunque este gravamen no puede ser reparado solicito condenatoria a William Rojas, la defensa hizo referencia a lo viejo del vehiculo si hubiera ido esta familia sobre una moto o caminando hubiera sido diferente?? El daño hubiera sido el mismo, solicito sea condenando por el delito de homicidio intencional a titulo de dolo eventual y que le sea impuesta una medida privativa de libertad, es todo””.
CONCLUSIONES EXPUESTAS POR LA DEFENSA:
Seguidamente el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa a fin de que presente sus conclusiones quien haciendo uso del mismo expuso: “”desde el día que empezamos esta audiencia sabíamos que no iba a ser fácil se trata de un hecho lamentable, son escenas muy tristes pero la defensa desde el principio ha sido honesta y lo que vinimos a debatir no fue este duelo sino quien es el responsable y que tipo de responsabilidad, en esta sala no podemos permitir que salga la bandera de la violencia de la represalia de querer vengarse por un hecho que es triste e irreparable, esperamos que salga la bandera de la justicia dándole a cada quien lo que le corresponde, para llegar a esa conclusión recuerdo que el primer día del juicio afirmando la fiscalía elementos graves y serios, debemos observar que le homicidio es la muerte intencional es cuando una persona da muerte a otra de manera intenciona, luego esta el homicidio culposo que es donde no existe la intención de causar ese resultado pero el mismo se produjo por uno de los elementos como es la culpa, la intención imprudencia y negligencia son delitos culposos, la sala penal debatió la inexistencia de esta teoría como lo es la teoría del dolo eventual, como debía preverse el resultado que significa la vida de esas personas, el dolo eventual entra en conflicto a veces con el principio de legalidad, debemos aceptar la posibilidad de la existencia de un delito de homicidio a titulo de dolo eventual, no quiere decir que le este dando la razón al Ministerio Público, llegaron a sus conclusiones cuando mantienen una condena a titulo de dolo eventual, me permito analizar los órganos de prueba en resumen en el momento de la acusación el Ministerio Público dijo que el homicidio la muerte se había producido por tres elementos que había sido porque se encontraba bajo la influencia del alcohol porque había irrespetado las leyes de transito y porque iba a exceso de velocidad que estos tres elementos causaron la muerte, esto debió haber sido probado, el exceso de velocidad de 96km ha manifestado el Ministerio Público como lo pretendía demostrar el Ministerio Público con un informe técnico que hizo un experto, lo debatimos y para llegar a esta afirmación se debe analizar el testimonio de William Parra manifestó que el tenia una formula física que con unos elementos podía deducir la velocidad a la que iba el vehículo, en béisbol existe un lector de velocidad, en este caso no se hizo el mismo solo la ciencia que permite deducir a que velocidad iba en primer lugar había que determinar la posición final del vehiculo la cual se trataba de una medición y en segundo lugar la distancia hasta el lugar donde quedo el vehiculo, el ciudadano William parra manifestó que la distancia tenia una diferencia con la distancia que aparecía en levantamiento del croquis, y dijo que esa distancia no podía coincidir el midió después, para poder tomar esta distancia porque le interesa saber donde esta vehiculo porque esa medida le permite conocer donde se encontraba posicionado el vehiculo y por la inercia desde donde arranco el vehiculo, y la posición final del vehiculo no se refiere a la inercia del vehiculo, ya que el maniobró y estacionó, la defensa se pregunta si esa posición final era distinta l resultado podía haber sido diferente , en esta fórmula el otro dato del problema era el coeficiente de fricción que puede ser mayor o menor dependiendo de las condiciones del pavimento, según el informe la vía estaba en perfecto estado, pero resulta que la información que nos da el informe del levantamiento de los funcionarios dijeron que el pavimento tenia arenilla dato este que no aparece en el informe del experto, el exceso de velocidad no tiene certeza porque el mismo elemento de prueba que nos aporto esa información existe una duda razonable y la balanza debe inclinarse a favor de mi defendido, la influencia de las bebidas alcohólicas si una persona deliberadamente toma bebidas alcohólicas sabe que puede ocasionar un accidente, la defensa no tiene testigos propios los que usamos fueron los que promovió la fiscalía, cuando revisaron el vehiculo no había indicios de bebidas alcohólicas, el ciudadano aquí presente no tenia aliento a alcohol y que no dio ninguna señal de estar bajo influencia del alcohol estos funcionarios demuestran que fue falso que este ciudadano iba bajo efectos del alcohol no existe elementos de pruebe y solicito que así sea declarado, los testigos manifestaron ser vecinos, amigos y acompañaron a la familia en el hospital en el sepelio de las victimas, y manifestaron mantener amistad intima con las victimas, es contradictorio que los funcionarios que estuvieron en el accidente como Jorge Contreras quien manifestó que no había nadie después fue que llegaron textualmente lo dijo, Parra Nelson pregunto y nadie manifestó presenciar el hecho, Caicedo, Juan Carlos Games igualmente nadie les manifestó haber presenciado los hechos, creemos que llegaron en auxilio de estas personas pero no que hayan presenciado cuando cinco funcionarios dijeron que nadie manifestó haber presenciado el accidente, de mi representado se dijo que había infringido la luz del semáforo y por eso se ocasiono el accidente, el experto manifestó que no se pudo determinar quien infringió la luz del semáforo ya que se trataba de dos vehículos en movimiento, no se pudo demostrar si fue mi representado o la victima quien infringió el semáforo si eso no se pudo demostrar por el principio de “”in dubio pro reo”” debe inclinarse a favor de mi acusado, William Parra dijo que el Fiat había superado su vida útil hizo una afirmación que las condiciones del vehiculo influyeron en que se partiera en dos, luego otros expertos Juan Romero y Franyer Garcia manifestaron que el estado del vehiculo pudo haber influido en que se partiera en dos, que el vehiculo tenia una corrosión de un 80%, que el piso estaba reconstruido, estamos hablando de una reconstrucción artesanal en este caso se trataba de una lamina de zinc, en la conducta mi defendido se pretende hacer ver que el no quiso prestar ayuda que se fue pero recordemos la declaración de Jorge Contreras y Ángelo Yaccobucci que existía una razón que mi representado se fuera del lugar fue para resguardar su vida, aquí tuvimos la lectura de unas documentales donde mi representado se presento voluntariamente a los fines de imponerse de los hechos, en conclusión en este juicio se ha desvirtuado la posibilidad de un dolo eventual, al principio dijo que podíamos estar hablando de un homicidio culposo, es la segunda vez que se realiza este juicio y hasta el principio el Tribunal Supremo de Justicia tomo en consideración todos los elementos de le he hablado, la sentencia del TSJ DE francisco carrasqueño dijo que existían elementos a considerar el primero de ellos el estado del vehiculo debemos tomar el estado del vehiculo, inexistencia de cinturones de seguridad de la silla para los niños, el estado del conductor, la velocidad, así como el estadio de la vía y el comportamiento de la gente, por estas razones por las cuales la defensa solicita sentencia absolutoria a favor de William Gamboa y en el caso de que el ciudadano juez considera la existencia del homicidio culposo se establezca la graduación de la culpa que corresponda realmente a los hechos ocurridos, finalmente es necesario mencionar como lo estableció la Corte de Apelaciones este caso por tratarse de homicidio culposo tiene un plazo de prescripción de 7 años y seis meses, por lo cual solicitamos que la acción esta prescrita desde el 13-06-2011 por lo cual solicitamos que sea declarado la prescripción, solicitamos que se le mantenga la medida cautelar que ha venido cumpliendo, es todo””.


DERECHO A REPLICA EXPUESTA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ejerce el derecho a replica:””Necesariamente tengo que hacer referencia a la defensa de que no había rastro de frenada porque a la blazer lo que lo ayudo a frenara fue el Fiat hubo intención, pudo haberlo previsto porque era de noche iba a alta velocidad y era una intersección había un semáforo y allí se disminuye la velocidad según la leyes en intersección hay que pasar a 15km llegó las 4am a presentarse, el Ministerio Público indica que la conducta del acusado acabo con toda una familia de un hecho como este hay dos sobrevivientes el esposo que lleva ocho años implorando justicia que solicita que al estado venezolano condene al autor de ese delito que le arrebató a toda su familia de sus manos, la responsabilidad quedo perfectamente demostrado, es todo””.

DERECHO A REPLICA EXPUESTA POR LA DEFENSA:
Seguidamente la Defensa ejerce su derecho a la contrarreplica: “” ¿Era previsible porque era de noche? ¿Que iba a exceso de velocidad? no esta demostrado, que era una intersección y que debía ir a 15km hay un error del Ministerio Público porque el informe de William Parra no dice las velocidades a que se deban conducir los vehículos allí hace referencia a las velocidades que se debe conducir, la intersección a que refiere el reglamento es donde no hay semáforos, de que se presento a las 4:30am eso no rellene a ningún efecto; se trata de un hecho lamentable, pero esa responsabilidad no se le puede atribuir únicamente a mi defendido, tenemos que revisar el vehiculo que estaba reconstruido manualmente, y que estaba corrido en un 80%, solicito sentencia absolutoria a mi defendido, es todo””

Seguidamente le es cedida la palabra a la víctima quien manifestó: “”Discúlpeme por haber llegado tarde, lo que se es que mi familia murió que no están conmigo mis dos hijos ni mi esposa ni mi cuñada, todos los días le rezo les pido a ellos por mi familia, para nosotros no es fácil superar este dolor tan grande le pido justicia, es todo””Seguidamente le es cedido el derecho de palabra al ciudadano ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO quien manifestó: “”Solo quiero que se haga justicia confío en este tribunal y soy inocente, es todo””.

Concluido el debate el Juez procedió a suspender la presente audiencia por un lapso de quince minutos a los fines de elaborar el dispositivo de la sentencia y reanudada la audiencia, se constituyó nuevamente el Tribunal y el Juez haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación íntegra del fallo para la Décima audiencia siguiente a la de hoy, a las 03:00 horas de la tarde,

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON
INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como está expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe estimar el Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos al acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ, acorde a la conducta que desplegara, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por el acusado de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del proceso penal, a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida de los jueces llamados a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

En consecuencia el Tribunal procede a valorar las pruebas incorporadas y en consecuencia estimará los hechos acreditados:

Declaración de la ciudadana NANCY VERA LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.989.466, de este domicilio, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Médico Legal N° 6387, inserta al folio 26 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Es un informe realizado el 16-12-03 el cual describo que para ese momento habían múltiples excoriaciones de rastro localizadas como se encuentran descritas en el informe pericial, múltiples heridas suturadas, tomografía de cráneo con informe emitido por el médico de fecha 13-12-03, donde manifiesta normalidad ósea y craneal por las lesiones antes descrita sugerí que necesita 10 días de atención médica salvo complicaciones, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”El informe es respecto al ciudadano Horacio José Depablos Anteliz; este tipo de lesiones pudieron haber llevado a la muerte por el sitio anatómico que es delicado; esta lesión es de arrastre, de caída, roce con la pared; no se si las heridas son productos de un accidente de transito, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”No recuerdo al paciente, es un informe de una persona viva; los diagnósticos son los descritos en el informe pericial; según todas esas lesiones requieren diez días de asistencia médica; en el caso de él no requería más asistencia médica; en este caso estas lesiones para ese momento no pueden llevar a la muerte, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.


De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano CONTRERAS RIVAS JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.741.809, de este domicilio, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Transito Terrestre, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de Acta de Investigación Policial por Accidente de Transito N° 0365-03, inserto al folio 2, y en su efecto manifestó:”Es un accidente de transito que ocurrió en la avenida libertador, sector las lomas, donde están involucrado dos vehículos una camioneta blazer y un fiat, cuya colisión se produjo en una intercepción, en el sitio se encontraron los vehículos, dos cadáveres y luego en el centro asistencial mueren otros, no estaban los dos conductores en el sitio, se hace el levantamiento planimétrico, había un clima normal y como a las doce de la noche fue el siniestro, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Los dos vehículos estaban en el sitio el fiat se abrió en dos partes y la blazer tenía una abolladura, que quedó como a tres metros; eso fue en las lomas canal subiendo; no hable con los conductores por cuanto no estaban, él conductor del fiat estaba en el hospital central y él de la blazer fue al modulo de batidos del Tigre; los lesionados fueron trasladados al centro asistencial; según el reglamento la velocidad en las intercepciones son a 15 kilómetros por hora; no vendría a la velocidad reglamentaria para que ocurriera ese tipo de impacto, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Nosotros llegamos al sitio se observa el área que ya esta acordonada por los demás cuerpos policiales, se identifican a los conductores, un funcionario identifica a las partes y él otro se dedica a graficar, en este caso los conductores no estaban en el sitio, y se procedió a graficar las posiciones finales en que quedaron los vehículos; nos notifican por el 171, estaba en el modulo de batidos del tigre, me traslade en compañía del sargento Parra; en la escena del hecho un vehículo separado en dos partes, dos cadáveres y otro vehículo con abolladuras; no habían mas vehículos involucrados; el fiat es el que estaba dividido en dos partes; allí no habían mas personas solo los cadáveres, no había ningún testigo del hecho solo los funcionarios policiales; si llego y pregunto quienes fueron testigos del hecho por cuanto ese es mi trabajo y no había nadie; luego se hizo el gráfico demostrativo donde se refleja la posición final en que quedan los vehículos, los cadáveres y se ordena remitir los cadáveres a la morgue; la posición final es donde quedan los vehículos productos del impacto; generalmente bajo nuestro conocimiento esa fue la posición en que quedó el vehículo producto del impacto, respecto a la camioneta blazer; él conductor pudo mover la camioneta y llegar hasta allí; para elaborar el croquis se toma en cuenta la posición final de los vehículos, el gráfico al llevarlo a lo real es como tomar una foto luego de hacer las mediciones; si medí la distancia entre los dos vehículos y es la que consta en autos; las mediciones fue hecha entre ambos funcionarios; cuando uno tiene el gráfico demostrativo se recolectan todos los datos, se ordena el retiro de los cadáveres y de los vehículos; luego de levantar el accidente se va uno al comando a pasar la minuta a Caracas, me fui al modulo y Pinto nos hace entrega de uno de los conductores; si revise los vehículos por dentro; no encontré nada que haga inferir que el conductor de la camioneta blazer haya ingerido licor; yo si sostuve conversación con uno de los conductores; él dijo que se retiro del sitio por su integridad física para que no lo agredieran; como a las 4 de la mañana lo vi; él no tenía aliento alcohólico; nosotros los llevamos al Comando y haya hay dos personas mas, al jefe de los servicios y el oficial de día a quienes se los presente y eso quedó plasmado en actas, por cuanto no hay medios para hacer esa prueba de alcohol, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”No se que hacía haya, a lo mejor él averiguo de donde era la unidad; él llego al modulo a ponerse a derecho; nosotros cuando llegamos al modulo él ya estaba allá; creo que él llego allá en el vehículo del abogado; las intercepciones son en áreas urbanas; en las carreteras nacionales se estipulan otras velocidades; ese reglamento tiene años donde la ley es la que ha sido reformada, el reglamento no, la velocidad es de 15 kilómetros por hora en esa intercepción; en el sitio del accidente no había nadie, ya que nadie manifestó ser testigo; si hay testigos en el sitio se deben entrevistar y dejar constancia de ello en el acta; es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano PARRA CHACON NELSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.110.375, de este domicilio, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Transito Terrestre, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de Acta de Investigación Policial por Accidente de Transito N° 0365-03, Croquis del accidente, y acta de levantamiento del cadáver insertas a los folios 2, 7 y 15 y en su efecto manifestó:”Es un accidente que ocurrió en el año 2033, por el sector del semáforo de las lomas, donde hubo dos muertos en el sitio y cuatro lesionados, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Fui al sitio con Jorge Contreras; eso fue en el semáforo de las Lomas mas debajo de la Lotería del Táchira, en el cruce; eso fue a mas de las doce de la noche; no estaban los conductores de los vehículos; habían dos personas sin vida y los curiosos; el automóvil quedo divido en dos partes y la camioneta queda mas debajo orillada; no le tomé entrevistas a testigos en el sitio; según el reglamento la velocidad permitida es de 15 kilómetros por hora; el vehículo tiene un impacto que le produjo el desprendimiento del vehículo, si venía a 15 kilómetros no ocasiona ese daño, debía venir a una velocidad mas alta; el croquis se hace en el sitio y lo hice yo; entre mi compañero y yo tomamos las medidas en el sitio; el sitio estaba oscuro pero con luz artificial; los cadáveres estaban cerca del automóvil; no es necesario ingerir alcohol para ocasionar un accidente, ya que eso se da generalmente por un imprudencia; es todo”.A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”La vía estaba en buenas condiciones; si había arenilla en esa vía; en esa intercepción las islas son arrastre del terreno y tienen un desnivel a la calzada y producto de la lluvia se lleva esa arenilla a la calzada; si había arenilla, ahorita no recuerdo si había llovido; la arenilla impide que se marque algo sobre el pedimento; en el sitio solo observe al vehículo y a la camioneta la vi por fuera por dentro no; la camioneta estaba orillada a un lado de la vía; la camioneta estaba en el canal lento, parada; en todo accidente hay curiosos en el lugar; ninguno de ellos dijo que había presenciado el hecho; si pregunte que si alguien había visto el accidente y nadie dijo que lo vio; eso fue en la avenida libertador; en el área de intercepción 15 kilómetros y en la avenida 40 kilómetros es la velocidad reglamentaria; esa son las medias de precaución donde se debe reducir la velocidad a 15 kilómetros en la intercepción a pesar de existir semáforo; luego de allí nos fuimos para el modulo o al comando no recuerdo; en el Hospital central me entreviste con el conductor del vehículo; y en el modulo estaba el conductor de la camioneta, no recuerdo si fui yo o mi compañero quien hablo con él, es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Por lo general los funcionarios de los demás organismos llegan luego de ocurrido los hechos y nadie asevera nada por exactitud; al haber testigos se deben identificar y citarlos, así como reflejarlos en el acta policial, ya que es un procedimiento que se hacia, es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.


De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano PARRA RANGEL WILLIAM IVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.126.578, de este domicilio, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Transito Terrestre, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Informe Técnico Pericial N° DIVI-13-61-0079-04 inserto al folio 35 y en su efecto manifestó:”Es un accidente de transito entre dos vehículo en la avenida libertador y las lomas, donde un vehículo hace un cruce y es impactado por otro vehículo que va en diferente sentido, y de acuerdo al punto de impacto hay una distancia de 46 metros y realizando la investigación del mismo y viendo la normativa legal vigente donde todo conductor deberá detener el vehículo en el sitio donde se el accidente, y se determinó que el vehículo fue detenido a 46 metros del impacto y que el mismo se desplazaba en 96 kilómetros por hora que sin duda esta por encima por limites de velocidad permitidos como lo son 15 kilómetros por hora, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Para ese entonces era inspector jefe; me mandaron hacer una inspección exhaustiva, donde realice una inspección a los vehículos que estaban en el estacionamiento y pude constatar la magnitud del daño aunado a lo reflejado por los funcionarios actuantes, donde había una distancia de 46 metros; para ello utilice el croquis del accidente; existe una formula universal que va incluida la gravedad y peso del vehículo, donde se toma en consideración el vehículo que queda a mayor distancia del accidente que es el se desplazaba a mayor velocidad; se toma como referencia la trayectoria de ambos vehículos hasta la posición fiscal que da 46 metros; no se con que intención el vehículo se paro allá, no se si perdió el control el vehículo, si él conductor se iba a dar a la fuga, no lo se, ya que el vehículo debe ser detenido en el sitio del impacto; yo veo las experticias de los vehículos donde dice que el fiat quedo divido en dos, donde no se si por impacto ya había cumplido su vida útil; la camioneta es mas grande que el vehículo, dependiendo del vehículo puede ocasionar lesiones; es un área de intercepción no se sabe quien paso el semáforo o contravino las indicaciones del semáforo, la ley dice que así yo tenga la vía no se pueden pasar las indicaciones establecidas en la ley; ese vehículo que iba a exceso de velocidad es de William Rojas, quien conducía la camioneta blazer, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Yo soy abogado, tengo 27 años en la institución; es un informe técnico para determinar velocidad en un accidente de transito; para ello se debe uno preparar y por eso hice tres cursos de investigación para ello; para ese momento no era profesional sino que me mandaron a realizar los curso; es un formula física que entra la gravedad el peso y la masa corporal del vehículo, la distancia de parada y la resistencia del pavimento; si el pavimento esta deteriorado por el uso y tiempo se desgasta, y yo determine que estaba en buen estado; la resistencia del pavimento cambia el dato del coeficiente de destrucción, puede ser con mas o menor resistencia; acá es con resistencia normal que se aplica para estos casos que es de 0.75, para condiciones normales, 0.8 en caso de pavimento malo, eso varia; para hacer el informe me traslade al sitio del hecho cuando el fiscal lo solicito posteriormente del accidente, pero no se cuantos días pasaron; fui hasta allá donde tome las medidas y me dieron diferente a las tomadas el día del accidente; el día del informe ya no estaban los vehículos; los aspectos climáticos pueden variar; en el expediente se plasma todo como el día en que ocurrió el hecho, no se si estaba lloviendo solo se toma en cuanta lo que reflejan los funcionarios que llegan al momento del accidente; el área corresponde a una intercepción urbana controlada por semáforo donde estaba totalmente seca, y no deja constancia por cuanto no había ningún elemento que lo indicara y por ende no se si había o no arenilla; no habían rastros de frenos solo es una distancia de parada desde el punto de impacto y la posición final del vehículo, lo que no se decir si el vehículo iba por inercia a ese sitio o que se iba para la fuga, me fui por la ley que indica que el vehículo debe ser estacionado en el sitio de impacto; simplemente tomo la posición final presumiendo que esa fue la posición final del vehículo, pero no se porque condición quedo allí, que venga por inercia o se vaya a dar a la fuga, cualquiera es valida; no sabemos porque fue esa la posición final del vehículo, simplemente estoy tomando como base el derecho pasivito donde la ley dice que el vehículo debe detenerse en el sitio, pero no se como fue a parar el vehículo allí; de repente el desconocimiento de la ley no excusa su cumplimiento y el deber es detener el vehículo lo mas próximo al accidente; no podría decirle a usted si el se iba a parar voluntariamente o no, solo se decirle que los funcionarios tomaron esas medidas de la parte mas próxima del vehículo; yo se lo que ella me quiere decir pero yo no le puedo manifestar porque él se para a 46 metros de distancia, ya que no creo que el vehículo haya revotado hasta allí; esa es una certeza siempre que el conductor detenga el vehículo una vez que impacte ambos vehículo; la formula que aplique si es cien por ciento de certeza, pero si admite prueba en contrario; no se como fue a parar el vehículo allá yo solo lo tomo como una distancia de parada; lo mas lógico es que se detenga a 20 metros máximos, pero a ciencia cierta no le se decir como llego el vehículo allá, por cuanto no hay un rastro de freno, de huella, solo tengo el dato que me aporta los funcionarios; si es distinta esa velocidad si hay una conclusión diferente de porque el vehículo quedó allá; no le determine la velocidad en que iba el vehículo por cuanto el quedo cerca del sitio del impacto del accidente; las compañías de vehículos acá en Venezuela le dan una garantías de uso y de repuesto a los vehículos de diez años, que es la vida útil y este vehículo tenía 20 años de servicio, ya es del año 74 y el accidente ocurrió en el año 2003, el vehículo tenía 29 años de servicio; las latas o estructura metálica del vehículo no tiene la misma resistencia de 20 años atrás y se presume a la hora de un impacto se parte en dos como ocurrió, ya cumplió su vida útil y en Venezuela no hay reglamento para no dejarlo circular y cumpliendo con las normas de higiene si se puede circular; la lay dice que todo vehículo particular debe reunir una serie de condiciones de higiene y seguridad para poder circular; un vehículo con corrosiones genera inseguridad y la gente por falta de recursos económicos lo hace y no sabe el riesgo que corre en la vía; el artículo 254 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre que se regula la velocidad en las áreas urbanas 40 kilómetros por hora y al momento de la intercepción debe reducir a 15 kilómetros por hora, aun cuando este el semáforo en verde; en el papel debe hacerse pero acá no se hace; esta es un área de intercepción de las personas que desacatan las señales del semáforo el deber ser es que se debe pasar a 15 kilómetros por hora ya que la luz amarilla dice que se debe bajar la velocidad pero si puedo pasar paso; si él va a lo estipulado por la ley el impacto fuera sido menor las consecuencia menos y si el vehículo estuviese en mejores condiciones ya que el vehículo al partirse en dos es lo que hace que las personas salgan del carro y se produzcan ese tipo de lesiones, es todo”.Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano PINTO DEPABLOS JOSÉ ATILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.672.800, de este domicilio, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Transito Terrestre, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Libro de Novedades inserto al folio 87 y en su efecto manifestó:”Yo estaba en el punto de control de Batidos del Tigre cuando notifican por el 171 de un accidente en las lomas entonces mande a Contreras y a Parra, me quede solo, en él modulo llega uno de los conductores del accidente y al llegar los funcionarios se lo entregue a ellos y, lo montaron en la patrulla y se lo llevan al comando, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”A ellos lo llaman por radia, él abogado llego luego del accidente como de tres a cuatro de la mañana pero no recuerdo bien la hora; mi función fue entregarle el conductor a la comisión actuante quien es pasado al comando de la marginal del Torbes donde esta el jefe de los servicios quien es el que recibe todo, para que vea el estado en el que esta el conductor; el doctor llego y me dijo buenas noches me presento con un ciudadano que tuvo un accidente en las lomas y le dije que se esperara un momento que lleguen los funcionarios actuantes se lo entregue y se lo llevaron al comando; el conductor siempre estuvo al lado del abogado; él estuvo como lloroso, es todo”.A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Él estaba conciente; él tenía una actitud tranquila, normal, cuando yo estaba arriba en el modulo y bajo se presento el doctor y establezco conversación con él y es cuando llega la patrulla y se lo entrego a ellos; y como ellos son los del procedimiento deben verificar si están en estado de embriaguez o no, es todo”.Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano CAICEDO JUAN DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.166.573, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”Yo soy funcionario del cuerpo de bomberos para ese día era el jefe de rescate donde nos informaron vía radio de un accidente en las lomas, al llegar al sitio verifique que era un accidente entre dos vehículos una camioneta y una Brasilia, había una joven con signos vitales que fue trasladada al seguro social, y dos personas sin signos vitales, una joven y un niño; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”El accidente fue en las lomas en el semáforo, la Brasilia estaba partida por la mitad y la camioneta estaba parada como a 50 metros; la persona que estaba con signos vitales estaba al lado derecho y se le dio los primeros auxilios siendo traslada al centro asistencial, el niño y la señora estaba en todo el cruce cerca del vehículo; nosotros llegamos fue a laborar y hablamos con el chofer de la brasilia a quien le dimos los primeros auxilios, y tenía una crisis de nervios, es todo”.A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Nadie dijo que presencio el hecho, es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Él de la Brasilia estaba con crisis de nervios y no pude hablar con el porque estaba ido, es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.


De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano ADRIANZA IBARRA JHOAN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.235.673, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”Fuimos en la unidad de rescate al llegar al sitio ya habían sido trasladados una niña y conseguimos el cuerpo sin signos vitales de una muchacha y un niño, nosotros lo que hicimos fue asegurar el área esperar a transito y que transito diera la orden del levantamiento del cadáver y así trasladarlos, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Trabajo en el Cuerpo de Bomberos el sitio fue en las lomas en el semáforo; la alerta fue que un accidente de transito con personas atrapadas en los vehículos; al llegar vi un carro bastante destrozado por el impacto la muchacha ya estaba fuera del vehículo a un lado al igual que el niño, solo vi un carro y me concentre al carro destrozado, la ambulancia de bomberos traslado a un niño o niña, mi parto fue tomar los datos de las personas que estaban en el sitio y esperar que transito diera la orden para trasladar los cadáveres; yo iba en la parte posterior del vehículo, no habían testigos, nadie comento nada; no recuerdo quien era el conductor del vehículo; es todo”. Se deja constancia que las demás partes no interrogaron.


De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano FLOREZ CONTRERAS JESUS ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.630.339, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”Yo trabajo en protección civil y me notificaron que en las lomas en el semáforo había un accidente vial, una vez que llegue al sitio ya habían sido trasladadas dos personas lesionadas graves y en el lugar estaba una joven y un niño fallecidos sin signos vitales, una vez que vimos que no tenían signos vitales nos retiramos del sitio, allí habían una Brasilia destrozada y una camioneta no vimos al conductor del vehículo, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Fui al sitio con la unidad fauna, una ambulancia pequeña y fui con Sepúlveda quien falleció, conducía mi persona, cuando yo llegue las únicas dos personas que estaban allí estaban sin signos vitales, el conductor de la Brasilia ya había sido trasladado y el otro vehículo estaba sin conductor, la Brasilia estaba partida en dos partes y la camioneta estaba parada; no habían testigos solo los curioso del sitio quienes dicen que el conductor de la camioneta se había ido en un taxi, es todo”. Se deja constancia que las demás parte son interrogaron.

El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.

llamando a la sala a declarar al ciudadano VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.168.138, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”El día 12 de diciembre estaba en mi casa, me llamo mi esposa de la universidad que fuera y la buscara, entonces fui y la busque junto a mis hijos, en eso me llama mi cuñada y me dice que vamos a ir ver los juegos artificiales en la plaza de toros, que ella ya había hablado con mi esposa, ese día era la fiesta de la guardia nacional y le dije que iba a estar como aburrida, entonces nos fuimos al Centro Italo Venezolano a ver como esta, llegamos allá y la fiesta estaba ful, entonces decidimos regresarnos a casa y cambiarnos de ropa, cuando venimos por la avenida libertador llegando a las lomas, mucho antes le dije a ellos amor vamos a la casa y dejamos los niños en los Teques, dejamos el carro guardado y nos venimos en taxi, estamos el semáforo de las lomas marco el semáforo en verde a Santa Teresa, el carro que iba adelante mío arranco y luego lo hice yo, cuando fui impactado por un vehículo bleazer, me arrastro, me partió el carro en dos y el carro fue a parar en donde esta Locatel de la velocidad que traía, trayendo como consecuencia que mi cuñada, mi hijo Jesús, Daniela, mi esposa, murieran, y yo recibí un golpe que me quito la respiración, como puedo me levanto, veo a mi esposa y a mi hija agonizando, a mi cuñada y sobrino muertos, me fui hacia ellos con un dolor muy fuerte, a mi llevaron al hospital central, a mi hija se la llevo un señor en un carro aparte al hospital, le exhibo esta fotos que son mi familia, respecto al vehículo este es el carro del accidente, y esta son las fotos del carro como quedo, yo venía del libertador acá hacia arriba y allí es donde impacto el vehículo, yo quede solo y tenía esperanza de que mi hija se cuatro años quedara viva y cuando llegue al hospital me dijeron no su esposa murió, y luego me dicen que sea un solo dolor la niña también se fue, todo se acabo, tanto sacrificio y demás, señor Juez ante esto un psicólogo me ayudo me atendió y bueno hoy día volví a tener otra vida, ya tengo otra vez hijos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Eso fue el día viernes 12 de diciembre a las 10:30 de la noche; no había llovido, el clima estaba normal; si había iluminación, con semáforo y luces; si tenía un vehículo delante mío, cuyas características no recuerdo; en el sitio murieron dos personas y en el hospital dos mas, para un total de 4 personas muertas; en el carro íbamos dos personas 6 personas quedamos vivos Horacio de Pablos y mi personas; en la parte adelante iba mi esposa y mi persona, detrás de mi puesto Horacio, mi cuñada quien llevaba mi hijo en brazos que estaba dormido y mi hija; mi hijo tenía 7 años y mi hija 4 años; íbamos de la avenida libertador a Santa Teresa nos íbamos a cambiar de ropa porque íbamos a la fiesta de la guardia; cundo yo cruce la avenida me llego de repente la camioneta y me impacto; no recuerdo ruido, ni pito, ni frenada nada; ya iba entrando a la avenida de santa teresa; cuando yo arranque el vehículo vi y no vi nada y cuando ya iba entrando a la avenida es que siento el impacto de hecho el carro me impacto en la parte trasera; no recuerdo ver la bleazer venir; yo iba apenas arrancando el vehículo; el vehículo quedo frente a la avenida volteado un poco y la parte trasera que quedo, quedo mucho mas allá, mi cuñada quedo a 7 metros, y él otro antes, Horario quedo dentro del vehículo al igual que mi esposa y la niña, al momento del impacto con la cabeza de mi esposa me di un golpe acá y me empuje a la puerta de la parte mía y es cuando abro la puerta que no podía respirar; al momento del impacto pero luego reaccione y me trasladaron en una ambulancia al hospital militar; yo ni sabía con quien estaba en el momento, mi esposa estaba agonizando al igual que mi hija y lo que pedía era auxilio; mi esposa no alcanzó a decirme nada; había gente que estaba en los semáforo me ayudaron a recoger a mi hija, pero como estaban así debían pedir ambulancia, pero a mi hija si la lograron llevar en una carro particular, los demás si en la ambulancia; yo nunca vi en el sitio a la persona que me impacto, lo que vi fue que el carro le llego hasta allí y él señor se fue, se dio a la fuga; la bleazer no la vi por cuanto estaba en el sitio del impacto; a lo que yo estaba con la familia vi la cola del vehículo frente a Locatel; primero murió mi cuñada y mi hijo en el sitio, luego murió mi esposa y mi hija en el hospital; la causa de la muerte fue un golpe en la cabeza; dure en el sitio como una hora a cuarenta y cinco minutos; mi carro era un fiat, color gris, tenía como 10 años con el carro; el carro si estaba a mi nombre; es todo”. Se deja constancia que las demás partes no interrogaron.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano RODRIGUEZ DURAN OSVAL ABEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.464.322, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”Un 12 de diciembre de 2003 como a las 12:30 de la noche luego que recibí servicio de guardia me traslade al sector de las Lomas a realizar patrullaje preventivo, en el sitio había bastante cola y en todo el semáforo estaba un carro gris partido en dos y mas adelante una camioneta vinotinto bleazer, había un señor que pedía auxilio, un adolescente y adulto muerto, le pregunte que pasabas y me dijo que le habían matado a la familia en un accidente, que las dos personas mas habían sido trasladados, que él conducía, se llamo a la ambulancia, se llamo a transito para hacer el levantamiento de los cadáveres y del accidente, la persona que impacto no se encontraba allí, luego averiguamos y él se presento en un modulo de transito que hay en la parte de arriba, los funcionarios hicieron el levantamiento planimetrito, tomamos la novedad de ellos y notificamos a nuestros superiores, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Pertenezco a la Policía del Estado Táchira; si hable con una de las victimas; él estaba bastante angustiado, pedía auxilio, lloraba, corría de un lado a otro, que le dolía a un lado de la costilla y lo mandamos a un centro asistencial; no vi al chofer por cuanto para ese momento no se encontraba y luego me dijeron que se había traslado a un modulo de transito; no estaba lloviendo; la iluminación fue normal; cuando veo la cola prendí la serena y me metía hasta allá al llegar veo a un carro en dos y nos bajamos a ver que era lo que había pasado; cuando llegamos eran como las 12:30 y eso fue en horas mas tempranas, yo solo le pedía la colaboración con la ambulancia, de resto las personas que estaban observando, en el sitio estaba un adolescente y un adulto muerto, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Fui hasta allá por cuanto ese era mi sector para hacer el recorrido, y casualidad que fui mas para allá porque no había reporte del 171; en el lugar había una cola y llego hasta allá cuando veo un carro partido en dos, con dos personas muertas y un señor que pide auxilio, pregunte que paso y me dijo fue con la camioneta que esta allá y el chofer se fue; en el lugar llego con un compañero Carlos Gómez; nadie me dijo que había presenciado el hecho; él agraviado estaba totalmente desesperado por el dolor y que las victimas eran familia de él, por lo que llame a transito y a la ambulancia; indague con las demás personas pero todo llegaron tarde, nadie me manifestó con exactitud que vio el hecho; tome nota de los fiscales que hicieron el levantamiento, de las personas fallecidas, de las que se encontraron allí y pase la novedad al comando; yo solo los vi en las condiciones en que quedaron, mas no lo examine por cuanto no me corresponde; la camioneta solo la vi por la parte de afuera donde tenía el impacto ya que esta cerrado y el otro carro si por cuanto estaba expuesto partido; la camioneta estaba hacia la vía de Tariba; la camioneta estaba orillada en la vía, a unos cuarenta metros; llame a la comandancia para que llamara a transito para que hiciera el levantamiento del accidente; no volví hacer otra actuación solo fui al comando y pase la novedad mas nada, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.


De seguidas se llama a la sala a declarar a la ciudadana RAMIREZ DE ROMERO ZAIDA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.551.443, de este domicilio, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó:”Ese día del accidente mi esposo y yo estábamos parados bajando de la iglesia las lomas, por el cambio del semáforo, cuando escuchamos un golpe, mi esposo se baja y se regresa y me dice es Alexander el vecino, vi la camioneta frente a Locatel, y el carro partido, el niño muerto, la muchacha muerta, la esposa de él estaba viva al igual que la niña, a la niña se la llevo un taxi, a la muchacha se la llevo la ambulancia y nosotros nos fuimos detrás de ella al hospital central hasta que dijeron que ellos fallecieron, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Nosotros somos vecinos, yo casi llego a trasladar a una de las victimas, en ese momento llegaron muchos taxis, cuando la íbamos a meter en la parte de adelante del carro llego la ambulancia, a la niña se la llevo un taxi; nosotros íbamos a bordo de un fuego; éramos el tercer carro bajando de la iglesia de la lomas, nosotros nos paramos allí conversando cuando escuchamos el golpe, él se baja a millón y dice es el vecino Alexander y me dice creo que están muertos, en eso me baje y ve al niño muerto al igual que la cuñado; nosotros estábamos parados conversando, cuando escuchamos el impacto y al ver la bleazer estaba frente a Locatel; no vi quien conducía la bleazer; decir que yo haya visto al chofer no lo vi, solo comentarios; era un carro pequeño pero no se que marca era; a ellos si los había visto con la familia afuera que era para navidad, pero siempre no veíamos por cuanto son solo dos casas de por medio que nos separan; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.” Nosotros éramos vecinos, él se llama Alexander, pero ella no recuerdo como se llama, y sus dos niños; si nosotros tuvimos amistad de que ellos preparaban algo y nos invitaban y viceversa; después de esos momentos fue terrible, por estado depresivo en que estaba Alexander, él lloraba con la foto de sus dos hijos y de la esposa; él duro así bastante tiempo, pero él se mudo ya que veía alquilado; él va a mi casa me visita llama constantemente a mi esposo; ese día íbamos a buscar un sitio para ir a compartir en una discoteca mi esposo y yo; nosotros veníamos bajando de las lomas cuando escuchamos el impacto; decir que vi el choque no, solo escuchamos el golpe; escuchamos el frenazo un poco mas allá y si no me equivoco el freno quedo marcado; al escuchar el frenazo m i esposo se baja y no me dejo bajar, entonces él va ve y se regresa y me dice es el vecino, entonces en eso me baje y veo lo que ya relate; después llegaron los vecinos por cuanto yo los llame ya que era una familia muy apreciada en la cuadra; de funcionarios no recuerdo nada de eso ya que cuando llego la ambulancia nosotros nos fuimos detrás de ella al hospital central, de hecho cuando ella falleció él fue quien la reconoció; en el lugar dure como una hora mas o menos, nos vamos al hospital central y eran como las tres de la mañana cuando nos dijeron que había fallecido y al rato nos dicen que la niña también falleció; yo recuerdo que allí lo que habían muchos taxis; yo no conversos con ellos, yo no se quien le aviso a la familia de ellos yo solo le avise a los vecinos; yo no declare a los funcionarios porque no los vi allí, posteriormente a los días fue que me llamaron a transito y rendí entrevista; si me siento doliente por cuanto yo conocía a esos niños, ella era una muchacha muy sana, dada a su hogar y él vecino con su trabajo, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.


llamando a la sala a declarar al ciudadano CARLOS ARMANDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.034.209, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: ”eran como las 11 de la noche que recibimos la notificación de un accidente con cuatro personas fallecidas, la blazer que venía a cierta velocidad e impacto el carro y lo partió por la mitad, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”En el instituto de transito municipal; mi actuación fue resguardar el área; eran cuatro fallecidos dos señoras y un niño; al parecer el carro iba cruzando y la blazer venía a acceso de velocidad, el otro carro quedo partido en dos; es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó.”eso fue hace siete años; yo efectuaba labores de patrullaje; por la zona de las lomas, por el saman; se recibió una llamada del 171; mi función fue preventiva, resguardar el lugar; se verifico que el vehículo estaba a cierta distancia y se verificó las personas fallecidas; se levanta una novedad de lo sucedido, no levantamos actas; la novedad la redacte para el comando; personas testigos que presenciaron el hecho en el sitio y fueron los que manifestaron que el vehículo iba cruzado y la blazer venía a cierta velocidad; no realice mas actuaciones, sino resguardar; no examine ninguno de los vehículos, es todo”. Se deja constancia que las demás partes no interrogaron.


De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano ROMERO MATUTE EDGAR JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.000.120, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: ”yo estaba parado en el semáforo de las Lomas, iba con mi esposa para Copa Cabana y vi cuando paso el accidente, me baje y vi que era un vecino, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”yo estaba parado en el semáforo, cuando vi; yo estaba para pasar, iba a la avenida libertador; yo observe el golpe; por ese lado esta Locatel]]; eran como las 10 y 30 o 11 de la noche; estaba oscuro; habían varias personas que yo conozca no; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.” Yo estaba ahí porque estaba esperando el semáforo y vi cuando el golpe; Yo venia de mi casa; yo vivo en santa teresa; era mi vecino; yo me baje y vi que era el vecino; vi que llegó la ambulancia y se llevaron la niña yo colabore a sacar a la señora que se la llevó la otra ambulancia; yo me quede en el hospital hasta las 4 o 5 de la mañana; no vi a la persona que conducía la camioneta; era una camionera blazer estacionada; la camioneta estaba más o menos a llegar a locatel, estaba cerrada la camioneta; no vi por dentro; eran vecinos míos; si mantengo amistad con estas personas; abajo converse con los familiares, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal interrogó. “mi carro quedó de primero esperando el semáforo; la luz estaba en rojo para esperar; la luz mia estaba en rojo; la otra luz no se; no pude apreciar cual luz se colocaba en verde, yo estaba hablando con mi señora; no puedo decir de color estaba la luz del otro semáforo, es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano JUAN ALEJANDRO ROMERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.231.520, de este domicilio, se le pone de manifiesto al testigo del acta de inspección física, inserta la folio Nro. 39 de la pieza 1, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó:”ratifico el contenido y firma, son inspecciones que se hacen a los vehículo por cualquier colisión, se verificó lo que dice ahí, carro que esta bastante deteriorado y reparado y el otro vehículo un carro del año, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”si suscribí esa inspección con un compañero; se describe las condiciones del vehículo después del impacto; el vehículo fiat estaba partido por la mitad, por el impacto presumo; la blazer estaba golpeada en la parte delantera izquierda; el vehiculo después del impacto son vehículos que ya tienen demasiado uso y con el tiempo pueden presentar fallas; no tanto por el tiempo puedan llegar a presentar fallas tan grandes, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.” Mi profesión TSU en mantenimiento mecánico; soy perito evaluador de tránsito terrestre, once años de trabajo; en este caso fue verificar las condiciones en que quedaron los dos vehículos; el fiat no recuerdo el año; nosotros hacemos observaciones donde se determina que pieza es original y que pieza es reconstruida; como esta el sistema de frenos, eléctrico; el fiat estaba bastante corroído; había sustitución de piezas; cuando son piezas sustitutitas no creo que la persona no sabe las consecuencia que pueda tener; puede ser que si haya influido algo en cambio de piezas del carro; cuando se refiere a sustitución de piezas con carácter empírico es el cambio de piezas que no tienen el conocimiento técnico para hacerlo; las personas que trabajan con materiales de cambio de piezas hace hacer el vehículo mas frágil; era una blazer color rojo; las condiciones de esa camioneta era un carro normal sin modificaciones era un carro del año, no tenía mucho tiempo; la blazer no tenía partes comprometidas y que se refiere a que no presenta ninguna alteración que es original de planta, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal interrogó “losa daños se corresponden a la velocidad como iban los vehículos; en la revisión de esos vehículos ya viejos se dañan así, así no sea tan duro el impacto; no podría determinar si el impacto de la blazer podría haber ocasionado el daño al otro vehículo; un carro también se puede deteriorar por mantenimiento que se le haya realizado, es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano FRANYER ANTONIO GARCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.873.315, de este domicilio, se le pone de manifiesto al testigo del acta de inspección física, inserta la folio Nro. 39 Y siguientes, de la pieza 1, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó:”ratificó el contenido y firma de la inspección; fue una inspección ocular que solicitó la oficina de accidentes, para constatar si las partes del vehículo eran originales, las condiciones del vehículo fiat presentaba una remodelaciones que no eran originales en material del vehículo, de carácter empírico, el otro era una blazer era nueva, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”el vehículo que presentó mayor daño fue el fiat; el otro vehículo no puedo decir que era fuerte o no; el fiat tenía partes reparadas no originales; sólo hicimos una inspección si las piezas eran originales o no; el compacto es toda la estructura interna del vehiculo; en este caso el fiat era compacto; la blazer trae chasis; el chasis es de acero; no recuerdo de que material estaba echo el compacto del fiat; según mis conocimientos la blazer es mas grande que el fiat, pero no puedo decir en un accidente que vehiculo puede ser mas débil; solo se verificaron las condiciones del vehículo, se realizó un informe visual, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.” No puedo determinar el tiempo de vida de un vehiculo eso lo estable la ensambladora; si se observo oxidación dentro de la carrocería del compacto; lo más lógico de oxidación por uso y por agua; el vehículo fiat el compacto había reconstrucción con materiales que no eran originales y eran láminas colocadas, mas que todo en el piso del carro; no puedo decir si trae consecuencias o no esa lámina; la pieza del vehículo estaba recubierta con un material plástico que se llama hueso duro; hueso duro es un acabado cuando un vehículo ya ha sido reparado, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.

Llamando a la sala a declarar al ciudadano HORACIO JOSE DEPABLOS ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.422.262, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: ”esa noche nos dirigíamos al apartamento y como a las 11 íbamos en nuestra vía normal, cuando sentimos el impacto, nosotros íbamos concientes de todo, esa noche no estaba lloviendo, estaba todo súper bien, al momento de cruzar el cruzo y no tenia la luz, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”nosotros íbamos a una fiesta y como la fiesta era formal y como no íbamos formal nos regresamos; no logre ver el vehiculo que nos impacto, solo sentí el impacto; ese día delante de nosotros había otro carro frenamos un momento; el vehiculo lo conducía Alexander Vanegas; no consumimos alcohol; dentro del fiat habemos dos personas vivas de ese accidente; yo gracias a Dios estoy vivo, porque sufrí golpes, tengo una cicatriz profunda el impacto que tuve en la cabeza no fue tan fuerte; si perdí el conocimiento porque recuerdo el impacto y mas nada; en el hospital estuve hospitalizado un tiempo recuerdo que veía a mi padre lo saludaba pero me quedaba dormido de una vez y despertaba y volvía a dormirme; lo del impacto solo recuerdo el impacto, no recuerdo quien quedo dentro del carro, yo salí del carro y quede en el asfalto; es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó.”en el vehiculo iba el señor Alexander al lado la señora Yaneth detrás del conductor iba yo, al lado los niños y al lado la señora; íbamos seis personas; adelante había un vehiculo estacionado; la señoras adultas son eran primas hermanas y los niños primos segundos; ese día sufí lesiones en al espalda tengo cicatrices; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal interrogó. “estacionamos porque había un carro delante de nosotros esperando el semáforo, es todo”.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano ANGELO YACOBUCOI ROSALESS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.226.661, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: ”eso sucedió hace como 8 años, yo estaba esa noche en el centro comercial las Lomas, el accidente fue en el semáforo de la avenida libertador, iban hacer como las 8 de la noche, o pasadas las 8 no recuerdo la hora, yo estaba sentado mirando hacia la avenida, en el muro y de repente escucho una explosión como una bomba, yo pensé que era otra cosa, no un accidente de transito, se veía gris y mucho polvo y bajo las escaleras hacia la avenida y lo primero que consigo una niña como de tres años estaba agonizando cerca de la acera tenía una muñeca en la mano, mas adelante vi una señora como muerta a 25 metros, al llegar al carro vio un fiat gris, partido en dos partes, como a 25 metros estaba una blazer y estaba parada porque se paro no podía seguir, había un joven que sangraba sangre en la cabeza y un señor que creo que es él, señala al representante de la victima, vi también a un niño como de 11 años y vi una señora como de 30 años sangrando por la pelvis, cuando vi que llegó gente que lloraba, gritaban, nos metimos al negocio y empezamos a llamar a la emergencia, fue feo, fuera de lo normal es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”mi profesión TSU en industrial; tengo un local comercial en la lomas; soy dueño de la fuente de soda que esta en las lomas; no tengo parentesco con las victimas; yo fumo y no quiero darle ejemplo a mis empleados y salgo para fumar un cigarrillo; el ambiente estaba normal un poco frío, no estaba lloviendo; si había luz artificial; habían cuatro personas mal heridas; la visión era hacía la avenida libertador; yo no recuerdo haber visto la blazer venir, lo que me llamo la atención fue la explosión, simplemente oí la explosión, yo no vi, lo que pensé era que algo había estallado, yo no escuche frenazo alguno, solo el estruendo; la blazer la vi pasar al frente mío y se paro a poco metros del kiosco; era el asta con el radiador, pensé que era retro ventilador; no había nadie en la blazer después y yo me regrese, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.” En el momento de la colisión no vi la blazer, la vi después; el fiat lo vi después que llegue; yo recuerdo que habían carros que iban a cruzar hacia santa Teresa, pero a que altura estaba el fiat no, se que había el cruce y habían carro esperando el semáforo pero no visualice los carros; en el momento llegaron los funcionarios a levantar el accidente, era un viernes en época navideña, mucha gente que llegaba, gritaba; recuerdo que alguien se acerco que supuestamente era quien iba manejando la camioneta y señala en sala al acusado y dijo ahí Dios mío e hizo un comentario que fue lo que paso y la gente decía si no ve lo que paso y la gente lo acusaba y él se fue despavorido, asustado, como culpable no se que decirle, si por asustado, por culpable por lo que haya sido pero se fue; ese día no hable con transito y después al otro día llegó transito al día siguiente y un señor de la línea de taxis el paraíso, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.

Se procede a llamar a la sala al testigo ciudadano FREDDY EUGENIO COLMENARES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.027.587, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: ”Es un accidente de tránsito que hubo en las lomas, la vez esa yo estaba de servicio paramédico, activaron un accidente de transito eran como las 9 o 10 de la noche, ya estaban los del cuerpo de bomberos, era una zona bastante oscura, bastantes curiosos, cerca de la línea de taxi había un carro impactado, los bomberos ya habían actuado y tenían unos cadáveres tapados, yo era el chofer, habían unos heridos y los llevamos al medico, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”yo era funcionario de protección civil Táchira, era conductor de ambulancia en esta época; el paciente fue trasladado al hospital, era un ciudadano; tomamos ese paciente y había otra ambulancia y los bomberos y solo trasladamos al paciente al hospital del seguro social; solo escuche comentarios que habían unos cadáveres tapados; solo escuche que decían un vehiculo pequeño sur norte que iba hacia Tariba y choco con una camioneta y se partió por la mitad, no vi bien era una zona oscura; no estaba lloviendo; la carretera se veía en buenas condiciones, es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó.”mi grado de instrucción en bachiller; soy auxiliar de manejo; no estuve presente en el momento de los hechos; para aquella época era por sistema de radio que nos llamaron y nos dicen la dirección y llegamos al sitio; mi función era conducir el vehículo pero también presto auxilio a mi compañero de traslado de los pacientes; solamente ayudo de intermediario a mi compañero; el señor que trasladamos hacia el vehículo; la zona era muy oscura, bastante conglomeración de personas, presumo habían policías en el sitio y el vehiculo pequeño que estaba deteriorado y una camioneta no recuerdo que era; estaba muy oscura la zona, es todo”. Se deja constancia que las demás partes no interrogaron.
El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.


DOCUMENTALES

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, SAN CRISTÓBAL, Nro. 0365-03, de fecha 13-12-2003, inserta al folio 02 de la presente causa penal, la cual se da por incorporada, las partes no hacen observaciones ni se oponen a la incorporación de la prueba.
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.

INSPECCIÓN Y AVALÚO TECNICO DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS. DE FECHA 18-02-2004, INSERTA AL FOLIO 39, 40 Y 41, la cual se da por reproducida, las partes no ponen ninguna objeción.
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.

CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 13-12-2003, INSERTO AL FOLIO 07,
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.

ACTAS DE LEVANTAMIENTO DE CADAVERES, INSERTA A LOS FOLIOS 15, 16, 17 Y 18 DE LA CAUSA PRIMERA PIEZA,
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.


Reconocimiento médico legal Nro. 6387, DE FECHA 16-12-2003, INSERTIO AL FOLIO 26 Y VUELTO, PRIMERA PIEZA,
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.

Reconocimiento médico legal Nro. 6386, DE FECHA 16-12-2003, INSERTIO AL FOLIO 20, PRIMERA PIEZA,
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.


INFORME TECNICO PERICIAL DIVI-13-61-0079-04, INSERTO A LOS FOLIOS 35 AL 38 DE LA PRIMERA PIEZA, las cuales se dan por reproducidas, las partes no ponen ninguna objeción ni observación.
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.


ACTA DE DEFUNCIÓN N° 726, DE FECHA 16-12-2.003, INSERTO AL FOLIO 30 DE LA CAUSA, PRIMERA PIEZA;
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.


ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1756, DE FECHA 16-12-2003, INSERTA AL FOLIO 31 DE LA CAUSA, PRIMERA PIEZA,
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.


ACTA DE DEFUNCIÓN 1755, DE FECHA 16-12-2003, INSERTO AL FOLIO 32, PRIMERA PIEZA;
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.


ACTA DE DEFUNCIÓN N° 725, DE FECHA 16-12-2003, INSERTO AL FOLIO 33, PRIMERA PIEZA, las cuales se dan por reproducidas e incorporadas mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación.
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.

AUTOPSIA N° 1169-003, PRACTICADA AL CADAVER DE FRANCY YANETH COLMENARES DE VANEGAS, SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 24, las cuales se dan por reproducidas e incorporadas mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación.
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.


AUTOPSIA N° 1172-003, PRACTICADA AL CADAVER DE LUZMAR YUCEL COLMENARES DE PABLOS; SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 21 Y SU VUELTO;
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.


AUTOPSIA N° 1171-003, PRACTICADA AL CADAVER DE DANIELA ALEXANDRA VANEGAS COLMENARES; SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 22;
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.


AUTOPSIA N° 1170-003, PRACTICADA AL CADEVER DE JESUS EDUARDO VANEGAS COLMENARES; SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 23;
Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.

FIJACIONES FOTOGRAFICAS, INSERTAS A LOS FOLIOS 45 AL 68, las partes no ponen ninguna objeción ni observación.

Prueba que es valorada por el tribunal, fue debidamente recepcionada en el debate contradictorio del Juicio Oral y Público e incorporada por su lectura, las partes no realizaron objeciones ni observaciones a la misma.

Ahora bien, el Tribunal haciendo uso de la sana crítica, observa que especialmente de las declaraciones de los funcionarios, los testigos presenciales y de las documentales incorporadas, efectivamente ocurre un hecho de transito, producto de un impacto de dos vehículos, en la intercepción del semáforo de la Avenida Las Lomas con Avenida Libertador, donde resulta el HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ. En relación con estos hechos fue acusado como perpetrador el ciudadano COLMENARES CONTRERAS TOMAS ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ.

Sin embargo aún cuando este hecho ha quedado acreditado se hace necesario en el caso de autos, analizar si el acusado actuó de manera que perpetrara el delito de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, originando en consecuencia la colisión a que hace referencia el Ministerio Público, pues el Representante de la Vindicta Pública, en la narración de los hechos en su escrito acusatorio indica cual fue la actuación homicida desplegada por el acusado, de donde se evidencia el actuar del acusado con “…dolo eventual a pesar de saber que posiblemente lesionará el interés penalmente tutelado p. ej. la vida, sin embargo, despliega su obrar aceptando, asintiendo, consintiendo, asumiendo, abarcando, tolerando, afirmando o conformándose con tal circunstancia que, en definitiva, se incluye dentro su organización o planificación y, por tanto, dentro del dolo.”.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra del acusado, quedando establecidos en el contradictorio, méritos suficientes para tomar en cuenta la existencia de los hechos criminosos y la calificación jurídica dada a los mismos, como lo es la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407(405) del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ, logrando probarse en el contradictorio, que los hechos de la acusación fueran perpetrados por parte del ciudadano acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, suficientemente identificado en autos. Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas fueron valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, esto, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima que el “thema decidendum”, lo constituye el hecho objeto del presente proceso, consistente en determinar, con los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal y evacuados en el curso del juicio oral y público, la existencia o no del hecho enmarcado en el punible de por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ y la correspondiente participación así como la responsabilidad penal del ciudadano ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, suficientemente identificado en autos, en la comisión del delito referido, enmarcado en la solicitud de la acusación fiscal, ello conforme a las reglas adjetivas penales del procedimiento ordinario. Originada la acción de la Fiscalía del Ministerio Público, en acusación formulada según la cual, consta en Acta de Investigación Policial por Accidente de Transito N° S/C-0365-03, que el día 13 de Diciembre de 2003, aproximadamente a las 03:30 de la madrugada, los funcionarios Sargento Segundo (TT) Placa 2439 Jorge Contreras y el Cabo Segundo (TT) Placa 4728 Nelson Parra, adscritos a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, del Cuerpo Técnico de Vigilancia, transporte y transito terrestre, Unidad estadal de Vigilancia Nro. 061, Estado Táchira, fueron comisionados a través de la central de emergencias 071, para que se trasladaran a la Avenida Libertador, con semáforo de Las lomas, donde había ocurrido un accidente de transito, al llegar determinaron que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de dos personas muertas y cuatro lesionados siendo identificados los conductores del vehículo N° 01 como HECTOR ALEXANDER VANEGAS QUINTERO, quien conducía el vehículo placas AFM-675, Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo 132 Especial, Tipo Sedan, Color Gris, Año 1974, Serial de Carrocería 084253, Serial Motor 168449 y el vehículo Nro. 02 el ciudadano WILLIAN GERARDO ROJAS GAMBOA, quien conducía el vehículo Placas GAC-11Z, Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Rojo, Año 1995, Serial Carrocería C1T6WSV32253, Serial Motor WSV32253. Refieren los mencionados funcionarios actuantes en la citada acta, que el accidente se origino cuando el vehículo N° 01, circulaba en sentido Norte Sur y al llegar al área intercepción efectúo giro hacia el este y el vehículo N° 02, circulaba en sentido Sur Norte produciéndose el encuentro entre las dos partes en el área de la intercepción. En el impacto al vehículo N° 01 se le desprendió su parte trasera, saliendo expelidos sus ocupantes. Cabe señalar que en el sitio del accidente no se encontraba ninguno de los conductores, el N° 01 había sido trasladado a un centro asistencial y el N° 02, se desconocía su paradero; posteriormente fue presentado por el jefe del grupo Sargento Segundo (TT) JOSE ATILANO PINTO, A LAS 04:30 de la madrugada. De este hecho de transito resulto la muerte de los ciudadanos COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y con lesiones el ciudadano HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ. Estos hechos en relación con la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ, quedaron demostrados en primer lugar con las declaraciones de los funcionarios y sus correspondientes documentales reconocidas y ratificadas en el debate oral y público, así tenemos la declaración del ciudadano CONTRERAS RIVAS JORGE ENRIQUE, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de Acta de Investigación Policial por Accidente de Tránsito N° 0365-03, manifestó:”Es un accidente de tránsito que ocurrió en la avenida libertador, sector las lomas, donde están involucrado dos vehículos una camioneta blazer y un Fiat, cuya colisión se produjo en una intercepción, en el sitio se encontraron los vehículos, dos cadáveres y luego en el centro asistencial mueren otros, no estaban los dos conductores en el sitio, se hace el levantamiento planimetrito, había un clima normal y como a las doce de la noche fue el siniestro, los dos vehículos estaban en el sitio el Fiat se abrió en dos partes y la blazer tenía una abolladura, eso fue en las lomas canal subiendo; no hable con los conductores por cuanto no estaban, el conductor del Fiat estaba en el hospital central y él de la blazer fue al modulo de batidos del Tigre; los lesionados fueron trasladados al centro asistencial; según el reglamento la velocidad en las intercepciones son a 15 kilómetros por hora; no vendría a la velocidad reglamentaria para que ocurriera ese tipo de impacto, (Al efecto manifiesta PARRA CHACON NELSON según el reglamento la velocidad permitida es de 15 kilómetros por hora; el vehículo tiene un impacto que le produjo el desprendimiento del vehículo, si venía a 15 kilómetros no ocasiona ese daño, debía venir a una velocidad más alta); se procedió a graficar las posiciones finales en que quedaron los vehículos; nos notifican por el 171, estaba en el modulo de batidos del tigre, me traslade en compañía del sargento Parra (PARRA CHACON NELSON); allí no habían más personas solo los cadáveres, no había ningún testigo del hecho solo los funcionarios policiales; se hizo el gráfico demostrativo donde se refleja la posición final en que quedan los vehículos, los cadáveres y se ordena remitir los cadáveres a la morgue; medí la distancia entre los dos vehículos y es la que consta en autos; las mediciones fue hecha entre ambos funcionarios; no encontré nada que haga inferir que el conductor de la camioneta blazer haya ingerido licor; yo si sostuve conversación con uno de los conductores; él dijo que se retiro del sitio por su integridad física para que no lo agredieran; como a las 4 de la mañana lo vi; él no tenía aliento alcohólico;( Dice PARRA CHACON NELSON no es necesario ingerir alcohol para ocasionar un accidente), ya que eso se da generalmente por un imprudencia, la velocidad es de 15 kilómetros por hora en esa intercepción. Adminiculamos la declaración del otro funcionario participante en el levantamiento de hecho ciudadano PARRA CHACON NELSON, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de Acta de Investigación Policial por Accidente de Tránsito N° 0365-03, Croquis del accidente, y acta de levantamiento del cadáver insertas a los folios 2, 7 y 15 y en su efecto manifestó: Es un accidente que ocurrió en el año 2003, por el sector del semáforo de las lomas, donde hubo dos muertos en el sitio y cuatro lesionados, fui al sitio con Jorge Contreras (CONTRERAS RIVAS JORGE ENRIQUE); eso fue en el semáforo de las Lomas mas debajo de la Lotería del Táchira, en el cruce; eso fue a más de las doce de la noche; no estaban los conductores de los vehículos; habían dos personas sin vida y los curiosos; el automóvil quedo divido en dos partes y la camioneta queda más abajo orillada; no le tomé entrevistas a testigos en el sitio; según el reglamento la velocidad permitida es de 15 kilómetros por hora; el vehículo tiene un impacto que le produjo el desprendimiento del vehículo, si venía a 15 kilómetros no ocasiona ese daño, debía venir a una velocidad más alta; no es necesario ingerir alcohol para ocasionar un accidente, en el área de intercepción 15 kilómetros y en la avenida 40 kilómetros es la velocidad reglamentaria; esa son las medidas de precaución donde se debe reducir la velocidad a 15 kilómetros en la intercepción a pesar de existir semáforo; en el Hospital central me entreviste con el conductor del vehículo; y en el modulo estaba el conductor de la camioneta. A este tenor enlazamos el grafico que determina y complementa lo dicho por los funcionarios en el acta policial consistente en la documental, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO NRO. 0365/03, INSERTA AL FOLIO 02 al 06; de fecha 13 de Diciembre de 2003, aproximadamente a las 03:30 de la madrugada, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (TT) Placa 2439 Jorge Contreras y el Cabo Segundo (TT) Placa 4728 Nelson Parra, adscritos a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, del Cuerpo Técnico de Vigilancia, transporte y transito terrestre, Unidad estadal de Vigilancia Nro. 061, Estado Táchira, dejan constancia del hecho de transito en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal y como lo narraron en su declaración, en cuanto a lo que les fue posible verificar y plasmar en dicha acta, en relación con la colisión de ambos vehículos involucrados y las muertes causadas en el mismo, en el lugar conocido como la intercepción del semáforo de las lomas en la Avenida Libertador, los nombres de los conductores de los vehículos. La posición final en que encontraron los vehículos con los daños causados y los occisos. Así como el CROQUIS DEL ACCIDENTE DE FECHA 13-12-2003, INSERTA AL FOLIO 8; elaborada por el funcionario Cabo Segundo (TT) Placa 4728 Nelson Parra, adscritos a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, de Tránsito Terrestre, como actuación complementaria y conjunta del acta policial. Grafica en dicho croquis la sección de la ocurrencia del hecho de transito, las vías de la intercepción con dos canales Avenida Libertador y Avenida Las Lomas, las distancias de la posición final desde el punto de impacto hasta el lugar donde quedo ubicado el vehículo N° 02 (Camioneta Blazer), las posición de las dos (02) partes en que quedo fracturado el vehículo N° 01, sus puertas y sus asientos y la posición de los dos (02) cadáveres, que estaban en el lugar producto del hecho. Igualmente encadenamos a las declaraciones de los funcionarios las ACTAS DEL LEVANTAMIENTO DE LOS CADAVERES, y NECRODACTILIA para la identificación de la ciudadana LUZMAR COLMENARES DE PABLOS y del niño JESUS EDUARDO VANEGAS COLMENARES, de fecha 13-12-2003, INSERTA AL FOLIO 10.- Elaborada y suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (TT) Placa 2439 Jorge Contreras y el Cabo Segundo (TT) Placa 4728 Nelson Parra, adscritos a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, funcionario de Tránsito Terrestre, deja constancia que en la Avenida Libertador con Semáforo de Las Lomas, se efectúo el levantamiento de dos (02) cadáveres correspondientes a dos personas, fallecidas como consecuencia de un hecho de transito, seguidamente describen su identificación, minuciosamente sus prendas de vestir y la Causa de la Muerte: para ambos cadáveres determinan: Politraumatismo craneoencefálico. Encadenamos a iguales efectos de la demostración de los hechos, sobre las declaraciones de los funcionarios, las FIJACIONES FOTOGRAFICAS, inserta los folios 4, 5, 6 y 7. Las cuales complementan lo puntualizado en el acta policial, por los funcionarios de transito, en relación a los daños sufridos por ambos vehículos como consecuencia del fuerte impacto en el hecho de transito, en especial hacen notar la dimensión de la destrucción del vehículo N° 01, el cual se divide en dos partes. Adminiculamos a estas declaraciones el testimonio del ciudadano PINTO DEPABLOS JOSÉ ATILANO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Libro de Novedades inserto al folio 87 y en su efecto manifestó coincidiendo los dos funcionarios actuantes: Yo estaba en el punto de control de Batidos del Tigre cuando notifican por el 171 de un accidente en las lomas entonces mande a Contreras y a Parra, me quede solo, en él modulo llega uno de los conductores del accidente y al llegar los funcionarios se lo entregue a ellos y, lo montaron en la patrulla y se lo llevan al comando, a ellos lo llaman por radio, el abogado llego luego del accidente como de tres a cuatro de la mañana pero no recuerdo bien la hora. Encadenamos a esta declaración del funcionario, la documental reconocida en su contenido y firma, correspondiente a lo que dejara asentado en EL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS (Folio 228 y su vto.) DEL PUNTO DE CONTROL “BATIDOS EL TIGRE”, en las cuales deja constancia de la Salida y retorno de los funcionarios Sargento Segundo (TT) Placa 2439 Jorge Contreras y el Cabo Segundo (TT) Placa 4728 Nelson Parra, adscritos a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, al y desde el lugar de los hechos, a verificar y su regreso con el procedimiento, siéndole entregado en custodia el ciudadano WILLIAN GERARDO ROJAS GAMBOA, quien conducía el vehículo (N° 01), para que continuaran con el procedimiento. Adminiculamos a estas declaraciones, el testimonio del ciudadano PARRA RANGEL WILLIAM IVAN, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Informe Técnico Pericial N° DIVI-13-61-0079-04 inserto al folio 35 y en su efecto manifestó” “…de acuerdo al punto de impacto hay una distancia de 46 metros y realizando la investigación del mismo y viendo la normativa legal vigente donde todo conductor deberá detener el vehículo en el sitio donde es el accidente, se determinó que el vehículo fue detenido a 46 metros del impacto y que el mismo se desplazaba en 96 kilómetros por hora que sin duda está por encima de los límites de velocidad permitidos como lo son 15 kilómetros por hora, realice una inspección a los vehículos que estaban en el estacionamiento y pude constatar la magnitud del daño aunado a lo reflejado por los funcionarios actuantes, para ello utilice el croquis del accidente; existe una formula universal que va incluida la gravedad y peso del vehículo, donde se toma en consideración el vehículo que queda a mayor distancia del accidente que es el se desplazaba a mayor velocidad; se toma como referencia la trayectoria de ambos vehículos hasta la posición final que da 46 metros; el vehículo debe ser detenido en el sitio del impacto; es un área de intercepción no se sabe quien paso el semáforo o contravino las indicaciones del semáforo, la ley dice que así yo tenga la vía no se pueden pasar las indicaciones establecidas en la ley; esta es un área de intercepción de las personas que desacatan las señales del semáforo el deber ser es que se debe pasar a 15 kilómetros por hora ya que la luz amarilla dice que se debe bajar la velocidad pero si puedo pasar paso; si él va a lo estipulado por la ley el impacto fuera sido menor las consecuencia menos y si el vehículo estuviese en mejores condiciones ya que el vehículo al partirse en dos es lo que hace que las personas salgan del carro y se produzcan ese tipo de lesiones. Encadenamos a esta declaración del experto, quien aporta sus conocimientos científicos, determinantes para establecer la alta velocidad del vehículo N° 01, la documental de ACTA DE INFORME TÉCNICO PERICIAL de fecha 11 de Febrero de 2004, en la misma se describen los hechos ocurridos, características de la vía, análisis de la causa (Cómo ocurrió el hecho), la deducción de la velocidad mediante la formula universal para el sistema métrico de velocidad, y el porque ocurrió el accidente según las conclusiones del experto. Dando como resultado que el vehículo N°02, al quedar estacionado en su posición final hasta el punto de impacto, existe una distancia de 46,70 mts. Lo que determino aplicando lo científico de la formula que este se desplazaba a una velocidad de 94,09 Km/h. Adminiculamos a estas pruebas anteriores las declaraciones de los funcionarios del cuerpo de bomberos quienes realizaron el levantamiento y traslado de los cadáveres, ellos son el ciudadano CAICEDO JUAN DE JESUS, entre otras cosas manifestó:”Yo soy funcionario del cuerpo de bomberos para ese día era el jefe de rescate donde nos informaron vía radio de un accidente en las lomas, al llegar al sitio verifique que era un accidente entre dos vehículos una camioneta y una Brasilia, había una joven con signos vitales que fue trasladada al seguro social, y dos personas sin signos vitales, una joven y un niño. El accidente fue en las lomas en el semáforo, la Brasilia estaba partida por la mitad y la camioneta estaba parada como a 50 metros. Nadie dijo que presencio el hecho. Otro es el ciudadano ADRIANZA IBARRA JHOAN ENRIQUE, quien similarmente entre otras cosas manifestó:”Fuimos en la unidad de rescate al llegar al sitio ya habían sido trasladados una niña y conseguimos el cuerpo sin signos vitales de una muchacha y un niño, nosotros lo que hicimos fue asegurar el área esperar a transito y que transito diera la orden del levantamiento del cadáver y así trasladarlos, Trabajo en el Cuerpo de Bomberos el sitio fue en las lomas en el semáforo; al llegar vi un carro bastante destrozado por el impacto la muchacha ya estaba fuera del vehículo a un lado al igual que el niño no habían testigos, nadie comento nada. Adminiculamos la declaración del ciudadano JUAN ALEJANDRO ROMERO MORA y ciudadano FRANYER ANTONIO GARCIA MORENO. Al primero se le pone de manifiesto al testigo INSPECCION Y AVALUO TECNICO DE DAÑOS EN LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó:”ratifico el contenido y firma, son inspecciones que se hacen a los vehículo por cualquier colisión, se verificó lo que dice ahí, carro que esta bastante deteriorado y reparado y el otro vehículo un carro del año 1995, se describe las condiciones del vehículo después del impacto; el vehículo Fiat estaba partido por la mitad, por el impacto presumo; la blazer estaba golpeada en la parte delantera izquierda; el vehiculo después del impacto son vehículos que ya tienen demasiado uso y con el tiempo pueden presentar fallas; no tanto por el tiempo puedan llegar a presentar fallas tan grandes, Mi profesión TSU en mantenimiento mecánico; soy perito evaluador de tránsito terrestre, once años de trabajo; en este caso fue verificar las condiciones en que quedaron los dos vehículos; el Fiat no recuerdo el año; nosotros hacemos observaciones donde se determina que pieza es original y que pieza es reconstruida; como esta el sistema de frenos, eléctrico; el Fiat estaba bastante corroído; había sustitución de piezas; cuando son piezas sustitutitas no creo que la persona no sabe las consecuencia que pueda tener; puede ser que si haya influido algo en cambio de piezas del carro; cuando se refiere a sustitución de piezas con carácter empírico es el cambio de piezas que no tienen el conocimiento técnico para hacerlo; las personas que trabajan con materiales de cambio de piezas hace hacer el vehículo mas frágil; era una blazer color rojo; las condiciones de esa camioneta era un carro normal sin modificaciones era un carro del año, no tenía mucho tiempo; la blazer no tenía partes comprometidas y que se refiere a que no presenta ninguna alteración que es original de planta…”. Al segundo, se le pone de manifiesto al testigo INSPECCION Y AVALUO TECNICO DE DAÑOS EN LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó entre otras cosas manifestó:”ratificó el contenido y firma de la inspección; fue una inspección ocular que solicitó la oficina de accidentes, para constatar si las partes del vehículo eran originales, las condiciones del vehículo Fiat presentaba una remodelaciones que no eran originales en material del vehículo, de carácter empírico, el otro era una blazer era nueva el vehículo que presentó mayor daño fue el Fiat; el otro vehículo no puedo decir que era fuerte o no; el Fiat tenía partes reparadas no originales; sólo hicimos una inspección si las piezas eran originales o no; el compacto es toda la estructura interna del vehiculo; en este caso el Fiat era compacto; la blazer trae chasis; el chasis es de acero; no recuerdo de que material estaba echo el compacto del Fiat; según mis conocimientos la blazer es mas grande que el Fiat--, pero no puedo decir en un accidente que vehiculo puede ser mas débil; solo se verificaron las condiciones del vehículo, se realizó un informe visual, No puedo determinar el tiempo de vida de un vehiculo eso lo estable la ensambladora; si se observo oxidación dentro de la carrocería del compacto; lo más lógico de oxidación por uso y por agua; el vehículo Fiat el compacto había reconstrucción con materiales que no eran originales y eran láminas colocadas, mas que todo en el piso del carro; no puedo decir si trae consecuencias o no esa lámina; la pieza del vehículo estaba recubierta con un material plástico que se llama hueso duro; hueso duro es un acabado cuando un vehículo ya ha sido reparado..”. Encadenamos a estas declaraciones la documental correspondiente elaborada por los expertos referente a INSPECCIÓN Y AVALÚO TECNICO DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS. DE FECHA 18-02-2004, INSERTA AL FOLIO 39, 40 Y 41. Inspección solicitada: Vehículo N° 01.- Se observo en carrocería y compacto. ° Corrosión oxidación de los materiales estructurales del compacto que configuran al vehículo en un 80% aproximadamente ° Partes comprometidas: Compacto reconstruido con piezas no originales de carácter empírico. ° Pisos reconstruidos: Materiales no originales de planta o partes certificadas por distribuidores. Adminiculamos a estas pruebas anteriores las declaraciones de los funcionarios de Protección Civil que se presentaron en el lugar de los hechos, ellos son el ciudadano FLOREZ CONTRERAS JESUS ORLANDO, entre otras cosas manifestó:”Yo trabajo en protección civil y me notificaron que en las lomas en el semáforo había un accidente vial, una vez que llegue al sitio ya habían sido trasladadas dos personas lesionadas graves y en el lugar estaba una joven y un niño fallecidos sin signos vitales, una vez que vimos que no tenían signos vitales nos retiramos del sitio, allí habían una Brasilia destrozada y una camioneta, el conductor de la Brasilia ya había sido trasladado y el otro vehículo estaba sin conductor, la Brasilia estaba partida en dos partes y la camioneta estaba parada; no habían testigos solo los curiosos. Otro es el ciudadano FREDDY EUGENIO COLMENARES GOMEZ, quien similarmente entre otras cosas manifestó: ”Es un accidente de tránsito que hubo en las lomas, la vez esa yo estaba de servicio paramédico, ya estaban los del cuerpo de bomberos, era una zona bastante oscura, bastantes curiosos, cerca de la línea de taxi había un carro impactado, los bomberos ya habían actuado y tenían unos cadáveres tapados, yo era el chofer, habían unos heridos y los llevamos al medico, yo era funcionario de protección civil Táchira, era conductor de ambulancia en esta época; el paciente fue trasladado al hospital, era un ciudadano; tomamos ese paciente y había otra ambulancia y los bomberos y solo trasladamos al paciente al hospital del seguro social. Adminiculamos a estas pruebas anteriores las declaraciones de los funcionarios policiales que se presentaron en el lugar de los hechos, entre ellos el ciudadano RODRIGUEZ DURAN OSVAL ABEL, Un 12 de diciembre de 2003 como a las 12:30 de la noche luego que recibí servicio de guardia me traslade al sector de las Lomas a realizar patrullaje preventivo junto con CARLOS ARMANDO GOMEZ, en el sitio había bastante cola y en todo el semáforo estaba un carro gris partido en dos y mas adelante una camioneta vinotinto blazer, había un señor que pedía auxilio, un adolescente y adulto muerto, le pregunte que pasaba y me dijo que le habían matado a la familia en un accidente, que dos personas mas habían sido trasladados, que él conducía, se llamo a la ambulancia, se llamo a transito para hacer el levantamiento de los cadáveres y del accidente, la persona que impacto no se encontraba allí, luego averiguamos y él se presento en un modulo de transito que hay en la parte de arriba, los funcionarios hicieron el levantamiento planimetrito, tomamos la novedad de ellos y notificamos a nuestros superiores. Otro es el ciudadano CARLOS ARMANDO GOMEZ, quien conformemente entre otras cosas manifestó: eran como las 11 de la noche que recibimos la notificación de un accidente con cuatro personas fallecidas, la blazer que venía a cierta velocidad e impacto el carro y lo partió por la mitad, mi actuación fue resguardar el área; eran cuatro fallecidos dos señoras y un niño; al parecer el carro iba cruzando y la blazer venía a exceso de velocidad, el otro carro quedo partido en dos.
Otras pruebas testimoniales a incorporar a esta relación de los FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO para la DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE son las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos, ellos son en primer lugar la ciudadana RAMIREZ DE ROMERO ZAIDA TERESA, entre otras cosas manifestó:”Ese día del accidente mi esposo (ROMERO MATUTE EDGAR JESUS) y yo estábamos parados bajando de la iglesia las lomas, (…ese día íbamos a buscar un sitio para ir a compartir en una discoteca mi esposo y yo…) por el cambio del semáforo, cuando escuchamos un golpe, mi esposo se baja y se regresa y me dice es Alexander el vecino, vi la camioneta frente a Locatel, y el carro partido, el niño muerto, la muchacha muerta, la esposa de él estaba viva al igual que la niña, a la niña se la llevo un taxi, a la muchacha se la llevo la ambulancia y nosotros nos fuimos detrás de ella al hospital central hasta que dijeron que ellos fallecieron…yo no declare a los funcionarios porque no los vi allí, posteriormente a los días fue que me llamaron a transito y rendí entrevista…”. Adminiculamos la declaración del ciudadano ROMERO MATUTE EDGAR JESUS, entre otras cosas manifestó: ”yo estaba parado en el semáforo de las Lomas, iba con mi esposa (RAMIREZ DE ROMERO ZAIDA TERESA) para Copa Cabana y vi cuando paso el accidente, me baje y vi que era un vecino, yo estaba parado en el semáforo, cuando vi; yo estaba para pasar, iba a la avenida libertador; yo observe el golpe; por ese lado esta Locatel; eran como las 10 y 30 o 11 de la noche; estaba oscuro; habían varias personas que yo conozca no; yo estaba ahí porque estaba esperando el semáforo y vi cuando el golpe; yo venia de mi casa; yo vivo en santa teresa; era mi vecino; yo me baje y vi que era el vecino; vi que llegó la ambulancia y se llevaron la niña yo colabore a sacar a la señora que se la llevó la otra ambulancia; yo me quede en el hospital hasta las 4 o 5 de la mañana; no vi a la persona que conducía la camioneta; era una camionera blazer estacionada; la camioneta estaba más o menos a llegar a Locatel, estaba cerrada la camioneta; no vi por dentro; mi carro quedó de primero esperando el semáforo; la luz estaba en rojo para esperar; la luz mía estaba en rojo; la otra luz no se; no pude apreciar cual luz se colocaba en verde, yo estaba hablando con mi señora; no puedo decir de color estaba la luz del otro semáforo, es todo”. De seguidas adminiculamos la declaración del ciudadano ANGELO YACOBUCOI ROSALESS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.226.661, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: ”eso sucedió hace como 8 años, yo estaba esa noche en el centro comercial las Lomas, soy dueño de la fuente de soda que esta en las lomas; el accidente fue en el semáforo de la avenida libertador, iban hacer como las 8 de la noche, o pasadas las 8 no recuerdo la hora, yo estaba sentado mirando hacia la avenida, en el muro y de repente escucho una explosión como una bomba, yo pensé que era otra cosa, no un accidente de transito, se veía gris y mucho polvo y bajo las escaleras hacia la avenida y lo primero que consigo una niña como de tres años estaba agonizando cerca de la acera tenía una muñeca en la mano, mas adelante vi una señora como muerta a 25 metros, al llegar al carro vi un Fiat gris, partido en dos partes, como a 25 metros estaba una blazer y estaba parada porque se paro no podía seguir, había un joven que sangraba en la cabeza y un señor que creo que es él, señala al representante de la victima, vi también a un niño como de 11 años y vi una señora como de 30 años sangrando por la pelvis, cuando vi que llegó gente que lloraba, gritaban, nos metimos al negocio y empezamos a llamar a la emergencia, fue feo, fuera de lo normal…yo no recuerdo haber visto la blazer venir, lo que me llamo la atención fue la explosión, simplemente oí la explosión, yo no vi, lo que pensé era que algo había estallado, yo no escuche frenazo alguno, solo el estruendo; la blazer la vi pasar al frente mío y se paro a poco metros del kiosco;…yo recuerdo que habían carros que iban a cruzar hacia santa Teresa, pero a que altura estaba el Fiat no, se que había el cruce y habían carro esperando el semáforo pero no visualice los carros; en el momento llegaron los funcionarios a levantar el accidente, era un viernes en época navideña…”.
Por ultimo adminiculamos las declaraciones de las dos victimas sobrevivientes de los hechos ocurridos en primer lugar la del ciudadano VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, entre otras cosas manifestó:”El día 12 de diciembre estaba en mi casa…(narra que salieron), entonces decidimos regresarnos a casa y cambiarnos de ropa, cuando venimos por la avenida libertador llegando a las lomas…estamos el semáforo de las lomas marco el semáforo en verde a Santa Teresa, el carro que iba adelante mío arranco y luego lo hice yo, cuando fui impactado por un vehículo blazer, me arrastro, me partió el carro en dos y el carro fue a parar en donde esta Locatel de la velocidad que traía, trayendo como consecuencia que mi cuñada, mi hijo Jesús, Daniela, mi esposa, murieran, y yo recibí un golpe que me quito la respiración, como puedo me levanto, veo a mi esposa y a mi hija agonizando, a mi cuñada y sobrino muertos, me fui hacia ellos con un dolor muy fuerte, a mi llevaron al hospital central, a mi hija se la llevo un señor en un carro aparte al hospital… yo quede solo y tenía esperanza de que mi hija se cuatro años quedara viva y cuando llegue al hospital me dijeron no su esposa murió, y luego me dicen que sea un solo dolor la niña también se fue… en el sitio murieron dos personas y en el hospital dos mas, para un total de 4 personas muertas; quedamos vivos Horacio de Pablos y mi persona … cuando yo cruce la avenida me llego de repente la camioneta y me impacto; no recuerdo ruido, ni pito, ni frenada nada…”. Luego la declaración del ciudadano HORACIO JOSE DEPABLOS ANTELIZ, entre otras cosas manifestó:”esa noche nos dirigíamos al apartamento y como a las 11 íbamos en nuestra vía normal, cuando sentimos el impacto, nosotros íbamos concientes de todo, esa noche no estaba lloviendo, estaba todo súper bien, al momento de cruzar el cruzo y no tenia la luz…no logre ver el vehiculo que nos impacto, solo sentí el impacto; ese día delante de nosotros había otro carro frenamos un momento; el vehiculo lo conducía Alexander Vanegas… Se deja constancia que el Tribunal interrogó. “estacionamos porque había un carro delante de nosotros esperando el semáforo, es todo”. Por ultimo adminiculamos la declaración de la ciudadana NANCY VERA LAGOS, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Médico Legal N° 6387, inserta al folio 26 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Es un informe realizado el 16-12-03 el cual describo que para ese momento habían múltiples excoriaciones de arrastre localizadas como se encuentran descritas en el informe pericial, múltiples heridas suturadas, tomografía de cráneo con informe emitido por el médico de fecha 13-12-03, donde manifiesta normalidad ósea y craneal por las lesiones antes descrita sugerí que necesita 10 días de atención médica salvo complicaciones…El informe es respecto al ciudadano Horacio José Depablos Anteliz…”. Enlazada con su correspondiente documental de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 6387, DE FECHA 16-12-2003. Para el Examen Médico de Hoy se Aprecia: 1.- MULTIPLES ESCORIACIONES DE ARRASTRE…2.- MULTIPLES HERIDAS SATURADAS…PRESENTA TOMOGRAFIADE CRANEO…DONDE MANIFIESTA NORMALIDAD OSEA Y ORGANICA CRANEAL.
Encadenamos a esta declaración las documentales que se dieron por reproducidas e incorporadas por su lectura como PROTOCOLOS DE AUTOPSIA NROS. 1169-003, 1170-003, 1171-003 y 1172, todas de fecha 30-12-2003, Realizadas por la Dra. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE , adscrita al CICPC, AUTOPSIA N° 1172-003, PRACTICADA AL CADAVER DE LUZMAR YUCEL COLMENARES DE PABLOS; SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 21 Y SU VUELTO, PICRISIS: Considera como causa de la muerte: SHOCK NEUROGENICO. Desarticulación Atlooccipital Hipovolemia Secundaria. AUTOPSIA N° 1171-003, PRACTICADA AL CADAVER DE DANIELA ALEXANDRA VANEGAS COLMENARES; SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 22, PICRISIS: Considera como causa de la muerte: SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE. FRACTURA DE CRANEO. AUTOPSIA N° 1170-003, PRACTICADA AL CADEVER DE JESUS EDUARDO VANEGAS COLMENARES; SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 23, PICRISIS: Considera como causa de la muerte: SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE. FRACTURA DE CRANEO y AUTOPSIA N° 1169-003, PRACTICADA AL CADAVER DE FRANCY YANETH COLMENARES VANEGAS, SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 24, PICRISIS: Considera como causa de la muerte: SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE. FRACTURA DE CRANEO. Documentales las cuales se dan por reproducidas e incorporadas mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación.
Adminiculamos a estas anteriores documentales, las cuales complementan lo relacionado al hecho de la muerte de los ciudadanos, las ACTAS DE LEVANTAMIENTO DE CADAVERES, inserta a los folios 15, 16, 17 y 18 de la causa primera pieza, elaboradas por los ciudadanos funcionarios de transito terrestre que se encargaron del levantamiento del acta policial y del croquis.

Otras documentales a incorporar a esta relación de los FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO para la DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE son las que determinan junto con las Autopsias y las actas del levantamiento de los cadáveres, el reconocimiento del fallecimiento de las victimas y su correspondiente Registro Público, determinante como prueba de la muerte, de los ciudadanos: LUZMAR YUCEL COLMENARES DE PABLOS, DANIELA ALEXANDRA VANEGAS COLMENARES, JESUS EDUARDO VANEGAS COLMENARES y FRANCY YANETH COLMENARES VANEGAS; consistentes en: ACTA DE DEFUNCIÓN N° 726, DE FECHA 16-12-2.003, INSERTO AL FOLIO 30 DE LA CAUSA, PRIMERA PIEZA; ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1756, DE FECHA 16-12-2003, INSERTA AL FOLIO 31 DE LA CAUSA, PRIMERA PIEZA, ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1755, DE FECHA 16-12-2003, INSERTO AL FOLIO 32, PRIMERA PIEZA y ACTA DE DEFUNCIÓN N° 725, DE FECHA 16-12-2003, INSERTO AL FOLIO 33, PRIMERA PIEZA, las cuales se dan por reproducidas e incorporadas mediante su lectura, las partes no ponen ninguna objeción ni observación. Queda demostrado así que el acusado de autos cometió los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ.

DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

En relación a la autoría y consecuente responsabilidad del ciudadano acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, suficientemente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ, la misma quedo demostrada por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, recepcionadas y debidamente valoradas por el tribunal, se determino que si ocurrieron los hechos formulados en la acusación por el Ministerio Público y fueron probados en el Juicio Oral y Público, determinándose que el día 13 de Diciembre de 2003, aproximadamente a las 03:30 de la madrugada, los funcionarios Sargento Segundo (TT) Placa 2439 Jorge Contreras y el Cabo Segundo (TT) Placa 4728 Nelson Parra, adscritos a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, del Cuerpo Técnico de Vigilancia, transporte y tránsito terrestre, Unidad estadal de Vigilancia Nro. 061, Estado Táchira, fueron comisionados a través de la central de emergencias 071, para que se trasladaran a la Avenida Libertador, con semáforo de Las lomas, donde había ocurrido un accidente de tránsito, al llegar determinaron que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de dos personas muertas y cuatro lesionados siendo identificados los conductores del vehículo N° 01 como HECTOR ALEXANDER VANEGAS QUINTERO, quien conducía el vehículo placas AFM-675, Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo 132 Especial, Tipo Sedan, Color Gris, Año 1974, Serial de Carrocería 084253, Serial Motor 168449 y el vehículo Nro. 02 el ciudadano WILLIAN GERARDO ROJAS GAMBOA, quien conducía el vehículo Placas GAC-11Z, Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Rojo, Año 1995, Serial Carrocería C1T6WSV32253, Serial Motor WSV32253. Refieren los mencionados funcionarios actuantes en la citada acta, que el accidente se origino cuando el vehículo N° 01, circulaba en sentido Norte Sur y al llegar al área intercepción efectúo giro hacia el este y el vehículo N° 02, circulaba en sentido Sur Norte produciéndose el encuentro entre las dos partes en el área de la intercepción. En el impacto al vehículo N° 01 se le desprendió su parte trasera, saliendo expelidos sus ocupantes. Cabe señalar que en el sitio del accidente no se encontraba ninguno de los conductores, el N° 01 había sido trasladado a un centro asistencial y el N° 02, se desconocía su paradero; posteriormente fue presentado por el jefe del grupo Sargento Segundo (TT) JOSE ATILANO PINTO, A LAS 04:30 de la madrugada. De este hecho de transito resulto la muerte de los ciudadanos COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y con lesiones HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ. Para esta determinación tenemos lo dicho por el ciudadano CONTRERAS RIVAS JORGE ENRIQUE, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre: “…es un accidente de tránsito que ocurrió en la avenida libertador, sector las lomas, donde están involucrado dos vehículos una camioneta blazer y un Fiat…según el reglamento la velocidad en las intercepciones son a 15 kilómetros por hora; no vendría a la velocidad reglamentaria para que ocurriera ese tipo de impacto…no encontré nada que haga inferir que el conductor de la camioneta blazer haya ingerido licor y declaro PARRA CHACON NELSON “…eso fue en el semáforo de las Lomas mas debajo de la Lotería del Táchira, en el cruce…la velocidad es de 15 kilómetros por hora en esa intercepción…si venía a 15 kilómetros no ocasiona ese daño, debía venir a una velocidad más alta; no es necesario ingerir alcohol para ocasionar un accidente, en el área de intercepción 15 kilómetros y en la avenida 40 kilómetros es la velocidad reglamentaria. Por su parte el experto PARRA RANGEL WILLIAM IVAN, quien el Informe Técnico Pericial N° DIVI-13-61-0079-04 manifestó” “…de acuerdo al punto de impacto hay una distancia de 46 metros y realizando la investigación del mismo y viendo la normativa legal vigente donde todo conductor deberá detener el vehículo en el sitio donde es el accidente, se determinó que el vehículo fue detenido a 46 metros del impacto y que el mismo se desplazaba en 96 kilómetros por hora que sin duda está por encima de los límites de velocidad permitidos como lo son 15 kilómetros por hora…si él va a lo estipulado por la ley el impacto fuera sido menor las consecuencia menos y si el vehículo estuviese en mejores condiciones ya que el vehículo al partirse en dos es lo que hace que las personas salgan del carro y se produzcan ese tipo de lesiones. Determinante para establecer la alta velocidad del vehículo N° 01, en su ACTA DE INFORME TÉCNICO PERICIAL,”…Dando como resultado que el vehículo N°02, al quedar estacionado en su posición final hasta el punto de impacto, existe una distancia de 46,70 mts. Lo que determino aplicando lo científico de la formula que este se desplazaba a una velocidad de 94,09 Km/h”. Igualmente las declaraciones de los funcionarios del cuerpo de bomberos ciudadanos CAICEDO JUAN DE JESUS y ADRIANZA IBARRA JHOAN ENRIQUE, son coincidentes y contestes, al llegar al sitio ven un accidente entre dos vehículos una camioneta y una Brasilia, había una joven con signos vitales que fue trasladada al seguro social, y dos personas sin signos vitales, una joven y un niño. El accidente fue en las lomas en el semáforo, la Brasilia estaba partida por la mitad y la camioneta estaba parada como a 50 metros. El declarante funcionario de Protección Civil que se presentó en el lugar de los hechos, ciudadano FLOREZ CONTRERAS JESUS ORLANDO, llega al lugar de los hechos y ya habían sido trasladadas dos personas lesionadas graves y en el lugar estaba una joven y un niño fallecidos sin signos vitales, allí habían una Brasilia destrozada y una camioneta. Los funcionarios policiales que se presentaron en el lugar de los hechos, los ciudadanos RODRIGUEZ DURAN OSVAL ABEL y CARLOS ARMANDO GOMEZ, en el sitio había bastante cola y en todo el semáforo estaba un carro gris partido en dos y más adelante una camioneta vinotinto blazer, había un señor que pedía auxilio, un adolescente y un adulto muertos, le pregunte qué pasaba y me dijo que le habían matado a la familia, al parecer el carro iba cruzando y la blazer venía a exceso de velocidad, el otro carro quedo partido en dos. Los testigos presenciales de los hechos, los esposos RAMIREZ DE ROMERO ZAIDA TERESA y ROMERO MATUTE EDGAR JESUS entre otras cosas manifestó: Ese día del accidente estaban bajando de la iglesia las lomas, esperando por el cambio del semáforo, cuando escuchamos un golpe, mi esposo se baja y se regresa y me dice es Alexander el vecino, vi la camioneta frente a Locatel, y el carro partido, el niño muerto, la muchacha muerta, la esposa de él estaba viva al igual que la niña, a la niña se la llevo un taxi, a la muchacha se la llevo la ambulancia y nosotros nos fuimos detrás de ella al hospital central hasta que dijeron que ellos fallecieron, era una camionera blazer estacionada; la camioneta estaba más o menos a llegar a Locatel, lo cual coincide con lo explanado en su declaración por el ciudadano ANGELO YACOBUCOI ROSALESS, el accidente fue en el semáforo de la avenida libertador…yo estaba sentado mirando hacia la avenida, en el muro y de repente escucho una explosión como una bomba, se veía gris y mucho polvo y bajo las escaleras hacia la avenida y lo primero que consigo una niña como de tres años estaba agonizando cerca de la acera tenía una muñeca en la mano, mas adelante vi una señora como muerta a 25 metros, al llegar al carro vi un Fiat gris, partido en dos partes, como a 25 metros estaba una blazer y estaba parada porque se paro no podía seguir, lo que me llamo la atención fue la explosión, simplemente oí la explosión, yo no vi, lo que pensé era que algo había estallado, yo no escuche frenazo alguno, solo el estruendo. De las victimas sobrevivientes se extrajo lo siguiente: el ciudadano VANEGAS QUINTERO HECTOR ALEXANDER, “… cuando venimos por la avenida libertador llegando a las lomas…estamos el semáforo de las lomas marco el semáforo en verde a Santa Teresa, el carro que iba adelante mío arranco y luego lo hice yo, cuando fui impactado por un vehículo blazer, me arrastro, me partió el carro en dos y el carro fue a parar en donde esta Locatel de la velocidad que traía, trayendo como consecuencia que mi cuñada, mi hijo Jesús, Daniela, mi esposa, murieran, y yo recibí un golpe que me quito la respiración…cuando yo cruce la avenida me llego de repente la camioneta y me impacto; no recuerdo ruido, ni pito, ni frenada nada…”. Luego la declaración del ciudadano HORACIO JOSE DEPABLOS ANTELIZ, “…al momento de cruzar el cruzo y no tenía la luz…no logre ver el vehículo que nos impacto, solo sentí el impacto; ese día delante de nosotros había otro carro frenamos un momento; el vehículo lo conducía Alexander Vanegas. Las lesiones ocasionadas a Horacio José Depablos Anteliz, quedaron demostradas por la declaración y el informe de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 6387, de la ciudadana NANCY VERA LAGOS, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “…Es un informe realizado el 16-12-03 el cual describo que para ese momento habían múltiples excoriaciones de arrastre localizadas como se encuentran descritas en el informe pericial, documental de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 6387, DE FECHA 16-12-2003. Para el Examen Médico de Hoy se Aprecia: 1.- MULTIPLES ESCORIACIONES DE ARRASTRE…2.- MULTIPLES HERIDAS SATURADAS…PRESENTA TOMOGRAFIADE CRANEO…DONDE MANIFIESTA NORMALIDAD OSEA Y ORGANICA CRANEAL. Y las muertes ocurridas están demostradas en los PROTOCOLOS DE AUTOPSIA NROS. 1169-003, 1170-003, 1171-003 y 1172, todas de fecha 30-12-2003, Realizadas por la Dra. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE , adscrita al CICPC, AUTOPSIA N° 1172-003, PRACTICADA AL CADAVER DE LUZMAR YUCEL COLMENARES DE PABLOS; SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 21 Y SU VUELTO, PICRISIS: Considera como causa de la muerte: SHOCK NEUROGENICO. Desarticulación Atlooccipital Hipovolemia Secundaria. AUTOPSIA N° 1171-003, PRACTICADA AL CADAVER DE DANIELA ALEXANDRA VANEGAS COLMENARES; SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 22, PICRISIS: Considera como causa de la muerte: SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE. FRACTURA DE CRANEO. AUTOPSIA N° 1170-003, PRACTICADA AL CADEVER DE JESUS EDUARDO VANEGAS COLMENARES; SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 23, PICRISIS: Considera como causa de la muerte: SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE. FRACTURA DE CRANEO y AUTOPSIA N° 1169-003, PRACTICADA AL CADAVER DE FRANCY YANETH COLMENARES VANEGAS, SUSCRITA POR LA DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO MÉDICO PATOLOGO FORENSE, DE FECHA 30-12-2003, INSERTA AL FOLIO 24, PICRISIS: Considera como causa de la muerte: SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE. FRACTURA DE CRANEO.
Más en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho, que llevó al convencimiento que como causa de la actuación homicida desplegada por el acusado, quien con “…dolo eventual a pesar de saber que posiblemente lesionará el interés penalmente tutelado p. ej. la vida, como en efecto ocurrió, sin embargo, despliega su obrar aceptando, asintiendo, consintiendo, asumiendo, abarcando, tolerando, afirmando o conformándose con tal circunstancia que, en definitiva, se incluye dentro su organización o planificación y, por tanto, dentro del dolo.”,
la perpetración de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ, siendo el mismo cometido por el ciudadano ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, suficientemente identificado en autos, toda vez que quedo plenamente demostrado que él ya citado acusado con las pruebas en el debate contradictorio, que este ciudadano, es culpable, en lo que respecta por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407(405) del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ. ASI SE DECIDE.

En definitiva este Tribunal procede a CONDENAR al ciudadano ACUSADO ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, suficientemente identificado en autos; por estar incurso en la comisión por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, observándose en consecuencia que ha quedado acreditado el hecho imputado, y la responsabilidad penal, debiendo en consecuencia declararlo culpable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DOSIMETRIA PENAL

El acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, suficientemente identificado en autos, se le condena por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407(405) del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH, el cual tiene una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIDIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ, el cual tiene una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

1.- Al efectuar la sumatoria correspondiente al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO.

Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían QUINCE (15) AÑOS DE PRISIDIO.

En consecuencia procede quien aquí juzga a rebajar la pena al término minimo de la pena, tomando en consideración que él acusado es primario en la comisión de este punible y no tiene mala conducta predelictual, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, quedando en su efecto la pena definitiva a imponer es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Y así se Decide.

2.- Al efectuar la sumatoria correspondiente al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.

En consecuencia procede quien aquí juzga a rebajar la pena al termino minimo, tomando en consideración que él acusado es primario en la comisión de este punible y no tiene mala conducta predelictual, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, quedando en su efecto la pena definitiva a imponer es de UN (01) AÑO DE PRISION. Y así se Decide.

Ahora Bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal al realizar la conversión de la pena de prisión a presidio, nos arroja una pena definitiva a imponer de SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.
Realizando la sumatoria de la pena definitiva por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, la cual es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO y la pena por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL la cual es de SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, queda en su efecto la pena definitiva a imponer en DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.
De igual modo se condena al acusado de autos a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; se exonera del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se ordena la Privación de Libertad al acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, suficientemente identificado en autos, suficientemente identificado en autos, toda vez que la pena impuesta es superior a los cinco años de prisión de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo este actuar y decisión, de conformidad y ajustado vinculantemente a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 días del mes de abril de dos mil once, la cual expresa en parte de su Decisión: “…Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación:“Sentencia que, con carácter vinculante, interpreta que no sólo viola el principio de legalidad y, por ende, el debido proceso (artículo 49.6 constitucional) y la tutela judicial efectiva (artículo 26 eiusdem) reconocer la existencia de una norma que realmente no está prevista en el ordenamiento jurídico, sino también desconocer una norma jurídica que sí forma parte de él como es la que contempla el tipo base de homicidio doloso, prevista en el artículo 405 del Código Penal, la cual no sólo abarca el homicidio doloso de primer grado (dolo directo o directo de primer grado), sino también el de segundo (dolo indirecto, dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencia necesaria) y el de tercer grado (dolo eventual o dolo de consecuencia eventual), y así se establece con carácter vinculante.”.

DISPOSITIVA

El dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE CONDENA AL ACUSADO ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, suficientemente identificado en autos; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de COLMENARES DE PABLOS LUZMAR, VANEGAS COLMENARES JESUS EDUARDO, VANEGAS COLMENARES DANIEL, COLMENARES DE VANEGAS YANETH y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HORACIO JOSE DE PABLOS ANTELIZ. SEGUNDO: SE EXONERA al acusado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, del pago de las costas procesales tanto como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la privación del condenado ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO, estableciendo como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente .CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE ENCARCELACION AL CONDENADO ROJAS GAMBOA WILLIAM GERARDO dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. QUINTO: SE EXONERA al ESTADO VENEZOLANO, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso legal. Para lo cual quedan debidamente notificadas todas las partes presentes. Terminó siendo las 04:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.




ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO






ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA




CAUSA PENAL Nº 1JU-1150-06