REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 28 de febrero de 2012
200° y 151°
CAUSA 10C-SP21-2011-006028
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JOSE LUISA GARCIA TARAZONA
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: HARRINSON JEREMIAS MORANTES CABALLERO
DEFENSORA: ABG. NELIDA TERAN

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Treinta y uno del Ministerio Público, contra el ciudadano: HARRISON JEREMIAS MORANTES CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, nacido en fecha 30-09-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.235.911, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Floralba Orduz (v) y de Jeremías Morantes (v) con residencia en Barrio el Río, Calle principal vía la playa, casa número Z-128, a media cuadra de la Iglesia, Negocio de compra y venta de chatarra denominado “Inversiones Harris”, vía Vera Cruz, calle la victoria, vereda número dos 02 casa sin número, teléfono 0416-4778837 (padre), Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Siendo las 11:00 horas de la noche del día 19 de julio de 2011, encontrándome en labores propias del servicio de patrullaje específicamente nos desplazábamos por la troncal cinco altura la floresta, en compañía del Dtgdo. 3168 ROSALES PEDRO, AGTE 3752 SANCHEZ RAFAEL en las unidades P-956 y R-883, se ha visto un vehículo tipo camión de color azul que circulaba sentido sur-norte por la troncal 5 vía el llano a alta velocidad, cuando nos reportaron vía radio la C/2DO GARCIA MARY, la cual se encuentra en el punto fijo módulo de auxilio vial de transito terrestre, ubicado en la troncal 5 a la altura del Mercado Municipal de San Josecito, informándonos que un vehículo camión había pasado por el punto de control a alta velocidad y que había tumbado un cono de seguridad pasando a pocos centímetro a donde estaba parada la C/2DO2231 MARY GARCIA y el vigilante de Tránsito Terrestre 9794 ESPINA JOSE ( CASI LOS ARROLLA) y quien les dio la voz de alto haciendo caso omiso, dándose a la fuga alta velocidad, observando que se trataba del mismo vehículo procedimos a intervenirlo, siendo negativo por parte del conductor que detuviera el vehículo, guiando este contra los funcionarios policiales y las unidades, viéndonos en la necesidad de cunetarnos para no colocar en riesgo nuestra integridad física y daños materiales a un bien del Estado, siguiendo el vehículo su marcha ; tomando dirección la carretera vieja vía el llano ( el corozo) logrando que el ciudadano detuviera el vehículo, en el punto de control fijo de la Guardia Nacional Bolivariana del Corozo, donde nos prestaron la colaboración el Sargento Mayor de segunda TARAZONA CARLOS, donde el conductor se bajó del vehículo con una actitud violenta y amenazante, hacia la comisión policial, y negándose a presentar documentación personal y del vehículo y de la carga que transportaba ( material ferroso) desconociéndose el porqué de la agresividad del ciudadano contra nosotros, haciendo hincapié de mantener el dialogo con el mismo; al ver que se presentó el funcionario de transito en el lugar éste cedió a dar su documentación personal y del vehículo, y trasladarse a la estación policial de San Josecito en compañía de un efectivo policial, el cual quedo identificado como: MORANTE CABALLERO HARRISON JEREMIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.235.911, de 24 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 30-09-1986, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en Veracruz vía Santa Ana, calle la victoria casa s/n, del Estado Táchira. Quien guarda las siguientes características fisionómicas: contextura robusta, estatura 1.60, cabello negro, piel morena ojos negros, para el momento vestía pantalón bluejeans, camisa chemise color rojo, botas de seguridad color negras; características del vehículo: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMION, COLOR AZUL, PLACAS A89AG3E, serial de carrocería: 8ZCJC34R7TV303299, SERIAL MOTOR: 7TV303299, AÑO 1996. Se hace constar que desconocemos el porqué el ciudadano que evadió el punto de control igualmente la comisión que trató de intervenirlo, ya que se presume que él mismo tuviera algo de interés policial, posteriormente se le efectuó llamada telefónica al Fiscal cuarto del Ministerio Público de esta jurisdicción tachirense de guardia para el momento. Correspondiente abogada ANDREINA TORRES, A quien se le notificó de dicha aprehensión. Asignando la siguiente causa 20-F4-801-11. En tal sentido se le notificó la causa de la aprehensión del citado ciudadano ampliamente identificado en acta. Leyéndose los derechos que le son inherente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el COPP.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, veinticuatro (24) febrero de 2012, se procede a realizar en la causa SP21-P-2011-006028, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado HARRISON JEREMIAS MORANTES CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, nacido en fecha 30-09-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.235.911, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Floralba Orduz (v) y de Jeremías Morantes (v) con residencia en Barrio el Río, Calle principal vía la playa, casa número Z-128, a media cuadra de la Iglesia, Negocio de compra y venta de chatarra denominado “Inversiones Harris”, vía Vera Cruz, calle la victoria, vereda número dos 02 casa sin número, teléfono 0416-4778837 (padre), Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, la ciudadana secretaria abogada CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES, el ciudadano Fiscal Treinta y uno del Ministerio Público abogado JOSE LUIS TARAZONA, el ciudadano imputado HARRISON JEREMIAS MORANTES CABALLERO la abogada Defensora Pública NELIDA TERAN. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado HARRISON JEREMIAS MORANTES CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, nacido en fecha 30-09-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.235.911, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Floralba Orduz (v) y de Jeremías Morantes (v) con residencia en Barrio el Río, Calle principal vía la playa, casa número Z-128, a media cuadra de la Iglesia, Negocio de compra y venta de chatarra denominado “Inversiones Harris”, vía Vera Cruz, calle la victoria, vereda número dos 02 casa sin número, teléfono 0416-4778837 (padre), Municipio Córdoba, del Estado Táchira; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. Seguidamente la defensora abogada NELIDA TERAN, expone: “ciudadano juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien una vez habiéndosele explicado sobre la alternativas a la suspensión condicional del proceso, está dispuestos a admitir los hechos de manera voluntaria, con el fin de solicitar la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano HARRISON JEREMIAS MORANTES CABALLERO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano HARRISON JEREMIAS MORANTES CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, nacido en fecha 30-09-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.235.911, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Floralba Orduz (v) y de Jeremías Morantes (v) con residencia en Barrio el Río, Calle principal vía la playa, casa número Z-128, a media cuadra de la Iglesia, Negocio de compra y venta de chatarra denominado “Inversiones Harris”, y/o vía Vera Cruz, calle la victoria, vereda número dos (02), casa S/N, teléfono 0416-4778837 (padre), Municipio Córdoba, del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de febrero de 2012, hasta el 28 de febrero de 2013, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada tres (03) meses por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, y 3) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado HARRISON JEREMIAS MORANTES CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, nacido en fecha 30-09-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.235.911, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Floralba Orduz (v) y de Jeremías Morantes (v) con residencia en Barrio el Río, Calle principal vía la playa, casa número Z-128, a media cuadra de la Iglesia, Negocio de compra y venta de chatarra denominado “Inversiones Harris”, vía Vera Cruz, calle la victoria, vereda número dos 02 casa sin número, teléfono 0416-4778837 (padre), Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado HARRISON JEREMIAS MORANTES CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, nacido en fecha 30-09-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.235.911, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Floralba Orduz (v) y de Jeremías Morantes (v) con residencia en Barrio el Río, Calle principal vía la playa, casa número Z-128, a media cuadra de la Iglesia, Negocio de compra y venta de chatarra denominado “Inversiones Harris”, vía Vera Cruz, calle la victoria, vereda número dos 02 casa sin número, teléfono 0416-4778837 (padre), Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, venciendo éste plazo en fecha 28 de Febrero de 2013, fecha para la cual se fijará la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada tres (03)meses por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, y 3) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
CAUSA 10C-SP21-2011-006028