REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 24 de febrero de 2012
200° y 151°
CAUSA 10C-SP21-2011-004403
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA SUAREZ
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: KERWIN EDUARDO ROJAS SUAREZ
DEFENSORA: ABG. CESAR OMERO SIERRA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, en su carácter de Fiscal Treinta del Ministerio Público, contra el ciudadano: KERWIN EDUARDO ROJAS SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 19.977.772, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-03-1.990, soltero, policía nacional, residenciado en Santa Ana, las mercedes, calle 11, entre carreras 7 y 8, N° 66, Estado Táchira, Por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de la Fe Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha 21 de Mayo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba de labores de patrullaje, cuando se recibió varias llamadas telefónicas a la Estación Policial de Santa Ana , por varios ciudadanos que no se identificaron, indicando que en la vía publica del Barrio Las Mercedes carreras 08 y 10, se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego. Procedimos a trasladarnos al lugar indicando donde visualizamos un ciudadano quien se encontraba a un lado de la calzada y con un arma de fuego en la mano derecha y en la mano izquierda una botella de licor, y quien al ver la presencia policial opto una actitud agresiva dirigiendo palabras obscenas a la comisión y hacia la comunidad alegando que los vecinos eran unos sapos, guardando el arma de fuego en la pretina del pantalón, por tal motivo se procedió a intervenirlo policialmente, nos acercamos al ciudadano y manifestándole la sospecha de poseer algún objeto de tenencias prohibidas solicitando su exhibición la cual fue negada y procedió a lanzar algunos golpes a los policías pero sin ningún efecto, el cual indicaba que el era policía nacional, procediendo a materializar la inspección personal , el cual se le consiguió a la altura de la cintura parte izquierda de la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo pistola, Beretta PX4, 9mm, serial PX88339 9X19 PB, color negro, y en la mano izquierda una Botella de vidrio de color trasparente, contentivo de licor, con tapa dorada y etiqueta dorada donde se lee Santa Teresa Superior, al mismo se le solicito su documentación, la del arma y el permiso para portar dicha arma, negándose el mismo a mostrar dichos documentos y solo manifestaba que era policial nacional y que él nadie lo podía meter preso, se le manifestó la causa de su detención, por lo que procedimos de inmediato a neutralizar por su actitud agresiva contra la comisión policial, y trasladándolo a la estación policial de Santa Ana junto a la evidencia hallada, al llegar a este comando nuevamente realizo amenazas contra los policías….dicho ciudadano quedo identificado como ROJAS SUAREZ KERWIN EDUARDO, y al ser chequeado por el sistema SIIPOL, el ciudadano y el arma de fuego, indico el CABO SEGUNDO 1133 GISELA ENRRIQUE, que se encontraba sin ningún tipo de novedad.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, veinticuatro (24) febrero de 2012, se procede a realizar en la causa SP21-P-2011-004403, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado KERWIN EDUARDO ROJAS SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-03-1990, titular de la cédula de identidad N° V.-19.977.772, de estado civil soltero, de profesión u oficio policía nacional, residenciado en Santa Ana, Las Mercedes, calle 11, entre carreras 7 y 8, N° 66. Teléfono: 0276-611.40.72; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, la secretaria abogada CRISTINA MUÑOZ, la Fiscal Treinta del Ministerio Público abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, el imputado KERWIN EDUARDO ROJAS SUAREZ y el defensor abogado CESAR HOMERO SIERRA. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado KERWIN EDUARDO ROJAS SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-03-1990, titular de la cédula de identidad N° V.-19.977.772, de estado civil soltero, de profesión u oficio policía nacional, residenciado en Santa Ana, Las Mercedes, calle 11, entre carreras 7 y 8, N° 66. Teléfono: 0276-611.40.72; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. Seguidamente el defensor abogado CESAR HOMERO SIERRA, expone: “Vista lo manifestado por parte de mi defendido en la audiencia y la admisión de hechos realizada de manera voluntaria, solicito que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales están dispuesto a cumplir, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano KERWIN EDUARDO ROJAS SUAREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano KERWIN EDUARDO ROJAS SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 19.977.772, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-03-1.990, soltero, policía nacional, residenciado en Santa Ana, las mercedes, calle 11, entre carreras 7 y 8, N° 66, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 24 de febrero de 2012, hasta el 24 de febrero de 2013, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentar una persona que se haga responsable del mismo, debiendo consignar constancia de residencia, hasta tanto cumpla dicha condición permanecerá recluido en el cuartel de prisiones de la policía del Estado Táchira. 2.- Presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez recupere su libertad. 3.- Prohibición de cometer otro hecho delictivo. 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 5.- Prohibición de acercarse al denunciante de autos.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado KERWIN EDUARDO ROJAS SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 19.977.772, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-03-1.990, soltero, policía nacional, residenciado en Santa Ana, las mercedes, calle 11, entre carreras 7 y 8, N° 66, Estado Táchira, Por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado KERWIN EDUARDO ROJAS SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 19.977.772, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-03-1.990, soltero, policía nacional, residenciado en Santa Ana, las mercedes, calle 11, entre carreras 7 y 8, N° 66, Estado Táchira, Por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público , de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, venciendo éste plazo en fecha 25 de Febrero de 2013, fecha para la cual se fijará la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y 4) dos mercados al Ancianato de Santa Ana, Municipio Córdobas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
CAUSA 10C-SP21-2011-004403