REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 23 de febrero de 2012
200° y 151°
CAUSA 10C-SP21-P-2011-11045
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARYOT ÑANEZ
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: PEDRO RAFAEL ROA PEREZ Y MERARDO OLIVEROS GOMEZ SANCHEZ
DEFENSORA: ABG. NERIO RAMON CARRUYO RIOS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la presentación realizada por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones en razón de que el mencionado ciudadano mantenía orden de captura en su contra y la acusación presentada por el abogado MARYOT ÑANEZ, en su carácter de Fiscal Treinta y uno del Ministerio Público, contra los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ROA PEREZ de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1654, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.813.646, de estado civil soltero, profesión u oficio agropecuario, hijo de Ana Dolores Pérez (v) y Mario Audelino Roa (f), con residencia en el sector el rincón vía la vega casa sin numero cerca del grupo escolar de la zona, el Cobre Municipio José María Vargas Y MERARDO OLIVEROS GOMEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-1966, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.331.067, de estado civil casado, profesión u oficio agricultor , hijo de Ángela Sánchez (v) y pedro Olivero Gómez (f), con residencia en la calle bolívar, casa N° 11-75, mas abajo del monumento de la virgen del carmen, el Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL PEREZ SANCHEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de agosto de 2011, se hizo presente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Fría el ciudadano YORMAN JOEL PEREZ SANCHEZ quien expuso: Yo me encontraba en el complejo ferial de El Cobre tomando con unos amigos, cuando de repente se me acerco el ciudadano Rafael Roa y empezó a discutir conmigo sin ningún motivo, donde este se encontraba en compañía del ciudadano Merardo Gómez y este lo agarro por el cuello y el señor Rafael saco la navaja y empezó a cortar por varias partes del cuerpo haciéndome heridas profundas, luego lo soltaron y salieron corriendo montándose en una camioneta.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, veintitrés (23) febrero de 2012, se procede a realizar en la causa 10C-SP21-11045, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados PEDRO RAFAEL ROA PEREZ de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1654, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.813.646, de estado civil soltero, profesión u oficio agropecuario, hijo de Ana Dolores Pérez (v) y Mario Audelino Roa (f), con residencia en el sector el rincón vía la vega casa sin numero cerca del grupo escolar de la zona, el Cobre Municipio José María Vargas Y MERARDO OLIVEROS GOMEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-1966, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.331.067, de estado civil casado, profesión u oficio agricultor , hijo de Ángela Sánchez (v) y pedro Olivero Gómez (f), con residencia en la calle bolívar, casa N° 11-75, mas abajo del monumento de la virgen del carmen, el Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL PEREZ SANCHEZ. Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, el ciudadano secretaria abogada CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES, el ciudadano Fiscal Treinta y uno del Ministerio Público abogado MARYOT ÑAÑEZ, los ciudadanos imputados PEDRO RAFAEL ROA PEREZ Y MERARDO OLIVEROS GOMEZ SANCHEZ el abogado Defensor Privado NERIO RAMON CARRULLO y la victima YORMAN YOEL PEREZ SANCHEZ. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado PÚBLICO, en la Causa Penal Nº 10C-5026-07 seguida en contra de los imputados PEDRO RAFAEL ROA PEREZ de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1654, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.813.646, de estado civil soltero, profesión u oficio agropecuario, hijo de Ana Dolores Pérez (v) y Mario Audelino Roa (f), con residencia en el sector el rincón vía la vega casa sin numero cerca del grupo escolar de la zona, el Cobre Municipio José María Vargas Y MERARDO OLIVEROS GOMEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-1966, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.331.067, de estado civil casado, profesión u oficio agricultor , hijo de Ángela Sánchez (v) y pedro Olivero Gómez (f), con residencia en la calle bolívar, casa N° 11-75, mas abajo del monumento de la virgen del carmen, el Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL PEREZ SANCHEZ, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. Seguidamente el Defensor Privado abogado NERIO RAMON CARRULLO, expuso: “ciudadano juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mis defendidos quien una vez habiéndoseles explicado sobre la alternativas a la suspensión condicional del proceso, está dispuestos a admitir los hechos de manera voluntaria, con el fin de solicitar la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos PEDRO RAFAEL ROA PEREZ Y MERARDO OLIVEROS GOMEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL PEREZ SANCHEZ. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: Los acusados, la victima y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a los ciudadanos PEDRO RAFAEL ROA PEREZ de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1654, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.813.646, de estado civil soltero, profesión u oficio agropecuario, hijo de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en el sector el rincón vía la vega casa sin numero cerca del grupo escolar de la zona, el Cobre Municipio José María Vargas Y MERARDO OLIVEROS GOMEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-1966, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.331.067, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor , hija de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en la calle bolívar, casa N° 17-45, mas abajo del monumento de la virgen del carmen, el Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 23 de febrero de 2012, hasta el 23 de febrero de 2013, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, y 3) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se acuerda el pago de Siete Mil Bolívares (7.000.00), los cuales serán cancelados en dos pagos, cada uno deberá cancelar el monto de Tres Mil Quinientos Bolívares (3.500.00).

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los acusados PEDRO RAFAEL ROA PEREZ de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1654, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.813.646, de estado civil soltero, profesión u oficio agropecuario, hijo de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en el sector el rincón vía la vega casa sin numero cerca del grupo escolar de la zona, el Cobre Municipio José María Vargas Y MERARDO OLIVEROS GOMEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-1966, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.331.067, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor , hija de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en la calle bolívar, casa N° 17-45, mas abajo del monumento de la virgen del carmen, el Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL PEREZ SANCHEZ. al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por los acusados PEDRO RAFAEL ROA PEREZ de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1654, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.813.646, de estado civil soltero, profesión u oficio agropecuario, hijo de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en el sector el rincón vía la vega casa sin numero cerca del grupo escolar de la zona, el Cobre Municipio José María Vargas Y MERARDO OLIVEROS GOMEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-1966, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.331.067, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor , hija de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en la calle bolívar, casa N° 17-45, mas abajo del monumento de la virgen del carmen, el Cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL PEREZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, venciendo éste plazo en fecha 23 de Febrero de 2013, fecha para la cual se fijará la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, y 3) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se acuerda el pago de Siete Mil Bolívares (7.000.00), los cuales serán cancelados en dos pagos, cada uno deberá cancelar el monto de Tres Mil Quinientos Bolívares (3.500.00). CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PAGO ACORDADO, para el día viernes 23 de Marzo de 2012, a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana para el primer pago de Tres Mil Quinientos Bolívares (3.500.00) y el día miércoles 23 de Mayo de 2012, a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana para el segundo pago (3.500.00), dando un total de de Siete Mil Bolívares (7.000.00) acordados. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
CAUSA 10C- SP21-P-2011-11045