REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra de ESTELING SANDOVAL PINEDA, venezolano, nacido en fecha 06/02/1969, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.168, residenciado en la calle 04, esquina con carrera 10 N° 9-98, La Concordia, San Cristóbal estado Táchira, este Tribunal para decidir considera:

En fecha 22 de septiembre de 2010, se decretó a ESTELING SANDOVAL PINEDA, la suspensión condicional del proceso, imponiéndose al imputado como condición donar tres (03) mercados a un ancianato del estado Táchira.

Ahora bien, fijada la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones, consta resulta de la boleta de citación a los folios 70 y 80, donde se constata que la primera fue entregada en el domicilio aportado por el imputado, y la segunda no se ubicó el inmueble.

Ahora bien, en razón de la conducta reticente del imputado ESTELING SANDOVAL PINEDA, para su asistencia al acto de verificación del cumplimiento de condiciones, se decreta privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:


UNICO: SE DECRETA privación judicial preventiva de libertad en contra de ESTELING SANDOVAL PINEDA, venezolano, nacido en fecha 06/02/1969, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.168, residenciado en la calle 04, esquina con carrera 10 N° 9-98, La Concordia, San Cristóbal estado Táchira, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes. No siendo más la audiencia terminó a las 10:40 a. m. Terminó se leyó y conformes firman.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




8C-10418-09