REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra LUIS GABRIEL ALMEIDA PINTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.744.916, nacido en fecha 05/05/1986, con residencia en El Municipio Andrés Bello, parroquia Agua blanca, sector campo santo, calle principal, casa color azul, cerca de la casa comunal, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AMENAZA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 215 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 22-07-2009,´se decretó a LUIS GABRIEL ALMEIDA PINTO, la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AMENAZA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 215 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse cada noventa (90) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Donar un mercado de víveres por la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs- 150,oo) a la casa abrigo Wilpia Flores de Centeno.

Ahora bien, fijada la audiencia de verificación del régimen de prueba, no existe en autos que el imputado haya cumplido con el mismo; en consecuencia, no habiéndose recibido resulta de la boleta de citación para la asistencia del acusado a la audiencia de verificación y ante el incumplimiento del régimen de prueba impuesto, se decreta privación judicial preventiva de libertad a LUIS GABRIEL ALMEIDA PINTO; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

UNICO: Decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de imputado LUIS GABRIEL ALMEIDA PINTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.744.916, nacido en fecha 05/05/1986, con residencia en El Municipio Andrés Bello, parroquia Agua blanca, sector campo santo, calle principal, casa color azul, cerca de la casa comunal, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AMENAZA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 215 del Código Penal, en perjuicio de la cosa público, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




8C-10069-09