REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Revisada la solicitud de privación judicial preventiva de libertad presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.849.663, nacido el 14-03-1979, de 32 años de edad, residenciado en Urbanización Terrazas de Monterrey, casa N° 112, San Cristóbal, estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:

LOS HECHOS

En fecha 14-01-2010, denunció ante el Ministerio Público el abogado Omar Florencio Chacón Labrador, apoderado del ciudadano José Ángel Fornieles García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.491.222, señalando que en fecha 29-07-2009, como resultado de una promesa de inversión de portafolio financiero de operaciones mercantiles, le confió al ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, la suma de ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 875.000,oo), lo cual tendría un rendimiento entre el 8% y 10% en tres meses.

Señala el denunciante que en la misma fecha 29-07-2009, de manera artificiosa, empleando argucias y artimañas para garantizar la inversión, el ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, le hizo entrega de dos cheques signados con los núme4ros s-92 32004177 y s-92 38004178, pertenecientes a la cuenta corriente N° 0102-0129-22-0000005872, del Banco de Venezuela, sien esta misma persona el titular de dicha cuenta, los cuales fueron girados a nombre de la víctima José Ángel Fornieles García, el primero de ellos por la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), y el segundo, por la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 475.000,ooo). Indica el denunciante, que luego de haber transcurrido tres meses para obtener el reintegro de la inversión, el ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, a pesar de haber recibido el dinero, dejó desprovistos de fondo los cheques entregados como garantía en fecha 29-07-2009, siendo devueltos por el banco cuando se presentaron al cobro, indicándose que debía dirigirse al girador.


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECABADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

1.- Denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 14-01-2010, por parte del abogado Omar Florencio Chacón Labrador, apoderado del ciudadano José Ángel Fornieles García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.491.222, señalando que en fecha 29-07-2009, como resultado de una promesa de inversión de portafolio financiero de operaciones mercantiles, le confió al ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, la suma de ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 875.000,oo), lo cual tendría un rendimiento entre el 8% y 10% en tres meses.

Señala además, que en la misma fecha 29-07-2009, de manera artificiosa, empleando argucias y artimañas para garantizar la inversión, el ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, le hizo entrega de dos cheques signados con los núme4ros s-92 32004177 y s-92 38004178, pertenecientes a la cuenta corriente N° 0102-0129-22-0000005872, del Banco de Venezuela, sien esta misma persona el titular de dicha cuenta, los cuales fueron girados a nombre de la víctima José Ángel Fornieles García, el primero de ellos por la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), y el segundo, por la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 475.000,ooo). Indica el denunciante, que luego de haber transcurrido tres meses para obtener el reintegro de la inversión, el ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, a pesar de haber recibido el dinero, dejó desprovistos de fondo los cheques entregados como garantía en fecha 29-07-2009, siendo devueltos por el banco cuando se presentaron al cobro, indicándose que debía dirigirse al girador.

2.- Acta de investigación penal de fecha 23-01-2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se trasladaron a la urbanización Terrazas de Monterrey, casa N° 112, San Cristóbal, estado Táchira, con el fin de ubicar al ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, donde tocaron en varias oportunidades en el inmueble y no fueron atendidos por ciudadano alguno.

3.- Acta de entrevista de fecha 24-02-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la víctima José Ángel Fornieles García.

4.- Acta de entrevista de fecha 27-02-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano Carlos Enrique Mercado, en la cual indica entre otras cosas que el señor Ángel Fornieles le señalo que tenía un dinero para invertir, que él lo invitó a Cúcuta para invertir en la bolsa de valores, que al romper las relaciones entre Venezuela y Colombia se paralizó todo, que luego se enteró que le entregó el dinero al señor Díaz.

5.- Acta de investigación penal de fecha 06-04-2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se trasladaron a la urbanización Terrazas de Monterrey, casa N° 112, San Cristóbal, estado Táchira, con el fin de ubicar al ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, donde tocaron en varias oportunidades en el inmueble se constató que estaba desocupado.

6.- Acta de investigación penal de fecha 23-01-2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se trasladaron a la urbanización Terrazas de Monterrey, casa N° 112, San Cristóbal, estado Táchira, con el fin de ubicar al ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA; en dicha urbanización sostuvieron entrevista con Javier Alejandro Gómez Hernández, quien manifestó que por comentarios de varias personas, este ciudadano se encuentra fuera del país, donde tocaron en varias oportunidades en el inmueble y no fueron atendidos por ciudadano alguno.

7.- Experticia de reconocimiento legal N° 1051, de fecha 01-07-2010, de fecha 01-07-2010, practicada a los cheques de la entidad financiera Banco de Venezuela, signados con los números s-92 32004177 y s-92 38004178, el primero de ellos por la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), y el segundo, por la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 475.000,ooo), pertenecientes a la cuenta corriente N° 0102-0129-22-0000005872, a nombre de Díaz Peralta Raúl Andrés.

Ahora bien, de los elementos de convicción antes transcritos, se evidencia estamos ante un hecho punible cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita. Asimismo, considera este juzgador que de las diligencias de investigación antes transcritas, tal como lo refiere el Ministerio Público, se evidencia que el ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, por medio de artificios engañó a la víctima empleando argucias y artimañas como resultado de una promesa de inversión de portafolio financiero de operaciones mercantiles, ésta le confió al ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, la suma de ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 875.000,oo), lo cual tendría un supuesto rendimiento entre el 8% y 10% en tres meses.

Igualmente, para garantizar la inversión, el ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, le hizo entrega a la víctima de dos cheques signados con los números s-92 32004177 y s-92 38004178, pertenecientes a la cuenta corriente N° 0102-0129-22-0000005872, del Banco de Venezuela, siendo esta misma persona el titular de dicha cuenta, los cuales fueron girados a nombre de la víctima José Ángel Fornieles García, el primero de ellos por la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), y el segundo, por la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 475.000,ooo). Asimismo, no se pudio obtener el reintegro de la inversión hecha por la víctima, pues el ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, a pesar de haber recibido el dinero, dejó desprovistos de fondo los cheques entregados como garantía en fecha 29-07-2009, siendo devueltos por el banco cuando se presentaron al cobro, indicándose que debía dirigirse al girador.

Asimismo, constan diligencias realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales se trasladaros en varias oportunidades urbanización Terrazas de Monterrey, casa N° 112, San Cristóbal, estado Táchira, con el fin de ubicar al ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, donde fue infructuoso la ubicación del mismo, pues no fueron atendidos por ciudadano alguno, lo que determina la obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, lo que ha impedido el normal desarrollo de la investigación. Igualmente, resulta acreditado el peligro de fuga, por el comportamiento del imputado en el proceso al no querer someterse al mismo, y la magnitud del daño causado, al haberse apoderado en perjuicio de la víctima de la suma de ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 875.000,oo).

Con base a lo anterior, este juzgador considera que el ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, ya identificado, es el presunto autor del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, único aparte del Código Penal, en perjuicio de José Ángel Fornieles García; asimismo, al estar acreditado los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 numerales 3, 4, y 252 eiusdem; en consecuencia, se decreta privación judicial preventiva de libertad a RAUL ANDRES DIAZ PERALTA; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano RAUL ANDRES DIAZ PERALTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.849.663, nacido el 14-03-1979, de 32 años de edad, residenciado en Urbanización Terrazas de Monterrey, casa N° 112, San Cristóbal, estado Táchira, como presunto autor del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, único aparte del Código Penal, en perjuicio de José Ángel Fornieles García; de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 numerales 3, 4, y 252 eiusdem; en consecuencia, se decreta privación judicial preventiva de libertad a RAUL ANDRES DIAZ PERALTA; así se decide

SEGUNDO: Líbrese la respectiva orden de aprehensión dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


EL JUEZ,



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

SP21-P-2012-001831