REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 04 de diciembre de 2007, funcionarios de la policía del estado Táchira, practicaron la aprehensión de JOSÉ VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.090.794, con residencia en el Barrancas, Riveras del Torbes, calle 13, casa 3-15, San Cristóbal estado Táchira, en la calle principal del Barrio Riveras del Torbes, por cuanto al realizarle un registro corporal se le halló en el bolsillo derecho delantero del pantalón, una caja de fósforos contentiva en su interior de dos envoltorios de una sustancia la cual resultó ser según la experticia 9700-061-LCT-7809, de fecha 14-12-2007, resultó ser cocaína base, con un peso neto de cuatrocientos setenta (470) miligramos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de JOSÉ VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.090.794, con residencia en el Barrancas, Riveras del Torbes, calle 13, casa 3-15, San Cristóbal estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas); ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente la defensa señaló que su defendido desea admitir los hechos para solicitar la suspensión condicional del proceso.

Seguidamente, luego de realizado el control del acto conclusivo fiscal, el Juez impuso al imputado JOSÉ VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien indicó que declararía luego que el Tribunal haga el control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de JOSÉ VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.090.794, con residencia en el Barrancas, Riveras del Torbes, calle 13, casa 3-15, San Cristóbal estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 eiusdem.

Seguidamente, se impuso a JOSÉ VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorias, el principio de oportunidad y así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el imputado querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción manifestó: “Admito los hechos y como oferta de reparación ofrezco disculpas a la representación fiscal, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.. A continuación se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien manifestó: “Con base a la solicitud del imputado, acepto la disculpa y no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

De las exposiciones anteriormente señaladas, este Tribunal considera que la acusación presentada por el Ministerio Público, reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se admite en su totalidad. Igualmente, en cuanto a los medios de prueba, se admiten totalmente, por considerarlos lícitos legales y pertinentes.

En este mismo sentido, encontrándose llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado JOSÉ VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.090.794, con residencia en el Barrancas, Riveras del Torbes, calle 13, casa 3-15, San Cristóbal estado Táchira. Así mismo, se suspende el proceso y se establece un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Acudir al C. E. P. A. O., debiendo consignar constancias de asistencia ante la oficina de alguacilazgo; de conformidad con el artículo 44, primer aparte numerales 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JOSÉ VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.090.794, con residencia en el Barrancas, Riveras del Torbes, calle 13, casa 3-15, San Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado JOSÉ VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.090.794, con residencia en el Barrancas, Riveras del Torbes, calle 13, casa 3-15, San Cristóbal estado Táchira, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Decreta al imputado JOSÉ VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo lapso, debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Acudir al C. E. P. A. O., debiendo consignar constancias de asistencia ante la oficina de alguacilazgo; de conformidad con el artículo 44, primer aparte numerales 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 12/01/2011 con oficio N° 8C-021-11 y ratificada en fecha 15/07/2011, con oficio N° 8C-1892-2011, en contra del ciudadano JOSÉ VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


8C-8802-07